Sentencia Penal Nº 44/201...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 44/2018, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 45/2018 de 23 de Julio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: RAFOLS PEREZ, IGNACIO JAVIER

Nº de sentencia: 44/2018

Núm. Cendoj: 34120370012018100363

Núm. Ecli: ES:APP:2018:363

Núm. Roj: SAP P 363/2018

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00044/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PLAZA DE LOS JUZGADOS -PALACIO DE JUSTICIA - 1ª PLANTA
Teléfono: 979.167.701
Equipo/usuario: PEN
Modelo: N545L0
N.I.G.: 34120 41 2 2017 0009795
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000045 /2018
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Hipolito
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA REYES GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA ANGELES GARCIA CORTES
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Iván , Angelica
Procurador/a: D/Dª , JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO ,
Abogado/a: D/Dª , FRANCISCO JAVIER CAMAZON LINACERO ,
SENTENCIA Nº 44/18
Ilmo. Sr. Magistrado
D. Ignacio Javier Ráfols Pérez
---------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.
Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por
el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Javier Ráfols Pérez, los autos de Juicio sobre delito leve procedentes del
Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia, sobre delito leve de amenazas, Rollo de Apelación núm. 45/18,
en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2018, por Don
Hipolito , asistido por la Letrada Doña María Ángeles García Cortés; siendo parte apelada, Don Iván y
Doña Angelica , asistido del Letrado Don Francisco Javier Camazón Linacero.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato
de hechos probados que establece la misma.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juicio sobre delito leve antes descrito y con fecha 28 de marzo de 2018, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo absolver y absuelvo libremente a Iván , mayor de edad, nif NUM000 y Angelica Mayor de edad, por razón de los hechos que vienen enjuiciados con declaración de oficio de las costas causadas' .



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de Hipolito , al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva en la que se condene a los denunciados como autores de un delito leve de amenazas a la pena, a cada uno, de tres meses de multa en cuotas diarias de 10 euros.

Dado traslado del citado recurso a la parte contraria, se opuso al recurso interpuesto de adverso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

Fundamentos

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.


PRIMERO.- Invocando infracción en la aplicación del Derecho, se interesa por la parte apelante, Hipolito , la revocación de la sentencia a fin de que se condena a los denunciados como autores de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del C. Penal, del que fueron absueltos. En el recurso se fundamenta la pretensión de condena en el hecho de que las expresiones vertidas por los denunciados y dirigidos contra el hoy recurrente, integran la tipicidad constitutiva de la amenaza típica, especialmente si atendemos al significado de la propia acción penal, amenazar.

La sentencia de instancia consideró que no existía el elemento propio de la amenaza, el anuncio de un mal, en la expresión 'me voy a reír de ti en tu puta cara, gilipollas'; respecto de la expresión 'que poco te queda para ir a la cárcel', se considera en la sentencia que estamos ante una afirmación genérica, ambigua y que exterioriza un mal que no depende de la voluntad del sujeto activo. Por todo ello, se acuerda la libre absolución de los acusados al carecer de relevancia típica los hechos declarados probados.

Comparte esta Sala unipersonal el parecer del Juez de instancia pues ciertamente los hechos que se declaran probados no integran ninguna amenaza, lo que impide que, por sí mismos, puedan fundar la condena solicitada.

La amenaza penalmente relevante, sea como delito o falta, pues su concepto, denominación y estructura jurídica es la misma ( S. TS. 31 de octubre de 2005), supone, en su significado gramatical 'dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien'. El núcleo esencial de las amenazas es 'el anuncio, mediante hechos o palabras, de la causación a otro de un mal', en definitiva, la intimidación efectuada sobre otro mediante la conminación consistente en la causación de un mal, ( S. TS. 17 de mayo de 2002).

Por tanto, la amenaza, como infracción penal, constituye un ataque al derecho de la persona a disfrutar y ejercer, con tranquilidad y sosiego, su libertad, ataque que se concreta en expresiones aptas para hacerle temer seriamente que puede llegar a ser víctima del mal con el que se le conmina, ( S. TS. 21 de noviembre 2002), lo que supone que el delito, como la falta, de amenazas se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, impuesto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin intención de dañar materialmente al sujeto pasivo, ( SS. TS 26 de octubre de 2005, 13 de marzo de 2010).

Pues bien, examinados los hechos que se declaran probados, fácil es apreciar que en ellos no se describe ninguna conducta que merezca el calificativo de amenazante pues no se hace ninguna referencia al anuncio de un mal cierto con el que se intimida al perjudicado. Así, la expresión 'me voy a reír de ti en tu puta cara, gilipollas'; carece de contenido amenazante porque no supone la exteriorización de un mal que se desee al sujeto pasivo de la acción. Tampoco la expresión 'que poco te queda para ir a la cárcel', puede considerarse que contenga el anuncio de mal en el sentido penal antes expuesto pues se trata de una afirmación que, como señala el juez de instancia, es genérica, ambigua y que exterioriza un mal que no depende de la voluntad del sujeto activo. En definitiva, en dichas expresiones nada hay que permita integrarlas en el concepto de amenaza en el sentido penal pues falta en ellos el núcleo esencial al que antes me referí: 'el anuncio, mediante hechos o palabras, de la causación a otro de un mal'.

Esta Sala unipersonal no puede entrar a examinar si los hechos declarados probados integran alguna otra figura de delito, pues no es objeto del recurso tal cuestión, pero de lo que no cabe duda es que dichos hechos, tal y como han sido descritos en la sentencia de instancia siendo el relato intangible para esta Sala al no ser objeto de recurso), no integran la amenaza en el sentido penal del término, por lo que no pueden ser subsumidos en el tipo correspondiente, razón por la cual la sentencia apelada debe ser confirmada, ratificando la absolución de los acusados.

Es frecuente que este tipo de figuras penales (amenazas o coacciones, especialmente cuando se trata de conductas leves), operen como auténtico cajón de sastre de actuaciones que se considera son merecedoras de reproche penal, aunque no tengan pleno encaje en tales figuras. Sin embargo, debe rechazarse tal forma de actuar por ser contraria a los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones penales que proclaman los arts. 9 y 25 de la Constitución y art. 4.1 CP.



SEGUNDO.- Por todo ello, procede la confirmación de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Don Hipolito , contra la Sentencia dictada el día 28 de marzo de 2018 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo CONFIRMARLA Y LA CONFIRMO, ratificando la libre absolución de los denunciados respecto de los hechos por los que fueron acusados.

Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido causar en esta alzada.

Así por esta mi Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario, de la que se unirá testimonio al presente Rollo y otro a las Diligencias de origen que se remitirán al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en el día de su fecha, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-
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