Sentencia Penal Nº 44, Au...zo de 2001

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27/03/2001

Sentencia Penal Nº 44, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 72 de 27 de Marzo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ CRUZ MARTIN, AGUSTIN JESUS

Nº de sentencia: 44

Resumen:
Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal alegando: A) La negación de la prescripción del delito de falsedad de documento privado, por entender que habiéndose producido la alteración del documento entre el 31 de julio de 1991 y el 13 de agosto de 1991, en el momento de presentación de la querella (13 de junio de 1995) no habían transcurrido CINCO AÑOS -plazo de prescripción de los delitos de falsedad en documento privado conforme al C.P. de 1972-, aunque sí el de TRES AÑOS -plazo de prescripción del delito en el C.P. de 1995- y B) La alteración del documento privado se hace con un ánimo -facilitar el éxito del proceso interdictal- lo que supone, en definitiva, un beneficio para ambos acusados, afirmando que se trataría de un lucro en perjuicio de terceros, que implica, pues, la falsedad en documento privado como un medio idóneo para lograr el éxito en el proceso interdictal.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

 

Sección 4

 

Rollo: 72/00

Reparto: 402/00

 

Órgano Procedencia:

JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Proc. Origen:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 492 /1997

 

NUM. 44/01

 

LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON AGUSTIN-JESUS PEREZ-CRUZ MARTIN Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente,

 

S E N T E N C I A

 

En el recurso de apelación penal número 402/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL N° UNO CORUÑA, en el Juicio Oral n° 492/97, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 91/96, del Juzgado de Instrucción n° 2 de CORCUBIÓN, seguido por un delito de FALSEDAD DOCUMENTO PRIVADO, figurando como apelantes CIP......, RAM......... y el MINISTERIO FISCAL, representados por los Procuradores SRES. SÁNCHEZ GONZÁLEZ y TEDÍN NOYA, respectivamente; y como apelada FÁT.........., representada por el Procurador SR. PÉREZ LIZARRITURRI. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON AGUSTÍN-JESÚS PÉREZ-CRUZ MARTÍN.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL N° UNO CORUÑA, se dictó sentencia de 27.12.99, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a RAM........., como responsable en concepto de autor de un delito de presentación en juicio de documento falso, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR, con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas causadas en el procedimiento, con inclusión de las costas de la Acusación Particular.

 

Que, debo absolver y absuelvo a RAM......... del delito de Falsificación de Documento Privado que le imputaba la Acusación Pública y Privada.

 

Que, debo absolver y absuelvo a CIP............, de un delito de Falsedad en Documento Privado, en concurso con un delito de estafa, cuya comisión le atribuía la Acusación Pública, con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas en el procedimiento.

 

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la última notificación".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por CIP........., RAM.......... y el MINISTERIO FISCAL, que les fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 14.6.00, con fecha 24.7.00, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en cuanto al tiempo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre esta sección.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de D. Ram.......... recurso de apelación frente a la sentencia, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de A CORUÑA, de 27 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, recaida en procedimiento abreviado núm. 91/96, por delito de robo de falsedad en documento privado contra D. Ram........ y D. Cip......., fundado en dos motivos: A) Prescripción del delito de presentación en juicio de documento falso por entender que, siendo de aplicación el art. 396 del C.P. de 1995, por resultar más beneficioso para el acusado, dicho delito habría prescrito al haber transcurrido más de TRES AÑOS -plazo de aplicación para la prescripción de los delitos menos graves (art. 33.3 del C.P. de 1995) entre la presentación del documento privado en el pleito (3 de setiembre de 1991) y fecha de admisión de la querella (28 de junio de 1995) y B) Error en la apreciación de la prueba por entender que el delito a que es condenado el acusado en ningún caso pudo ser sometido por el mismo, quien escasamente sabe leer y escribir, atribuyéndole la iniciativa en dicha alteración del documento privado al Sr CA............ Dicho recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal -por estimar que el acusado más que autor de presentación en juicio de un documento privado es autor por inducción o por cooperación necesaria del delito de falsedad en documento privado en concurso ideal con un delito de estafa- y la representación de Dª. Fat.........., estimando que, ni en la fecha de presentación de la querella, ni en la fecha de admisión de ésta, ni en la fecha de la declaración, como imputado, el Sr. CA....... estaba vigente el C.P. de 1995, por lo que resulta de aplicación el C.P. de 1973, concluyendo que el apelante, SR. CA........ no puede alegar el desconocimiento de la alteración del documento privado por haber sido el mismo el promoviente de la demanda interdictal. Entendiendo este Tribunal que dicho recurso de apelación debe prosperar por las razones que seguidamente pasan a exponerse.

 

Se interpone también recurso de apelación por el Ministerio Fiscal alegando: A) La negación de la prescripción del delito de falsedad de documento privado, por entender que habiéndose producido la alteración del documento entre el 31 de julio de 1991 (fecha de presentación del documento en Hacienda) y el 13 de agosto de 1991 (fecha de presentación de la demanda interdictal), en el momento de presentación de la querella (13 de junio de 1995 no habían transcurrido CINCO AÑOS -plazo de prescripción de los delitos de falsedad en documento privado conforme al C.P. de 1972-, aunque sí el de TRES AÑOS -plazo de prescripción del delito en el C.P. de 1995- y B) La alteración del documento privado se hace con un ánimo -facilitar el éxito del proceso interdictal- lo que supone, en definitiva, un beneficio para ambos acusados, afirmando que se trataría de un lucro en perjuicio de terceros, que implica, pues, la falsedad en documento privado como un medio idóneo para lograr el éxito en el proceso interdictal. En virtud de la aplicación de las normas del concurso, seria procedente la sanción del delito de estafa, tipo penal que no habría prescrito, ni conforme al antiguo, ni al nuevo Código Penal. El recurso de apelación es impugnado por las representaciones procesales del Sr. CA........- estimando, por una parte que se ha producido la vulneración del principio acusatorio por no existir homogeneidad entre el delito de falsedad de documento privado con el delito de estafa, y, por otra, negando la comisión del delito de estafa por falta de ánimo de lucro en el impugnante- y Sr. CA...... afirmando la prescripción del delito de estafa si se fija en la fecha a quo del inicio de la misma en el día 6 de agosto de 1989, fecha en la que se devuelve el documento a poder de su propietario, permaneciendo una fotocopia en la Oficina liquidadora, negando que la fecha a considerar es la del día 31 de julio de 1991, momento en que se requiere del Sr. CA......., por segunda vez, para una liquidación complementaria. Dicho recurso de apelación estima este Tribunal que no puede prosperar por las razones que seguidamente se expondrán.

 

Por último se interpone recurso de apelación por la representación procesal del Sr. CA......... -que es impugnado por el Ministerio Fiscal por entender que la nulidad solicitada ya fue desestimada por auto de 17 de marzo de 1997 y por existir prueba de cargo suficiente para la condena solicitada del Sr. Ca..........- fundado en: A) Nulidad de las actuaciones por anormalidades en la instrucción y celebración del juicio oral, B) Vulneración de la presunción de inocencia y C) Prescripción del delito por entender, afirmando que la fecha a quo del cómputo de la prescripción deber fijarse en el 6 de octubre de 1989.

 

SEGUNDO.- Cuestionada por todas las partes la prescripción es preciso, por el alcance que el pronunciamiento sobre la misma tiene en relación con el resto de las cuestiones planteadas, que este Tribunal se manifieste con carácter previo sobre la misma.

 

En relación a la prescripción del delito de estafa este -Tribunal estima que, al margen de que su planteamiento en el escrito de calificaciones definitivas pudiera suponer una vulneración del principio acusatorio por no acomodarse dicha modificación a la exigencia jurisprudencial (Ss TC, 12/1981, de 10 de abril; 105/1983, de 23 de noviembre; 104/1986, de 17 de julio; 17/1988, de 16 de febrero; que permite las modificaciones siempre que se respete el principio de la homogeneidad del bien jurídico protegido (cfr. OR......, M. principio acusatorio, poderes oficiales del juzgador y principio de contradicción. Una crítica de cambio jurisprudencial sobre correlación entre acusación y sentencia. Justicia, 1991, num. IV, págn. 778; VE....., J. La defensa del imputado y el principio acusatorio. Barcelona 1994, págns. 147 a 152), cabe precisar, con carácter previo que este Tribunal no aprecia relación causal entre la presentación del documento privado y la sentencia pronunciada en el proceso interdictal, en el que se reclamaba la posesión y no la propiedad del bien litigioso; de la lectura de la prueba documental obrante en autos (Folios 107 a 149) puede afirmarse que no esta probado que el documento privado fuera determinante de la sentencia, a mayor abundamiento debe señalarse que la abundante prueba testifical practicada en el proceso interdictal contribuyó, a partir de la apreciación conjunta de la prueba al fallo estimatorio de la demanda interdictal.

 

A mayor abundamiento, en apoyo de la improcedencia del pronunciamiento en relación con el delito de estafa y de su eventual prescripción cabe citar la doctrina jurisprudencial -expresada, entre otras por Aa. TS de 22 de noviembre 1990 y de 24 de enero de 1992 (cfr. CHO......... El delito de estafa. Barcelona 2000, págn. 245)- en orden a que tratándose de falsedad cometida en documentos privados como medio de cometer estafa el perjuicio para tercero o animo de causarlo es requisito indispensable y parte integrante del delito de falsedad por lo que una de las infracciones excluye la aplicación de otra.

 

TERCERO.- En relación a los delitos de falsedad de documento privado y presentación de documento privado en juicio este Tribunal entiende aplicable, por resultar más favorable a los acusados el C.P. de 1995, estimando que respecto de ambos se debe apreciar la prescripción puesto que, habiéndose interpuesto la demanda interdictal el día 3 de setiembre de 1991 -según consta en el documento, obrante al Folio 108- y habiéndose presentado la querella el 13 de junio de 1995 -según consta al Folio 1- han transcurrido, con creces, más de TRES AÑOS, plazo de prescripción aplicable a los delitos que llevan aparejado pena menos grave -atribuida a ambos delitos- de conformidad con lo dispuesto en el art. 131 en relación con el art. 33 ambos del citado Cuerpo Legal de 1995.

 

CUARTO.- Procede la declaración de oficio de las costas causadas en la presente instancia.

 

VISTOS, los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

 

F A L L A M O S

 

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Ram.......... contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. Uno de A CORUÑA, núm. 420, dictada el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve recaída en autos de juicio oral núm. 492/97, dimanante de procedimiento penal abreviado núm. 91/96, absolviendo al acusado D. Ram........ del delito de presentación juicio de documento falso, desestimamos los recursos de apelación formulados por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Cip..........., confirmando, en consecuencia, la sentencia recurrida en el resto de sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas causadas en la presente causa.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en La Coruña, a VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL UNO.

 

=P U B L I C A C I Ó N= Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente DON AGUSTÍN-JESÚS PÉREZ-CRUZ MARTÍN, al celebrar audiencia pública la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en el día de hoy, que es el de su fecha, de lo que yo Secretaria, certifico en La Coruña, a VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL UNO.

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