Sentencia Penal Nº 44/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 44/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 399/2013 de 17 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 44/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100158


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN:399 /2013

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 148 /2013

SENTENCIA Nº 44/14

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

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En MADRID , a diecisiete de Febrero de dos mil catorce.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 399 /2013 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P .J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE en el JUICIO DE FALTAS nº 148 /2013 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante Gustavo y en concepto de apelado Ministerio FISCAL

Antecedentes

PRIMERO.-Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por DAÑOS , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE se dictó sentencia con fecha 25/7/2013 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: 'FALLO: ' Condeno a D. Gustavo , como autor de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal , a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de las costas y a que indemnice a D. Pablo en la cantidad que se determine, en ejecución de sentencia, como importe de los daños en el teclado y monitor del ordenador y en el teléfono inalámbrico IVA y mano de obra incluídos, y con el límite de 169,40 euros presupuestados.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Gustavo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.


Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación por la representación letrada de Gustavo contra la sentencia de 25 julio 2013 y se invoca como motivos: Error en la valoración de la prueba, infracción de la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la constitución española . Así como infracción del artículo 625 del Código Penal por indebida aplicación del mismo.

Se señala en el recurso que el señor Gustavo manifestó primero que no llegó a entrar en el establecimiento del denunciado y, segundo que mucho menos llego a causar daño alguno, pero además y a pesar de decirse en dicho fundamento jurídico que los testigos no son sorpresivos al haber tenido esta parte la oportunidad de interrogarlos, lo cierto es que en el momento en que se produjeron los hechos no estaban presentes y, lo único que pudieron ver en todo caso, fue la discusión que se produjo momentos antes, como consecuencia de un incidente de tráfico, discusión en la que se metió el denunciante increpando al denunciado cuando en realidad la discusión era con otra persona.

Lo único que se presenta como prueba de los daños ocasionados es un simple presupuesto, es decir, no sabemos a día de hoy si los daños han sido reparados o no, la condena al pago de esos daños sin que se acredite efectivamente la existencia del gasto efectuado por el denunciante supondría un enriquecimiento injusto para el denunciante.

Solicita la revocación de la sentencia impugnada y se absuelva a mi representado de la falta a que ha sido condenado.

SEGUNDO.El Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Dado que se invoca como motivos: error en la apreciación de la prueba e infracción de la presunción de inocencia; se debe señalar que es pacífica la Jurisprudencia en el sentido de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez, en cuya presencia se practicaron, siendo este Juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos:

- Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

- Que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

Asimismo nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de fechas 04-10-1999 y 26-06-1998 , entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien, por ministerio de la Ley, corresponde con exclusividad dicha función ( arts. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española ).

En el presente supuesto, y teniendo en cuenta las actuaciones sometidas a contradicción, Acto del Juicio y sentencia dictada no se constata el pretendido error, sino que por el Ilustrísimo Magistrado a quo se ha llevado a cabo una valoración de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral consistente en la declaración del denunciante, así como de dos testigos uno de ellos presencial y del denunciado y le ha llevado a tomar convicción de culpabilidad conforme le autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y tal valoración se ajusta a las reglas de la lógica y de la experiencia, sin que en modo alguno quepa referir que es arbitraria o errónea sino que las manifestaciones del denunciante son corroboradas totalmente por el testigo Juan María y respecto de la actitud del denunciado, fue el testigo Braulio , y tal prueba es de cargo y de entidad suficiente para justificar la condena.

Respecto del quantum indemnizatorio como se determina en la sentencia, queda para ejecución de sentencia con el límite de 169,40 € presupuestados, por lo que tampoco se produce infracción de precepto legal.

CUARTO.-De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de declararse de oficio las costas devengadas en esta 2ª instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gustavo contra Sentencia dictada con fecha 25/7/2013 en el JUICIO DE FALTAS nº 148/13 por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE , y confirmo la misma; con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO . Doy fe.


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