Sentencia Penal Nº 44, Au...re de 2000

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14/11/2000

Sentencia Penal Nº 44, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 34 de 14 de Noviembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO

Nº de sentencia: 44

Resumen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DELITO DE ATENTADO El acusado, con motivo de un incidente ocurrido y no determinado, fue requerido por Agentes de Policía Local, solicitándole su documentación a fin de proceder a su identificación, negándose en principio, aunque haciéndolo posteriormente; pasados unos minutos acudió a las dependencias de la Policía Local, donde pidió explicaciones por su anterior actuación e insultando a los agentes. Este comportamiento constituye una falta de respeto a los Agentes, que debe ser incardinado como una falta contra el Orden Público, de cuya infracción, responde el mismo en concepto de autor.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 2

 

Rollo 34 /2000

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LUGO

 

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 166 /2000

 

 

ILMOS.SRS.

MAGISTRADOS.

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ, Presidente

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS

DÑA.MARIA LUISA SANDAR PICADO

 

En LUGO, a catorce de noviembre del dos mil

 

      La Audiencia Provincial de Lugo vió en grado de apelación, el rollo de sala n° 34/00, instruidos por el Juzgado de Instrucción número tres de Lugo por el delito de atentado y fallados por el Juzgado de los Penal nº dos de Lugo de Lugo en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO n 166/00. Fueron partes en el recurso, como apelante, Augusto Manuel G, representado por el Procurador Sr. María de los Angeles Fernández-Peinado Díaz de Miguel y defendidos por el Letrado Sr. Miguel García-Granero Oficialdegui y el Ministerio Fiscal, como apelado. Actúa como magistrado-ponente y expresa el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Con fecha veintinueve de junio de dos mil, el Juzgado de lo Penal n dos de Lugo de Lugo, dictó una sentencia que en su parte dispositiva dice: "Que debo de CONDENAR Y CONDENO a DON AUGUSTO MANUEL G, como autor de una falta contra el orden público, a la pena de MULTA DE CINCUENTA DIAS CON UNA CUOTA DIARIA DE MIL (1.000) PESETAS, con arresto sustitutorio en caso de impago, de un día por cada dos cuotas; asimismo, el aquí condenado, deberá abonar las costas de este juicio."

 

      SEGUNDO.- La representación de Augusto Manuel G interpuso un recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los requisitos legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª.

 

      TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, todas las formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan los de la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal: "Sobre las cuatro horas del día 23 de abril de 1999, el acusado D.Augusto Manuel G, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con motivo de un incidente ocurrido y no determinado, fue requerido por Agentes de Policía Local, solicitándole su documentación a fin de proceder a su identificación, negándose en principio, aunque haciéndolo posteriormente; pasados unos veinticinco minutos aproximadamente, el acusado acudió, acompañado de otras personas, a las dependencias de la Policía Local, donde pidió hablar con los agentes, viendo al agente con número de carnet profesional 228619, al cual le pidió explicaciones por su anterior actuación, dirigiéndose al mismo, diciéndole "vosotros lo que merecéis es unas hostias", repitiendo, tal frase, en dos ocasiones, al tiempo que gesticulaba con las manos, momento en el cual fue reducido por los agentes allí presentes, produciéndose durante su reducción un forcejeo entre el acusado y los agentes."

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada. Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

 

      SEGUNDO.- Tras evaluar detenidamente el contenido de las pruebas, que figuran en el presente procedimiento, se concluye que al acusado, mayor de 18 años de edad y con antecedentes penales no computables, o sea, "Augusto-Manuel G, sobre las 4 horas de la madrugada del día 23 de abril de 1999, le fue solicitada por Agentes de la Policía Local de Lugo la oportuna documentación, a fin de ser identificado, y si bien en un principio se opuso acudió posteriormente a tal requerimiento; y cuando habían transcurrido ya unos 25 minutos, dicho acusado acudió, en unión de otras personas, a los locales de la Policía Local, donde le pidió explicaciones al funcionario con el número de carnet profesional 228619 debido al comportamiento que éste tuvo, y dirigiéndose al mismo le dijo "vosotros lo que mereceis es unas hostias" repitiendo esa expresión en dos ocasiones, y como a la vez hacia ademanes con las manos fue reducido por los agentes que intervenían a la sazón, de suerte que se originó un forcejeo entre el acusado y los funcionarios.

 

      TERCERO.- Ha de admitirse que el comportamiento protagonizado por Augusto-Manuel G constituyó una falta de respeto a los Agentes y, por consiguiente, un desdoro al principio de autoridad que debe ser incardinado como una falta contra el Orden Público, que prevé y castiga el art 634 del Código Penal, de cuya infracción, a virtud de los cometidos materiales e inmediatos, que Augusto-Manuel verificó, responde el mismo en concepto de autor; nada hay que variar en cuanto a inexistencia de circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal del encartado; y dada la corrección de los efectos públicos (los privados son inexistentes) que el Sr. Juez a quo señaló al caso, procede corroborar la resolución en polémica, añadiéndole la imposición del abono de las costas de segunda instancia al impugnante.

 

      Por los expuesto, en nombre del Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español

 

FALLO

 

      Que, rechazando el recurso que nos ocupa, confirmamos la sentencia debatida, condenando al apelante, a saber, Augusto Manuel G, a pagar las costas de alzada.

 

      Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

      Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

 

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