Sentencia Penal Nº 44/201...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 44/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 82/2014 de 16 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GOENAGA OLAIZOLA, REYES

Nº de sentencia: 44/2016

Núm. Cendoj: 48020370012016100202

Núm. Ecli: ES:APBI:2016:1158

Núm. Roj: SAP BI 1158/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA
- LEHEN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10 3a Planta - C.P./PK: 48001
Teléfono / Telefonoa: 94-4016662
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EA E: 48.02.1-14/017482
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2014/0017482
Rollo penal ordinario 82/2014- - I
Atestado n'Y Atestatu zk.: ER. SESTAO NUM000 - -CTA. HOMICIDIO - NUM000 (AMPLIATORIAS)
- NUM001
Delito / Delitua: Asesinato, Tenencia de armas prohibidas y Lesiones / Erailketa, Debekatutako armak
edukitzea eta
Lesioak /
Contra / Kontra: Millán
Procurador/a / Prokuradorea: LEIRE FRAGA AREITIO
Abogado/a / Abokatua: LUIS BENJAMIN QUINTANA DAMBORENEA
SENTENCIA N°: 44/2016
ILMOS. SRES.:
Da. REYES GOENAGA OLAIZOLA
D°. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ
D°. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente
causa, dimanante del Procedimiento Sumario número 4437/14 del Juzgado de Instrucción número 3 de
Barakaldo, en la que figura como procesado Millán , cuyas demás circunstancias personales constan en
autos, representado por la Procuradora Da. LEIRE FRAGA y defendida por el Letrado D°. LUIS QUINTANA,
siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Da. NATALIA FERNANDEZ PEREZ.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

Antecedentes


PRIMERO.- En virtud de atestado instruido por la Ertzaintza de la Comisaría de Bilbao se instruyó por el Juzgado de Instrucción 3 de Barakaldo (Bizkaia) el presente Procedimiento Sumario, en el que fue acusado Millán , y cuyos autos fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha de 30 de noviembre de dos mil quince.



SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala, y practicadas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, se confirmó el Auto dictado por el Juzgado Instructor declarando terminado el Sumario, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal y a la Defensa para calificación, y señalándose para la celebración de la vista oral el período comprendido entre los días 06/06/2016 y 09/06/2016 en sesiones de mañana desde las 10 horas.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de: Apartado 1°- Se añade un último párrafo en el sentido de añadir que Jose Ramón percibió una indemnización de 10.000 euros del procesado antes del acto del juicio y Tarsila . de 5.000 euros.

Apartado 4°- Se añade la expresión muy cualificada atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .

Apartado 5°- Queda sustituida íntegramente por el siguiente párrafo: A.-) Procede imponer al acusado por uno de los delitos de tentativa de homicidio la pena de dos años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tiempo de la condena, por otro de los delitos de tentativa de homicidio la pena de un año y 3 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

B.-)Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 año con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Abono de costas procesales.



CUARTO.- En igual trámite, la defensa del Procesado y el propio interesado mostraron su conformidad con el relato de hechos y las penas solicitadas.

HECHOS PROBADOS El encausado Millán , de nacionalidad portuguesa, nacido el día NUM002 de 1965, mayor de edad en la fecha de los hechos, con NIE NUM003 y con antecedentes penales cancelables,por haber sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito de homicidio por sentencia firme de fecha 10 de junio de 1999, dictada por la sección la de la Audiencia Provincial de Bizkaia en la causa 12/1997 a la pena de 10 años de prisión, realizó los siguientes hechos: Sobre las 5,30 horas del día 9 de noviembre de 2014, Jose Ramón se encontraba junto al su pareja Belen en el interior del Pub Moet, sito en el n° 3 de la calle Sorozabal de la localidad de Sestao en compañía de un grupo de amigos, entre los que se encontraba la pareja formada por Arsenio y Esther , estando también en el local Tarsila y Emilio , entre otros clientes.

El procesado Millán entró en el mencionado establecimiento en compañía de su pareja Mónica y tras haber consumido alcohol en cantidades elevadas y al menos una raya de cocaína en el baño del local, salió del mismo y por motivos no bien aclarados comenzó una pelea entre esta persona y Humberto , en la que se vieron involucrados Jose Ramón , Arsenio , Tarsila y Emilio , forcejeando todos.

Finalizada la pelea Millán abandonó el local, en un elevado estado de agitación, diciendo 'que iba a volver y les iba a matar a todos'.

Transcurridos unos diez minutos, el procesado regresó al pub, portando en su mano una pistola marca FN Herstal, modelo Browning 1922, del calibre 7,65 mm y con n° de serie NUM004 , pese a que carecía de licencia para tener dicha arma, con la que sin previo aviso y sin mediar palabra, y con intención de acabar con la vida de quien se pusiese delante, comenzó a efectuar disparos en la entrada del local. Uno de los disparos impactó en la mano derecha de Tarsila que intentó evitar la actuación del encausado, y a renglón seguido se dirigió hacia el fondo del bar, donde se encontraba Jose Ramón apuntándole con la pistola a escasos centímetros, y con intención de acabar con su vida efectuó varios disiparos, uno de los cuales impactó en el abdomen de Jose Ramón , quien ante el temor de ser disparado de nuevo, se abalanzó sobre Millán , cayendo ambos al suelo originándose un forcejeo en el transcurso del cual Jose Ramón consiguió arrebatarle el arma al procesado, quien salió huyendo del lugar, permaneciendo en paradero desconocido hasta el 12 de noviembre de 2014.

A raíz de los disparos recibidos, Jose Ramón fue inmediatamente trasladado al Hospital de Cruces por presentar herida de bala a nivel de fosa ilíaca derecha con orificio de entrada y salida, donde se realiza TAC abdomen-pélvico tras el cual, se estabiliza al paciente, valorándose por cirugía general, comprobándose que presenta dos orificios superficiales en FID , procediendo al lavado de los mismos y al cierre de los orificios de FID. Se pautan curas diarias de la herida quirúrgica, cobertura antibiótica y retirada de los puntos en 10 días en su ambulatorio y control por el cirujano ambulatorio. Asimismo, se efectúa una analítica completa objetivándose en la misma datos de insuficiencia renal aguda junto con elevación de la CK, por lo que se efectúa diagnóstico de abdomiolisis leve con afectación función renal, instaurándose sueroterapia hasta control analítico. Ante el estado de agitación, taquicardia e hiperactividad del lesionado se efectúa una interconsulta con psiquiatría, diagnosticándose intoxicación aguda por alcohol y drogas estimulantes.

Es dado de alta a su domicilio con fecha 10 de Noviembre de 2014, con control por su MAP y especialista de cupo, indicándose al alta, ingesta de abundantes líquidos, abstinencia de alcohol y drogas, cobertura antibiótica, curas de la herida abdominal en su ambulatorio con retirada de puntos el 19 de Noviembre de 2014, manteniendo el control piscofarmacológico.

Tras el alta hospitalaria se retiran puntos el 19 de Noviembre, efectuándose controles periódicos en su cirujano hasta el 27 de Enero de 2015, fecha en la que es dado de alta médica con indicación de controles por su MAP se practica ecografía abdomino-pélvica de control en fecha 23.1.2015, sin hallazgos patológicos.

En consecuencia Jose Ramón , invirtió para su sanación un total de 91 días, 3 de los cuales permaneció hospitalizado, precisando de 78 dias en régimen no hospitalarios con incapacidad para la realización de sus actividades habituales y persistiendo como secuelas al alta de carácter físico, cicatrices hipercrómicas localizadas en hemiabdomen derecho con dimensiones aproximadas de 2,5x1,5 cm, 4,5x2 cm, 3x1,5 cm y dos de unos 0,8 cm de diámetro, refiriendo sensación disestética leve a la palpación de zona pericicatricial.

Jose Ramón , presenta un trastorno orgánico de la personalidad, probable deterioro cognoscitivo de origen traumático y síndrome de dependencia a cocaína en fase de abstinencia inicial. Tras la agresión anteriormente relatada ha presentado agravamiento de su estado previo, con mayor ansiedad, tristeza, empeoramiento del sueño y agravamiento de la sintomatología paranoide, compatible con la vivencia de hechos como el ocurrido el 9.11.2014, habiendo precisado tratamiento médico especializado, persistiendo como secuelas el agravamiento residual de los trastornos que ya padecía.

Por su parte, Tarsila , fue inmediatamente trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital de Cruces con traslado al Hospital San Eloy, quedando ingresado en el Servicio de Traumatología con los siguientes diagnósticos: fractura estallido de la y 2a falanges del segundo dedo de la mano derecha por arma de fuego.

Presentó herida de entrada y salida en segundo dedo de mano derecha ( orificio de entrada en cara cubita del tercio distal de F2 que llega hasta la base de F1 y orificio de salida en cara dorsal de cabeza de 2° meta), con minución extrema de ambas falanges y afectación del paquete vasculonervioso del lado cubital del 2° dedo. Se procede a tratamiento quirúrgico practicando limpieza y Friederich así como cierre parcial de las heridas, con colocación de aguja de Kischner e inmovilización con férula de aluminio en posición funcional y tracción longitudinal del dedo. Recibe el alta hospitalaria el 14.11.2014 con antibioterapia profiláctica y curas a cargo de traumatología.

Mantiene controles periódicos en traumatología con curas locales en Hospital San Eloy, retirada aguja de Kischner el 2.12.2014 con mantenimiento de la férula hasta el 12.12.2014 y remisión a valoración por el servicio de Rehabilitación. En consulta del 13.3.2015 se incluye al paciente en lista de espera quirúrgica para reducción y artrodesis de IFD y aporte de injerto. Realiza rehabilitación en Centro privado desde el 22.12.2014 al 3.3.2015.

A fecha 27.10.2015, Tarsila , se encuentra pendiente de intervención quirúrgica consistente en amputación de la falange dista! del 2° dedo de mano derecha, encontrándose actualmente en lista de espera quirúrgica para la cirugía de amputación.

Las lesiones presentadas por Tarsila , han precisado para su estabilización, 6 días de asistencia con Hospitalización ( 9.11.2014- 14.11.2014), 119 días de asistencia en régimen no hospitalario con incapacitación para la realización de sus ocupaciones habituales del 15.11.2014 al 13.3.2015, más un periodo teórico de 40 días que precisará para la estabilización tras la cirugía de amputación, persistiendo como secuelas al alta: amputación completa de falange distal de segundo dedo, ( pendiente de intervención quirúrgica) y perjuicio estético y estático ( ausencia de falange dista de 2° dedo de mano derecha y cicatriz de muñón de amputación) como dinámico ( apreciable con los movimientos).

El procesado ha procedido a abonar la indemnización que pudiera corresponder a los perjudicados, por lo que Jose Ramón , ha renunciado expresamente en fecha 30.9.2015 a las acciones penales y civiles que pudieran corresponderle por los anteriores hechos narrados por haber sido satisfactoriamente indemnizado y Tarsila , ha renunciado expresamente en fecha 17.9.2015 a las acciones penales y civiles que pudieran corresponderle por los anteriores hechos narrados por haber sido satisfactoriamente indemnizado.

El arma utilizada por el procesado, se trata de una pistola semiautomática marca FN, frabricada en Herstal Bélgica , con patente Browning, modelo 1910/22, calibre 7,65 mm, número de serie NUM004 , que al no presentar manipulaciones no es un arma prohibida, pero se trata de un arma corta que precisa de Licencia de Armas tipo B y de Guía de Pertenencia, no estando el procesado en el momento de los hechos ni en posición de licencia de armas ni autorización para la tenencia de las mismas.

El acusado el día de los hechos había consumido previamente drogas tóxicas y sustancias estupefacientes tales como cocaína así como alcohol en gran cantidad, como consecuencia de lo cuál tenía afectadas sus capacidades de entender y de querer.

El procesado presenta antecedentes por abuso de tóxicos encontrándose en tratamiento desde el día 5.12.2014.

El procesado, ha permanecido en situación de prisión provisional desde el día 12 de Noviembre de 2014 hasta el días 3 de Diciembre de 2015 por estos hechos.

Jose Ramón percibió una indemnización de 10.000 euros del procesado antes del juicio y Tarsila la cantidad de 5.000 euros.

Fundamentos


PRIMERO. El anterior relato de hechos probados es el resultado de la prueba practicada en el acto de la vista, donde se respetaron los principios de inmediación, contradicción y oralidad propios de proceso penal.

En particular, nos encontramos en este caso con el pleno reconocimiento de los hechos por parte del procesado Sr. Millán y la aceptación de la pena que le solicita el Ministerio Público en sus conclusiones definitivas.

No obstante y a pesar de esta conformidad y dado el procedimiento Sumario Ordinario en el que nos encontramos, se realizó una mínima prueba en el acto de la vista que pudiera sustentar la decisión condenatoria que adoptamos en este momento.

Así, el procesado Sr. Millán no recuerda lo ocurrido pues manifiesta haber estado muy borracho el día de los hechos, pero manifiesta que reconoce haber cometido los hechos porque al día siguiente tenía alguna herida y sangre en la ropa y porque sus hijos le dijeron lo que había hecho. Manifiesta recordar que llevaba una pistola en el coche, porque alguien se la había dado ese día y él la dejó allí, y reconoce que no tenía licencia de armas. Señala finalmente que por ese reconocimiento, desde el primer momento quiso pagar la indemnización y pagó a Jose Ramón 10.000 euros y a Tarsila 5.000.

Para completar tal manifestación del encausado compareció en el acto de la vista Tarsila , quien señaló que estaba esa noche en el pub, y que vio al acusado entrar con una pistola. Que estaba drogado y bebido el encausado y que apuntaba con ella. Relató por eso que él fue a quitarle la pistola y que el encausado disparó y cuando se dio cuenta vio la herida en su mano. Añadió que sabe del estado del encausado porque entes le había visto en el baño consumiendo. Finalmente, declaró que Millán le ha indemnizado con 5.000 euros y que se considera satisfecho con esta cantidad.

Compareció también en la vista el testigo Jose Ramón , quien manifestó que no conocía al acusado previamente, que él estaba en el pub y que hubo una discusión, una pelea. Y señaló que después entró Millán y le dio un tiro con la pistola, que recibió un disparo en el abdomen. Señaló finalmente que el acusado le ha pagado 10.000 euros por los daños causados.

Pues bien, con estas manifestaciones del acusado reconociendo en líneas generales lo ocurrido y muy especialmente con las declaraciones de las dos víctimas, que confirman lo ocurrido aquel día, tanto en cuanto a la secuencia de los hechos como en cuanto a la acción concreta del acusado hacia ellos, entiende la Sala que se desvirtúa suficientemente la presunción de inocencia del acusado y se confirma el relato de hechos que hemos reflejado arriba.

La base probatoria de esta resolución se completa con los informes médicos que obran en la causa y con las periciales forenses realizadas en relación con las lesiones causadas a los dos perjudicados, periciales que no han sido impugnadas por la defensa, que por el contrario las acepta expresamente.



SEGUNDO. Los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos de Homicidio en grado de tentativa en las personas de Jose Ramón y Tarsila previstos y penados en el art. 138 del CP en relación con los art. 16 y 62 del mismo texto.

Y son constitutivos también de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 564,1 del CP .



TERCERO.- De los hechos relatados es responsable en concepto de autor el acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 CP , dando por reproducidos, como demostrativos de dicha autoría, los elementos probatorios mencionados arriba.



CUARTO.- Concurre en el procesado la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21,5 del CP como muy cualificada y la atenuante analógica de toxicomanía del art. 21,7 en relación con el art. 21,2 y 20,2 del mismo texto, respecto a los delitos de homicidio en tentativa.



QUINTO- . En cuanto a la determinación de la pena, procede imponer las siguientes penas, que tiene cobertura en el texto penal y fueron admitidas expresamente por el procesado y su letrado: Por uno de los delitos de homicidio la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el otro de los delitos de homicidio en grado de tentativa la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



SEXTO .- Todo declarado criminalmente responsable de un delito o falta lo será también civilmente y viene obligado al pago de las costas, conforme previenen los art. 109 y siguientes y 123 C.P . y 240.2 L.E.Cr .

en este caso la responsabilidad civil ha quedado satisfecha antes de la vista.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Millán como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa y con la concurrencia de la atenuantes señaladas, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor de un segundo delito de homicidio en grado de tentativa y con la concurrencia de la atenuantes señaladas, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El procesado deberá abonar las costas del proceso.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los limos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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