Última revisión
22/05/2001
Sentencia Penal Nº 44, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 181 de 22 de Mayo de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NARVAEZ BERMEJO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 44
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION PENAL
Rollo: 181/2000
P. ABREVIADO: 85/2000
Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VIGO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, con sede en Vigo, compuesta por los Iltmos. Magistrados DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, Presidente, DON JOSE FERRER GONZALEZ y DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA N° 44/01
Vigo, a veintidós de mayo de dos mil uno.
En el presente recurso de apelación (Rollo de Sala número 181/2000) interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado que con el número 85/2000 se siguen en el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo, y en el que son parte como RECURRENTE el acusado IV........, con D.N.I. 3........ nacido el ..... de abril de 1.980, hijo de Ur..... y Ma...., vecino de Vigo con domicilio en T..... ......° ..., representado por el Procurador don José Ramón Curbera Fernández y defendido por el Letrado don Guillermo Presa Suarez y como recurrido el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. Doña María del Mar López Esteban; diligencias de procedimiento abreviado en las que, asimismo, figuraban como acusados PA..............., representado por el Procurador Sr. Iglesias Lodos, defendido por el Letrado Sr. Outerelo González y OS............., representado por la Procuradora doña Victoria Barros Estévez, defendido por el Letrado Sr. Otero Villamarín; ha sido ponente el Magistrado DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de julio de 2000, el Magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen:
"En la madrugada del 12 de mayo de 1998, los acusados Iv......, Os.... y Pa......., mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando conjuntamente y de previo acuerdo, se introdujeron en el turismo marca Opel Corsa matrícula ......., cuyo propietario, Ma.........., lo había dejado estacionado en la calle Pastora de Vigo, sin que conste si estaba cerrado con llave, y con ánimo de usarlo, le manipularon los cables del encendido y le hicieron el puente eléctrico para ponerlo en marcha, circulando en él hasta la calle Arenal donde lo abandonaron a la altura del número 104, donde intentaron entrar, con el mismo ánimo en el vehículo marca Opel Corsa, matrícula ......., sin lograrlo a pesar de causar daños en su cerradura, cuya reparación ascendió a la suma de 20.890 pesetas.
Ma.............. ha renunciado a ser indemnizado.»
SEGUNDO.- La mencionada sentencia contiene el siguiente Fallo: "Debo condenar y condeno a IV......., PA........., OS........... como autores del indicado hurto de uso de vehículo de motor a la pena, para cada uno de ellos, de arresto de veinte fines de semana, imponiéndoles 1/3 de las costas procesales a cada uno, y absolviéndoles del delito continuado de robo de uso de vehículo de motor del que venían siendo acusados.»
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de IV............ se interpuso RECURSO DE ANULACION, solicitando se decrete la celebración de un nuevo juicio en el que se halle presente su representado; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron, por su turno, al Magistrado Ponente para dictar resolución.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada con la supresión de todas las referencias que en los mismos se contienen al acusado Iv...........
A tales hechos se deben añadir los siguientes: cuando se celebró el juicio por estos hechos el 20 de junio de 2000 el también acusado por los mismos hechos Iv..........., mayor de edad y sin antecedentes penales se hallaba en situación de prisión provisional decretada por auto de 9 de mayo de 2000 del Juzgado de Instrucción número 6 de Vigo, por un delito de robo con intimidación, quedando en libertad provisional sin fianza por auto de ese mismo Juzgado de 3 de agosto de 2000, no pudiendo asistir al juicio reseñado al hallarse privado de libertad al tiempo de celebrarse.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada pero debiendo entenderse suprimidas todas las referencias que en los mismos se contienen respecto del acusado don Iv...........
Presenta recurso de anulación el Sr. V.......... impugnando la sentencia que le condenó como autor de por un delito continuado de hurto de uso de vehículo de motor a la pena de arresto de 20 fines de semana alegando como motivo que no pudo asistir, en contra de su voluntad, al juicio para el que fue citado el día 20 de junio de 2000, debido a que desde el 9 de mayo de 2000 hasta el 3 de agosto de 2000 estuvo en situación de prisión preventiva ingresado en el Centro Penitenciario de A Lama.
El motivo debe prosperar porque la documental aportada con el recurso acredita esa situación de prisión preventiva desde el 9 de mayo de 2000 a 3 de agosto de 2000 de tal manera que no pudo asistir a juicio por causas independientes de su voluntad. Esta situación no se ve desmentida por la citación personal de 15 de abril de 2000 -folio 116- porque cuando se realiza la misma aún no había dictado el auto de prisión.
El artículo 793-1°, párrafo 2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige, entre otros requisitos, para que pueda celebrarse el juicio en ausencia del acusado que esta situación sea injustificada. Desde luego la falta de presencia del apelante al juicio fue debida, en este caso, a su situación de prisión provisional, por lo que debe considerarse justificada. Esta presencia del acusado en el plenario se considera no sólo como una garantía de sus derechos (art. 24 de la Constitución), sino como una regla o principio que facilita la real contradicción y la inmediación en la valoración y práctica de las pruebas, así como la publicidad del juicio, por lo cual debe tratarse de que prevalezca
Esta concreta causa de anulación, a la que fue ajena el Juzgado que desconocía esa situación al tiempo de celebrarse el juicio, está siendo contemplada como causa de anulación de juicio, por las Audiencias Provinciales -por todas las de Madrid de 10 de septiembre de 1997 y Palencia de 14 de julio de 1994-. Ahora bien el efecto de la anulación no debe tener el efecto de repetición del juicio pretendido para todos los condenados sino sólo para el apelante.
El resto de los condenados no apelaron conformándose con la sentencia, que quedó firme para ellos, por lo que la repetición del juicio sólo puede tener lugar respecto del apelante sin perjuicio de la repercusión que pueda tener como causa de abstención, debido a su contaminación anterior a causa de la condena, para la titular del órgano judicial que dictó la sentencia
En este sentido el artículo 796-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el Tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico, no obstante la falta cometida".
SEGUNDO.- Al estimarse el recurso, las costas de la apelación y de instancia respecto al apelante deben ser declaradas de oficio conforme lo previsto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 123 del Código Penal.
En atención a todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere
FALLAMOS
Que estimando el recurso de anulación interpuesto por IV................ contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo de 11 de julio de 2000 anulamos la misma y el juicio celebrado sólo respecto del apelante que será nuevamente citado en debida forma para la celebración del correspondiente juicio con reposición de las actuaciones a ese momento procesal, declarando de oficio las costas procesales de la instancia y de la apelación correspondientes al apelado, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada.
Notifíquese la presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
