Sentencia Penal Nº 44/201...ro de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 44/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 110/2013 de 12 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 44/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100071


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 110/2013

Juicio de Faltas número: 276/2013

Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 12 de Febrero de 2014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 276/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Pio .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 3 de Mayo de 2013 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Pio , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 2 de Julio de 2013 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes personadas por el Ministerio Fiscal se formuló Impugnación del recurso y por Diligencia de Ordenación de 16 de Septiembre de 2013 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.


Se aceptan los relatados en los apartados Primero y Segundo de la Resolución de Instancia y el Tercero se sustituye por el siguiente:

'No consta si dicho Régimen de Visitas fue o no suspendido por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de esta Capital'.


Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se fundamenta en diversos motivos y entre ellos se expresa que concurre 'una duda razonable sobre lo manifestado por el compareciente, que el Juez suspendió el régimen de visitas que estaba establecido en la Sentencia originaria', es decir se invoca el Principio In dubio pro reo.

Analicemos pues tal motivo de recurso a la luz de los propios términos de la Sentencia de Instancia.

En efecto en el Fundamento de Derecho Primero de dicha Resolución se expone que si bien el Denunciado no compareció en Juicio, presentó escrito de alegaciones en donde manifestaba que 'el régimen de visitas había quedado suspenso hasta que se resolviera sobre si el mismo podría materializarse a través del Punto de Encuentro', por consiguiente deviene clara la argumentación exculpatoria del Denunciado ahora Apelante, por cuanto que estimaba que la forma de realizarse, 'materializarse', el Régimen de Visitas que ha dado lugar al pronunciamiento condenatorio que se recurre, se encontraba 'en suspenso'.

La Juzgadora continua señalando en dicho Fundamento que si bien es cierto que se interesó la aportación de la pertinente documentación acreditativa de esa alegación 'no se pudo llevar a cabo por la premura de tiempo con la que fue solicitada', es decir, no se descarta la realidad de esa aseveración del Denunciado sino que por razones de 'premura' no se practicó dicha prueba.

Consideramos que de esta manera de facto se ha invertido el Principio de Presunción de Inocencia y en lógica correspondencia la carga de la prueba en el ámbito Penal.

El principio in dubio pro reo, afecta al ámbito valorativo de las pruebas y su aplicación se excluye si el órgano juzgador no tiene dudas al formar en conciencia su convicción sobre lo ocurrido y su invocación sólo es admisible cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, es decir 'en la medida en lo que está acreditado que el Juzgador ha condenado a pesar de su duda', esto es únicamente cuando el Juzgador expresa directa o indirectamente su duda, y no puede descartar con certeza que los hechos hayan ocurrido de manera distinta y más favorable al acusado, pero, a pesar de ello, adopta la versión más perjudicial al mismo, puede decirse que se ha vulnerado el principio in dubio pro reo.

Como declara el Tribunal Supremo en su Sentencia de 31 de Enero de 2006 y en su Auto de 22 de Febrero de 2007 es de aplicación dicho Principio cuando el Tribunal manifiesta su duda y la resuelve de un modo que no es el más favorable para el acusado.

En la Resolución combatida el Juez a quo no excluye en los debidos términos la tesis del Denunciado sino que al no haberse practicado por esa premura la prueba solicitada dictó Resolución conforme a lo manifestado por la Denunciante, en su consecuencia es dable apreciar en dicha argumentación una duda razonable que obligaba y obliga al dictado de un pronunciamiento absolutorio pues es de insistir no podía ni puede excluirse en la forma requerida en Derecho Penal la tesis propuesta por el Denunciado.

En definitiva consideramos que es plenamente aplicable al supuesto enjuiciado la anterior doctrina y por consiguiente el recurso debe ser acogido, absolviéndose al recurrente de la Falta continuada ex articulo 6182. del Código penal por la que fue condenado en la instancia.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de ambas instancias se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Pio contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción de número Tres de Huelva en fecha 3 de Mayo de 2013 y en su consecuencia se REVOCA la expresada Resolución y Acordamos la ABSOLUCION del citado recurrente de la Falta por la que resulto condenado, declarándose de oficio las costas procesales de ambas Instancias.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.