Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 44/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 12/2014 de 13 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REDONDO GIL, MARIA PAZ
Nº de sentencia: 44/2014
Núm. Cendoj: 28079370052014100040
Encabezamiento
Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934574/73,914933800
Fax: 914934716
37051530
N.I.G.:28.079.00.1-2014/0006749
Procedimiento Abreviado 12/2014
Delito:Lesiones
O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid
Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 5824/2012
S E N T E N C I A Nº 44/2014
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dñª. Paz Redondo Gil
Magistrados:
D. Jesús María Hernández Moreno
D. Juan José Toscano Tinoco
En Madrid, a trece de mayo de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 12/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, seguida, por supuesto delito de lesiones, contra Demetrio , con Pasaporte nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1986, hijo de Joaquín y de Encarnacion , natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, y contra Simón , con D.N.I. nº NUM002 , nacido el NUM003 de 1975, hijo de Andrés y de Serafina , natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, ambos representados por el Procurador Don José Antonio Sandín Fernández y defendidos por la Letrada Doña Aida Patricia Pino García. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Felicisimo como acusación particular, representado por el Procurador Don Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendido por el Letrado Don Ricardo Jacobo Monedero Montero de Espinosa.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Paz Redondo Gil.
Antecedentes
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PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, modificado al comienzo de las sesiones del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en los artículos 150, en relación con el 147.1 º y 148.1º del Código Penal , reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados, con la concurrencia de circunstancia atenuante cualificada de responsabilidad criminal de de reparación del daño, prevista en el nº 5 del artículo 21 del Código Penal , y solicitó la imposición a cada uno de ellos de las penas de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago por mitad de las costas procesales y que indemnicen conjunta y solidariamente a Felicisimo en las cantidades de 1.400 euros por las lesiones y 1.335 euros por el presupuesto de reparación y 6.000 euros por secuelas.
SEGUNDO.-Al comienzo del juicio oral la acusación particular se adhirió a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.-Al comienzo de las sesiones del Juicio oral los acusados y su defensa, en sus conclusiones también definitivas se adhirieron en todo a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal, sin considerar necesaria la continuación del juicio oral.
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Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que los acusados Demetrio , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Simón , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre la 17 horas del día 7 de diciembre de 2012, se hallaban en la terraza de un bar sito en la Calle Padilla, cuando Simón increpó a Felicisimo , controlador de estacionamiento regulado que realizaba sus funciones en la referida calle, diciéndole que era un 'pone-multas' y al replicarle éste diciéndole borracho, comenzó a propinarle empujones uniéndose a ello Demetrio , arrinconándole contra un establecimiento que se hallaba cerrado, logrando este zafarse y siendo perseguido por ambos acusados que tras darle alcance le propinaron sendos puñetazos en la cara habiéndose colocado Demetrio un mosquetón de escalada a modo de puño americano, que le fue intervenido por los funcionarios policiales en su detención. Resultando Felicisimo con contusión en cara con afectación de piezas dentarias, herida inciso-contusa abierta en labio inferior que preciso nueve puntos de sutura y retirada de los mismos, y rotura parcial de cinco piezas dentales, una de ellas complicada, y al menos tres incisivos susceptibles de reparación presupuestada en 1.335 euros, curando en 14 días impeditivos, con secuela de perjuicio estético.
Los acusados de manera conjunta, con anterioridad a la celebración del acto de la vista, han procedido a consignar judicialmente la cantidad de 8.735 euros para aminorar los perjuicio ocasionados a la víctima.
Fundamentos
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PRIMERO.-A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad. Por ello, siendo los hechos objeto del presente procedimiento constitutivos de un delito de lesiones, previsto en el artículo 150 del Código Penal , en relación con los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal , y solicitada por la acusación pública y la acusación privada la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en los márgenes previstos por la Ley, dada la conformidad prestada en el juicio oral por los acusados y sus defensas debe dictarse sin más sentencia de estricta conformidad en tales términos.
SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los arts. citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,
Fallo
Que CONDENAMOSa los acusados Demetrio y Simón , como responsables, en concepto de autores, de un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante, muy cualificada, modificativas de la responsabilidad criminal de reparación del daño, a la pena, a cada uno de ellos, de DIECIOCHO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago por mitad de las costas procesales causadas y que indemnicen conjunta y solidariamente a Felicisimo en las cantidades de 1.400 euros por las lesiones sufridas, 1.335 euros por el presupuesto de reparación dentaria y 6.000 euros en concepto de secuelas.
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

