Sentencia Penal Nº 44/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 44/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 126/2019 de 31 de Enero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 44/2019

Núm. Cendoj: 46250370012019100268

Núm. Ecli: ES:APV:2019:4619

Núm. Roj: SAP V 4619/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja
Tfno: 961929120, Fax: 961929420
NIG: 46094-41-2-2018-0003818
Apelación Sentencia Procedimiento Abreviado Nº 000126/2019- L
PAB 466/2018
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 44/2019
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D FERNANDO PASCUAL DE ROSA TORNER
Magistrados/as
D JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª REGINA MARRADES GOMEZ
===========================
En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia 476/18 de 22
de noviembre de 2018 absolutoria, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE VALENCIA en el
Procedimiento Abreviado con el número 466/2018, seguida por delito de maltrato familiar contra Calixto .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Purificacion , representado por el Procurador de los
Tribunales D/Dª PATRICIA ROSALVA GUTIERREZ COSSIO y defendido por el Letrado D/Dª MARIA CONSUELO
CARMONA TORRO, recurso al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, representado por D/Dª V. BARRACHINA; y
en calidad de apelado, Calixto ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª CESAR JAVIER GOMEZ
MARTINEZ y defendido por el Letrado D/Dª JAVIER LOPEZ MINGUEZ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª
JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: UNICO: Resulta probado que Calixto , nacido el NUM000 de 1981, con DNI nº NUM001 , mantuvo una relación de pareja con Dª Purificacion , durante 4 meses. Dicha relación finalizó el día 13 de septiembre de 2018.

El día 12 de septiembre de 2018, sobre las 19:30 horas, el encausado mantuvo una discusión con la SRA.

Purificacion para cesar la relación.

El día 14 de septiembre comparece Dña. Purificacion ante la Guardia Civil de ALfafar para denunciar que el día 12 al intentar abandonar el domicilio común Calixto se lo impidió empleando violencia.

EN informe médico de 14 de septiembre de 2019 del Centro de Salud de Albal sobre Purificacion se apreciaron las siguientes lesiones: hematoma cara anterior regió bicipital 4 x 3 ; contusión por su7gilación ungulada 2 x 1 en codo izquierdo; y hematoma 1 x 1 en biceps derecho.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Calixto por el delito de lesiones sobre la mujer de que venía siendo acusado.

Se declaran las costas generadas por estos delitos de oficio.

Déjese inmediatamente sin efecto las medidas cautelares adoptadas por auto de 14-09-201.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Purificacion se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- La acusación particular, con la adhesión del Ministerio Fiscal, recurre la sentencia de instancia que absolvió al acusado de los delitos de lesiones del art 153 del Código Penal.

El procedimiento se ha incoado después del 06/12/2015 por lo que es de aplicación el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su actual redacción, que en el artículo 790.2, dice ' El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación.

El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.

Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación.

Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.

Denuncia la recurrente la falta de motivación de la sentencia y señala que el proceder del acusado integra delito del art 153 del Código Penal, interesando la nulidad de la sentencia y devolución de la causa al Juzgado de lo Penal paras el dictado de nueva sentencia. Justifica el retraso en denunciar por temor al denunciado y a la par estima quien recurre que la alternativa de que las lesiones se las pudiera causar los perros no es coherente con las lesiones apreciadas.

Hay que examinar la fundamentación de la sentencia para comprobar si, como denuncia quien recurre, no hay motivación o si la misma es arbitraria, y por lo tanto, se produce la lesión al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, bien entendido que la pretensión de nulidad no puede encubrir un desacuerdo con la decisión adoptada, sino la arbitrariedad de la convicción expresada en la sentencia.

Y frente a lo que se alega la sentencia está motivada y la argumentación no es arbitraria. Valora la sentenciala prueba practicada de la que extrae distintos datos que reseña: Dña. Purificacion comparece ante la GC a denunciar el día 14-09-2018, a las 11:11, dos días después de ocurrir los hechos, y presenta el parte de asistencia de urgencias de ese día también. En dicho parte no se recoge la fecha en que presuntamente ocurren los hechos por lo que no se determina la evolución de las lesiones de dos días, referida a la fecha de la producción. La víctima refiere que le coge del antebrazo izquierdo y se golpea en el codo, sin embargo en dicho parte médico de urgencias y que luego recoge el informe forense se recogen 'hematoma en región bicipital del brazo, contusión por sugilación ungulada en codo izquierdo y hematoma en bíceps derecho' no existe correlación entre lo relatado como acción que causa las lesiones y las lesiones que se recogen en el informe. Por su parte el acusado plantea una alternativa que no es incoherente como es que los hematomas los causaran los perros.

La sentencia, por tanto, no estima acreditada la versión acusatoria, puesto que la versión de la denunciante, con las particularidades que reseña, no resulta respaldada por la documental que tendría que corroborarla.

Añade la alternativa planteada por el acusado, que sin perjuicio de que se pueda o no compartir, esa posibilidad no es la que aboca a la absolución, sino un dato añadido al fundamental, que no es otro que la declaración de la presunta víctima y la documental médica que no permite acreditar la tesis de la acusación.

No puede equivocarse una insuficiente racionalización con una disconformidad de la parte con la valoración que la juzgadora ha efectuado.

La segunda de las posibilidades para poder declarar la nulidad de las sentencias absolutorias es el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, cuestión resuelta si, como ya se ha dicho, en el iter lógico de esa resolución no se encuentran conclusiones absurdas ni contradictorias, sino una pausada y ponderada fundamentación de la prueba en su conjunto en relación con los hechos que constituían la acusación.

Cabe reiterar que el desacuerdo con la fundamentación no supone el defecto reprochado. No es arbitraria la solución alcanzada.

Por ello, no hay base para la nulidad y el recurso se desestima.



SEGUNDO.- No resulta procedente efectuar especial declaración en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Purificacion , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia nº 476/18, de fecha 22/11/18, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 466/18.



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, sin expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACIÓN exclusivamente por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de la última notificación.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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