Sentencia Penal Nº 44/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 44/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 263/2013 de 14 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 44/2014

Núm. Cendoj: 28079370072014100102


Encabezamiento

ROLLO Nº 263/2013

JUICIO DE FALTAS Nº 1867/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 41 DE MADRID

SENTENCIA Nº 44/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil catorce.

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril, Presidente de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid por FALTA DE LESIONESen virtud del recurso de apelación interpuesto por Fernando contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante citado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2013 en la que se establecen como hechos probados que:' El día 14 de julio de 2012, Fernando , asegurado en la compañía ZURICH, circulaba conduciendo una bicicleta, por la calle Alberto Aguilera de esta capital, haciéndolo por el carril bus, en dirección a la Glorieta San Bernardo, cuando al llegar a la altura del número 15 de la mencionada calle, en la confluencia con la calle conde Duque, sobrepaso en fase roja el semáforo que le afectaba, atropellando a la peatón Raimunda , que cruzaba correctamente la calle, por Alberto Aguilera para dirigirse a la calle Vallehermoso.

A consecuencia del atropello, la peatón sufrió lesiones precisando para su curación además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico, invirtiendo en su curación 120 días, estando todos ellos impedida para dedicarse a sus ocupaciones habituales quedándole como secuela agravación de artrosis previa, valorada conforme el baremo vigente entre uno y cinco puntos'; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo de condenar y condeno a Fernando , como responsable en concepto de autor de una falta de UN MES de MULTA, señalando como cuota-día la cantidad de TRES EUROS; si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole asimismo, al pago de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Fernando , deberá indemnizar a Raimunda por las lesiones en la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (6792 €) en concepto de incapacidad temporal en cuanto a secuelas deberá indemnizarle en MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (1330Ž74). A estas cantidades procede aplicarles el 5% como factor de corrección.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para antes esta Audiencia Provincial por Fernando ; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, formularon las alegaciones que obran en autos. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 263/2013; señalándose día para la resolución del recurso.


SE ACEPTANíntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-El ahora recurrente ha sido condenado en la sentencia de la instancia como autor de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros diarios y al pago de una indemnización y en el recurso de apelación que ha formulado contra la misma solicita que se revoque la misma y que se dicte una más ajustada a derecho de acuerdo con sus alegaciones.

En la primera de las alegaciones afirma que ha existido error al valorar la prueba que se practicó en el acto del juico oral por parte de la magistrada que dictó la sentencia que recurre sin que esta alegación pueda prosperar. Así, por lo que hace a la fecha en la que ocurrieron los hechos no se trata de un error en la valoración de la prueba sino de un mero error de transcripción que podrá ser corregido por la magistrada que ha dictado la sentencia que ha sido recurrida en cualquier momento, ya que es cierto que los hechos tuvieron lugar el día 4 de julio de 2012 y no el día 14 como, sin duda por error, se hace constar en el apartado de hechos probados de la sentencia de la instancia. El otro extremo respecto del que considera la parte recurrente que ha existido error por parte de la magistrada de la instancia al valorar la prueba practicada es al no considerar acreditado que el denunciado cuando circulaba conduciendo una bicicleta intentó esquivar a la peatón que cruzaba el paso de peatones antes de golpearla, extremo este sobre el que no se hace referencia alguna en el apartado de hechos probados de la sentencia y que carece de relevancia para calificar la conducta del recurrente; lo cierto es que lo que sobre el particular se diga en alguno de los fundamentos jurídicos de la sentencia no puede entenderse como hecho probado relevante a los efectos de calificar la conducta del recurrente y por ello, no va a efectuarse modificación alguna en el apartado de hechos de la sentencia recurrida.

En segundo lugar cuestiona la parte apelante la pena que le ha sido impuesta al recurrente tanto en cuanto a la extensión temporal de la multa impuesta como en cuanto a la cuota diaria que se fija para la misma. Quien ahora resuelve considera que la pena impuesta es la procedente ya que, con independencia de que el recurrente tratara o no de esquivar a la peatón, lo cierto es que rebasó en fase roja el semáforo que le afectaba lo que le hace merecedor de la pena en la extensión que se establece en la sentencia y, en cuanto a la cuota diaria de multa, conocida es la jurisprudencia del TS que tiene establecido que el mínimo legalmente previsto en el art. 50 del C. Penal ha de quedar reservado para los supuestos de indigencia o miseria, situación en la que afortunadamente no se encuentra el recurrente que es estudiante.

Por todo ello, estimando que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados a la vista de la prueba practicada sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de la misma, y estando ajustada a derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOSlos artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Fernando contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 1867/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 41 de fecha 14 de mayo de 2013 , debo declarar y declaro no haber lugar al mismo y, en su consecuencia, CONFIRMOla resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública, de que certifico.


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