Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 44/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 19/2015 de 27 de Enero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2015
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 44/2015
Núm. Cendoj: 03014370012015100041
Núm. Ecli: ES:APA:2015:527
Núm. Roj: SAP A 527/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0000287
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000019/2015-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000381/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor INSTRUCCION Nº 5 DE ALICANTE
d u 99/14
Apelante Jesús Manuel
Abogado ANTONIO JOSE GASCON CASTILLO
Procurador RICARDO MOLINA SANCHEZ-HERRUZO
Apelado/s Gregoria
MINISTERIO FISCAL (C.G. de Quesada)
Abogado AMALIA MARIA ORTUÑO MENGUAL
Procurador ISABEL MARTINEZ NAVARRO
SENTENCIA Nº 000044/2015
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE A DURA CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de enero de 2015
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 323/14, de fecha 23 de septiembre de 2014 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez
del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000381/2014 , habiendo actuado
como parte apelante Jesús Manuel , representado por el Procurador Sr./a. MOLINA SANCHEZ-HERRUZO,
RICARDO y dirigido por el Letrado Sr./a. GASCON CASTILLO, ANTONIO JOSE, y como parte apelada
Gregoria y MINISTERIO FISCAL (C.G. de Quesada), representado por el Procurador Sr./a. MARTINEZ
NAVARRO, ISABEL y dirigido por el Letrado Sr./a. ORTUÑO MENGUAL, AMALIA MARIA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ' 1º) Que debo CONDENAR y CONDENO a don Jesús Manuel ( DN I número NUM000 ) como autor criminalmente responsable del siguiente delito, a la penas que se indica a continuación: Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal , a la siguientes pena: 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2º) Se imponen al condenado las costas procesales.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jesús Manuel el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 27/1/15.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VICENTE MAGRO SERVET SE modifica el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada por el siguiente: Con fecha 12 de agosto de 2014 Jesús Manuel pasó por delante del portal donde vive Gregoria sin que consta acreditado con claridad la vigencia de una orden de alejamiento al momento de ocurrir los hechos.
Fundamentos
Primero.- Con respecto a la alegación de la vigencia de la orden se hace mención por el juez a este tema en la sentencia y en este contexto hay que señalar que no obstante es cierto que al folio nº 10 consta la cancelación en fecha 4-8-2014 y esto ofrece dudas al respecto de la vigencia de la orden el día de los hechos, ya que estos se cometen en fecha 12-8-2014, cuando según este registro la orden no estaba ya de alta. Por ello, aunque este tema no es analizado en la sentencia con detalle lo cierto es que la alegación del recurrente es acertada porque al menos crea dudas sobre si la orden estaba en vigor y se cohonesta con el alegato de que el recurrente recibió la comunicación de que la orden se había cancelado, por lo que aunque en otro documento posterior no quede claro este tema lo cierto es que, sea como fuere, el alegato del recurrente no ofrece discusión, crea dudas y no ha sido contrarrestado por el resto de partes del procedimiento, por lo que en realidad debe significarse el principio de presunción de inocencia por la expresa mención que se hace de esta cancelación en fechas anteriores a los hechos, lo que determina que la orden estaba cancelada cuando estos ocurren y la corolaria revocación de la condena y la absolución del recurrente al ser tema no tratado en la sentencia ni contrarrestado por las partes en sus escritos de alegación a este relevante motivo del recurso.Segundo. - Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Jesús Manuel debemos revocar la condena impuesta a este por delito del art. 468 CP y declarar la absolución revocando la sentencia apelada, dictada en el Juicio Oral número 381/2014 por el Magistrado- Juez de lo Penal nº 7 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

