Sentencia Penal Nº 44/201...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 44/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 173/2016 de 06 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBÉN

Nº de sentencia: 44/2016

Núm. Cendoj: 50297370062016100113

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:573

Núm. Roj: SAP Z 573/2016

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (ADL) Nº 173/2016
SENTENCIA NÚM. 44/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a siete de Abril de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de
Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Delito Leve núm. 428/2015, procedente del Juzgado de
Instrucción número Nueve de Zaragoza, Rollo núm. 173/2016 , seguido por delito leve de receptación, contra
Guillermo , asistido por la letrada Doña Ana Isabel Angoy Cánovas , y en cuyo juicio es parte acusadora
EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de enero de 2016 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: HECHOS PROBADOS: Se declaran PROBADOS los siguientes hechos: Que en hora no determinada comprendida entre las 2,00 y las 14,00 horas del día 7 de noviembre de 2014, persona o personas cuya identidad no ha quedado determinada con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se apoderaron al descuido del teléfono móvil Sony Xperia ZI, propiedad, de Adolfina y tasado en 239 euros. Que dicho teléfono fue adquirido con conocimiento de su origen ilicito con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, en fecha 7 de noviembre de 2015 por Guillermo , ya circunstanciado y mayor de edad. Cuando el mismo fue contactado sobre las 14,30 horas de la misma fecha por Adolfina , se citó con ella en el bar Lago Ness, sito en la calle Baltasar Gracián de la ciudad de Zaragoza, donde ésta acudió acompañada de su hermano Sixto exigiéndole Guillermo el pago de 50 euros para poder recuperar el teléfono o la tarjeta SIM, echando a correr en un momento determinado con, el teléfono cuando Adolfina trató de extraer la tarjeta SIM siendo perseguido por Sixto hasta que Guillermo abandonó el telefono sobre el sillín de una bicicleta estacionada en la confluencia entre la calle Baltasar Gracián y la Avenida Goya, siendo posteriormente interceptado por agentes policiales diciéndole a Sixto 'Tú y yo ya arreglaremos cuentas otro lado', hecho por el que Sixto no formula denuncia.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Guillermo y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- Condenado el recurrente como autor de un delito leve de receptación, se alza contra la sentencia solicitando su absolución, lo que en modo alguno procede. En efecto, se acepta por el apelante que el teléfono lo compró por 50 euros, sin que conste a ciencia cierta el lugar en el que lo hizo y ni la persona vendedora, siendo claro que el aparato no era nuevo y tenía un valor de 239 euros, lo que podía hacer pensar lógicamente en un apoderamiento ilícito cometido por medio de un hurto o como apropiación indebida del artículo 254.2 del Código Penal . El apelante quiso hacer suyo el móvil, pues al recibir la llamada de la propietaria debió reintegrarlo de manera inmediata sin más, lo que no hizo pues pretendió obtener un beneficio, no pudiendo calificarse los hechos como apropiación indebida al no darse los elementos típicos del delito de receptación. Se rechaza el recurso.



SEGUNDO . - Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Guillermo , contra la sentencia dictada en el Juicio por Delito Leve referenciado con fecha 20 de enero de 2016 , la cualse confirma íntegramente, sin hacer condena en las costas de esta alzada.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.

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