Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 44/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 43/2015 de 06 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: GARCIA MARTINEZ, ROBERTO
Nº de sentencia: 44/2015
Núm. Cendoj: 50297370012015100164
Núm. Ecli: ES:APZ:2015:961
Núm. Roj: SAP Z 961/2015
Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00044/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50025 41 2 2013 0004152
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000043 /2015
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000134 /2013
RECURRENTE: Isidora Procurador/a:
Letrado/a: MARCIAL SERRANO MORENO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NUM. 44/2.015
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a seis de mayo de dos mil quince.
El Ilmo. Sr. Don Roberto García Martínez, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial,
ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 134/2.013, por falta de estafa, procedente del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Almunia de Doña Godina y su partido , Rollo 43/2.015 , en
cuyo juicio han sido partes, como denunciante, doña Isidora , defendida por el Letrado D. Marcial Serrano
Moreno y como denunciada doña Teodora , con asistencia del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de junio de 2.014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a doña Teodora de la falta que se le imputaba, declarándose las costas procesales de oficio'.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: El 8 de enero de 2.013 doña Isidora presentó denuncia ante el Juzgado de Guardia de Badalona frente a doña Teodora , por hechos constitutivos de una falta de estafa, ya que ésta última usó la firma de la denunciante para realizar unos pagos en su nombre el 23 de diciembre de 2.009'.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por doña Isidora , alegando en síntesis la necesidad de retrotraer las actuaciones, por encontrarnos ante un supuesto de nulidad de actuaciones, al momento de dictarse el auto de incoación de las diligencias previas 134/2013 al objeto de practicar cuantas diligencias fueren necesarias tendentes al esclarecimiento de los hechos enjuiciados.
Admitido a trámite, en ambos efectos, el recurso deducido se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- A causa de la distancia en el tiempo la sentencia recurrida ha advertido la presencia de la prescripción con respecto a los hechos enjuiciados en relación con la fecha de la denuncia que originó este procedimiento penal seguido por una falta de estafa. Siendo esto así, la recurrente a partir de los hechos relatados en su denuncia construye, tal y como dejó declarado con la expresión ' usurpación de identidad', la hipótesis de una suplantación de personalidad y de forma inconsistente con el precepto al que parece aludir, se pide que sea declarada por este Tribunal la nulidad de las actuaciones.
Si volvemos la vista a los autos con claridad se observa que a ciencia y paciencia de la parte recurrente la controversia abierta ha discurrido por unos hechos considerados como una infracción penal constitutiva de estafa. En este sentido contamos con la declaración prestada por la recurrente ante el juzgado de Instrucción número 2 de Badalona en la que ésta, tras ratificar la denuncia, solicitó en concepto de reclamación 158,21 euros más 407,18 por las costas del juicio civil y manifestó quedar enterada de que podía personarse en la causa con abogado y procurador. Por otra parte, la imputada fue informada en su declaración en la instrucción acerca de la imputación de un delito de estafa. Es más, ya en el auto de 2 de enero de 2.014 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Almunia de Doña Gomina se reputó falta de estafa y la citación a juicio de la denunciante, por ésta recogida, recogía la mención de juicio de faltas seguido por estafa.
Siendo esto así, en el recurso se solicita, al parecer, una nulidad de actuaciones por considerar que nos encontramos en un supuesto de los comprendidos en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Pero este Tribunal no advierte asomo alguno de indefensión por el conocimiento de la tramitación del juicio anteriormente expuesta.
SEGUNDO . Ese no es el único problema al que se enfrenta el recurso que debe ser desestimado. El juicio verbal 405/12 se celebró sin que se alegara prejudicialidad penal alguna dando noticia por la recurrente, si ese era el caso, de una sustitución dilatada en el tiempo en los actos que componen la vida civil por parte de la absuelta en el juicio de faltas.
TERCERO . Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que conociendo del recurso de apelación interpuesto por doña Isidora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Almunia de Doña Godina con fecha 10 de junio de 2014 ,debo CONFIRMAR y confirmo la misma no dando lugar a la nulidad de actuaciones solicitada y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su notificación y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
