Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 44/2019, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 146/2019 de 17 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2019
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 44/2019
Núm. Cendoj: 44216370012019100261
Núm. Ecli: ES:APTE:2019:261
Núm. Roj: SAP TE 261:2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000044/2019
En la ciudad de Teruel, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.
La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 1 de abril de 2019 por el Juzgado de Instrucción de Calamocha en procedimiento de Delitos Leves nº 54/2019, seguido por delito leve de lesionescontra Miguel.
Antecedentes
PRIMERO. La sentencia de instancia declara probados los siguientes hechos: 'Queda probado y así se declara que sobre las 22:30 horas del día 11 de enero de 2019, en la Plaza Cortes de Aragón de Montalbán, se produjo un forcejeo físico entre el denunciante Nemesio y el denunciado Miguel relativo a un supuesto hurto de pienso del denunciante en la finca del suegro del denunciado (aspecto no acreditado en el juicio). La reunión se había concertado después de que, en un plazo de unas cinco horas, el denunciado Miguel llamara en treinta y nueve ocasiones por teléfono al denunciante. Como consecuencia de la pelea Nemesio, que no tuvo oportunidad de defenderse, sufrió diversos traumatismos en tórax, abdomen y zona lumbar que requirieron para su sanación una única asistencia facultativa y tratamiento analgésico. Asimismo, constan acreditados un día de perjuicio personal moderado y tres días de perjuicio personal básico'.
SEGUNDO. La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Debo condenar y condeno a Miguel como responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de TREINTA días multa con una cuota diaria de SEIS EUROS, que en caso de impago quedarán sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cutas diarias no satisfechas y a que indemnice a Nemesio en la cantidad de 165 euros. Asimismo, debo condenar y condeno a Miguel al pago de 84,69 euros a favor del Servicio Aragonés de Salud. Las costas de imponen de oficio.'
TERCERO. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Miguel, al que se opuso el Ministerio Fiscal.
CUARTO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente en cuyo poder quedaron los autos para dictar la presente resolución.
QUINTO. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. Frente a la sentencia de instancia que condena a Miguel como autor de un delito leve de lesiones, se alza ahora dicho denunciado.
Alega el apelante error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora de instancia por cuanto, dice, de la practicada resulta que la verdadera versión de los hechos acontecidos es la que él ha ofrecido por cuanto, en el atestado, los agentes que acudieron al lugar nada más producirse la presunta agresión denunciada no hicieron constar lesión alguna en el denunciante Sr. Nemesio, ni siquiera expusieron que lo hubieran observado dolorido, además de que, de ser tan grave el ataque como dice el denunciante, lo hubieran acercado al centro de salud y hubieran detenido al denunciado, lo que no hicieron. Además de que el Sr. Nemesio tardó casi un día en ir al centro de salud, ya que el incidente ocurrió a las 22:30 horas y no acudió al médico hasta las 18:40 horas del día siguiente a pesar de que podía haberlo hecho al no tener horario de trabajo. Por otra parte, añade que el dato de haber llamado al denunciante en treinta y nueve ocasiones para quedar y pedirle una explicación por la sustracción de pienso (no acreditada) puede indicar que es una persona insistente y pesada, pero no un agresor. Arguye, igualmente, el apelante que existió una testigo presencial de los hechos, su suegra doña Valle, que pudo observar desde la ventana del piso de su hija y del apelante que el encuentro entre denunciante y denunciado apenas duró cinco minutos y en él el Sr. Miguel se limitó a decirle a Nemesio que le habían pillado robando el pienso y que lo tenía que devolver antes de que su suegro lo denunciara, sosteniendo en su declaración que no solamente no hubo agresión entre ellos sino que tampoco hubo malos gestos. Dijo también esta testigo que se quedó mirando hasta que Miguel entró en su casa porque no se fiaba del denunciante. En base a esta declaración niega el apelante la existencia de prueba de cargo suficiente para poder ser condenado.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.
SEGUNDO. Se centra el recurso de apelación en datos aislados y en apreciaciones personales respecto al suceso objeto del procedimiento que llevan a un relato fáctico diferente al que se hizo constar en la sentencia apelada, pero que no puede prevalecer respecto a este último que resulta de una valoración conjunta y objetiva de los medios de prueba practicados en el juicio con inmediación de la Juzgadora y contradicción de las partes. Hechos a los que se les ha aplicado un acertado razonamiento e inferencia jurídica, no existiendo el error en la apreciación de la prueba que sostiene la parte recurrente.
Es cierto que no se acreditan malas relaciones previas entre el denunciante y el denunciado que puedan justificar un encuentro belicoso entre ambos, pero sí se ha probado que el denunciado se hallaba fuera de sí cuando pensó que Nemesio le había sustraído pienso a su suegro, lo que motivó que Miguel le llamara en treinta y nueve ocasiones y le citara en un lugar determinado al que acudió Nemesio, hecho que no solo indica una actitud insistente como la califica el apelante, sino un estado de excitación. Y al no darle la razón Nemesio, comenzó entre ellos un forcejeo con resultado lesivo para el Sr. Nemesio. Ello nada tiene que ver con la consideración que hacia cada uno de ellos puedan tener los vecinos de la localidad, por lo que no pueden tenerse en cuenta todas las alegaciones vertidas en el recurso relativas a la valoración personal que hace el apelante respecto al denunciante, pues en nada afectan a los hechos enjuiciados. La declaración de la testigo Sra. Valle fue parca, dijo que el encuentro entre los dos había durado unos diez minutos, pero no aclaró si había permanecido todo el tiempo mirando por la ventana; dijo igualmente que todo había transcurrido con normalidad, lo que no parece lógico dado el tema que iban a tratar y el estado de nerviosismo de Miguel. La juzgadora de instancia no la apreció sincera, no pudiendo desconocerse que se trata de la madre de la pareja del denunciado.
Por el contrario, sí existe prueba que acredita que fue el denunciado Miguel quien provocó a Nemesio incitándole a quedar para que le diera explicaciones sobre el repetido incidente, llamándole hasta en treinta y nueve ocasiones, y una vez que se encontraron, ante la negativa de Nemesio a reconocer los hechos de los que le hacía responsable Miguel, comenzó entre ellos un forcejeo verbal y físico llegando el denunciado a propinar al denunciante diversos golpes causándole unas lesiones que han sido acreditadas por el parte médico que se expidió por el Centro de Salud de Utrillas el día 12 de enero haciendo constar unas lesiones compatibles con la comisión dinámica denunciada, sin que la alegación del tiempo en que se recibe asistencia médica pueda desvirtuar el objeto dictamen médico forense obrante en autos, además de que el reconocimiento por el médico tuvo lugar al día siguiente, no más tarde.
Por todo ello debe ser desestimado el recurso interpuesto y confirmada la sentencia apelada.
TERCERO. Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por don Miguel, asistido del Letrado don Sergio Méndez Asenje, contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción de Calamocha en Juicio sobre delitos leves nº 54/2019 y, consecuentemente, confirmar íntegramente dicha resolución. Sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente en esta Apelación, en el día siguiente de su firma y entrega. Doy fe.

