Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 44/2016, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 43/2015 de 17 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: LAMAS MENDEZ, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 44/2016
Núm. Cendoj: 32054370022016100011
Núm. Ecli: ES:APOU:2016:13
Núm. Roj: SAP OU 13/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00044/2016
-
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
530550
N.I.G.: 32054 43 2 2015 0000846
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Nicanor
Procurador/a: D/Dª MARIA PAZ FEIJOO MONTENEGRO
Abogado/a: D/Dª RODRIGO GONZALEZ LOPEZ
SENTENCIA nº 44/2016
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
ANTONIO PIÑA ALONSO
Magistrados/as
ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
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En OURENSE, a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 342/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3
de Ourense y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 43/2015 - por delito
de tráfico de drogas grave daño a la salud, contra Nicanor , DNI NUM000 , nacido/a en OURENSE el
día NUM001 de mil novecientos ochenta y dos, hijo/a de Carlos José y de Carina , representado/a por
el/la Procurador/a MARIA PAZ FEIJOO MONTENEGRO y defendido por el/la Letrado D./Dña. RODRIGO
GONZALEZ LOPEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª
MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de tráfico de drogas grave daño a la salud, en virtud de Atestado NUM002 de la Comisaría Provincial de Policía de Ourense Grupo Operativo de Estupefacientes, que dio lugar a la incoación, en fecha 23/01/2015, de la causa de Diligencias Previas nº 342/25 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense. Practicadas las oportunas diligencias, se decretó la apertura de juicio oral contra el acusado, Nicanor , por el referido delito y se declaró esta Audiencia Provincial como órgano competente para su enjuiciamiento.
SEGUNDO.- Recibida en fecha 16/10/2015 la causa en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Sala nº 43/2015 y, previos los trámites de rigor, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, 16/02/2016, y a cuyo acto compareció el acusado y quienes, además, se relacionan en el acta levantada al efecto y que obra en soporte informático.
TERCERO. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas y con modificación parcial de su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 último párrafo del Código Penal , considerando autor del mismo al acusado Nicanor sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 1000 euros, así como al pago de las costas procesales, manifestando que no se opone a la suspensión del art. 80.5 (LO 1/2015 ).
CUARTO.- La defensa del acusado y el mismo mostraron conformidad con las conclusiones definitivas adhiriéndose a las modificaciones introducidas por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación. La defensa aportó informe de 'Proxecto Home Galicia' de fecha 16.2.2016.- HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que Teniendo fundadas sospechas agentes del grupo de estupefacientes de la policía judicial de Orense que el morador de una caravana situada en el lugar denominado Cuña da Cima, sobre el túnel de la vía férrea, frente a un inmueble marcado con el número 26 podría dedicarse al tráfico de estupefacientes por cuenta de otra persona, se dirigieron en la mañana del día 23 de enero de 2015 hasta aquel lugar, observando cómo del interior de la caravana salía una mujer de aspecto toxicómano que era conocida por los agentes y viendo en un momento determinado como en su interior había otras dos personas. Las identificaron cuando salieron al exterior resultando y tras la correspondiente identificación resultó el morador de la misma el acusado Nicanor , de 33 años, con múltiples antecedentes penales no apreciables a efectos de esta causa, el cual reconoció a los agentes actuantes que efectivamente en el interior de la caravana se consumía droga, haciéndoles entrega de la sustancia que según les manifestó tenía dispuesta para su venta, resultando ser 10 bolsitas plásticas termo selladas conteniendo una sustancia de color marrón que resultó, tras los correspondientes análisis efectuados, ser heroína con un peso total de 1,808 g. y con una pureza del 43,41 % cuyo valor en el caso de venta por dosis era de 350,42 ? y de una bolsita plástica termo sellada con otra sustancia de color blanco que resultó ser cocaína con una pureza del 77,96% cuyo valor era de 34, 61 ?, así como del dinero según les dijo recaudado con las ventas realizadas hasta ese momento y que eran 200 Euros. Posteriormente y tras solicitar autorización judicial para proceder al registro de la caravana, concedida por Auto del juzgado de instrucción n° 3 de Orense de fecha 23 de enero de 2015 , encontraron en la zona destinada a dormitorio, concretamente en la cama, 18 envoltorios de plástico blanco, termo sellados, conteniendo una sustancia de color marrón que tras los correspondientes análisis resultó ser heroína con un peso de 3,409 g. una pureza del 46,4% y un valor en el mercado en el caso de venta por dosis de 706,23 ?, sustancias sin duda destinadas al igual que el dinero hallado al ilícito tráfico al que se dedicaba el acusado.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 párrafo segundo, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Nicanor como responsable, en concepto de autor de un delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD del Art. 368 párrafo segundo, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1000 euros .Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Se decreta el comiso del dinero y sustancia intervenida a los que se dará su destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en el Art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
