Sentencia Penal Nº 440/20...re de 2009

Última revisión
11/11/2009

Sentencia Penal Nº 440/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 242/2009 de 11 de Noviembre de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUBIO ENCINAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 440/2009

Núm. Cendoj: 11012370032009100384


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº440/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

MANUEL ESTRELLA RUIZ

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CÁDIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 242/2009

P.ABREVIADO NÚM. 565/2008

En la ciudad de Cádiz a once de noviembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Modesto .

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CÁDIZ, dictó sentencia el día 5/01/09 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:"Que sin imposición de las costas, se absuelve de toda responsabilidad penal a Modesto ."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de Modesto se alega que el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz de 5/01/2009 en las diligencias urgentes 145/2008 no debió ser admitido por extemporáneo.

SEGUNDO.- Esta alegación ha de ser admitida por lo siguiente. Si examinamos las diligencias aparece que la última notificación de la sentencia lo fue al Ministerio Fiscal en fecha 5/03/2009. El día 14 de julio de 2009 en las referidas diligencias urgentes el secretario del juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz dictó diligencia señalando que en ese día se había presentado por el Ministerio Fiscal escrito de formalización del recurso de apelación contra la sentencia. Este recurso estaba fechado el día 5 de marzo de 2009 , esto es, el mismo día de la notificación de la sentencia al Ministerio Fiscal, pero por causas que se desconocen no tuvo su entrada en el juzgado de lo Penal hasta el 14 de julio siguiente, mucho después por tanto de los cinco días de plazo para formular recurso de apelación contra la sentencia que establece el art. 803 de la L.E .Criminal por lo que no debería haber sido inadmitido a trámite tal como señala la representación procesal de Modesto lo que nos lleva a la estimación de esta causa de inadmisión del recurso de apelación formulado.

TERCERO.- No se aprecian méritos para imponer las costas de ésta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CÁDIZ y de fecha 5/01/09 y declaramos mal admitido el recurso de apelación, manteniéndose la sentencia en su integridad sin que se aprecien méritos para imponer las costas de ésta alzada.

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución, a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.