Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 440/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 113/2011 de 02 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 440/2011
Núm. Cendoj: 03014370022011100284
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 113/11
J/O NÚM. 310/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 ALICANTE
Proc.Abreviado 299/08 de instrucción 5 Alicante
SENTENCIA Núm. 440/11
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ
En Alicante a dos de noviembre de dos mil once.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 175/11, de fecha 3-02-11, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.8 Alicante, en su Juicio Oral núm. 310/10 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 299/08 del Juzgado de Instrucción nº 5 Alicante, por delito de RECEPTACIÓN; Habiendo actuado como partesapelantes Efrain , Justiniano , representados por la Procuradora Dª Lourdes Cañada Rodríguez y asistido del letrado D. Eduardo Beneyto María; Tomás representado por el Procurador D. José Manuel Gutierrez Marín y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 21 de septiembre de 2008, sobre las 3 horas, personas no identificadas se dirigieron con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, al almacén de la entidad Electro Idella S.L., sito en la calle Neptuno, 5 del Polígono Llano de Espartal de Alicante, y tras forzar varias láminas de la puerta de acceso del almacén, accedieron a través de un hueco a su interior y se apoderaron de 725 kilos de cobre dispuestos en 29 paquetes de 25 kilos cada uno, cobre tasado en 6890 euros y causando daños en la puerta por valor de 324,80 euros.
Con posterioridad a estos hechos, los tres acusados, Tomás , Efrain y Justiniano , adquirieron de una tercera persona no identificada, por la zona del cementerio de Alicante y por precio mínimo, el cobre anteriormente sustraído ya troceado a sabiendas de su procedencia ilícita y el día 22 de septiembre, los acusados Efrain y Justiniano , vendieron 48 kilos de cobre en el establecimiento cuyo titular es Isidoro . Y el día 23 de septiembre se presentaron los tres acusados en el establecimiento de desguace de Silvio y vendieron tres lotes de 100,99, y 99 kilos de cobre de la misma procedencia que el anterior y de igual forma troceado, no habiendo quedado probado que el acusado Tomás al vender el lote de cobre de 100 kilos, se hiciera pasar por su hermano Antonio y falsificara la firma de éste.
Los acusados obtuvieron con la venta la cantidad de 1.579 euros"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condeno a los acusados Tomás , Efrain y Justiniano , como autores penalmente responsables de un delito de receptación, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos de PRISIÓN DE 15 MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. Y les absuelvo del delito de robo con fuerza en las cosas del que venían siendo acusados.
Absuelvo al acusado, Tomás del delito de falsedad en documento mercantil del que venía siendo acusado.
En concepto de responsabilidad civil, los tres acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Electro Idella S.L., en la cantidad de 1.579 euros".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Efrain , Justiniano Y Tomás se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en sus respectivos escritos de interposición de recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO , siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Tomás , a Efrain y a Justiniano , como autores de un delito de receptación.
Interponen los acusados recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando vulneración del principio acusatorio y del derecho de defensa al modificar el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones finales sus conclusiones provisionales con objeto de acusar de un delito de receptación.
Una constante y sólida doctrina jurisprudencial, reflejada en las sentencias del Tribunal Constitucional y en las sentencias del Tribunal Supremo, señala que el principio acusatorio deriva del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, del derecho a ser informado de la acusación y del derecho a un proceso con todas las garantías y que en virtud del principio acusatorio "nemo judex sine actore", nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defensa de manera contradictoria.
Examinada la grabación del juicio oral se comprueba que el Ministerio Fiscal modificó sus iniciales conclusiones provisionales para acusar por la autoria de un delito de receptación, delito por el que finalmente fueron condenados los acusados. La modificación se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 788 LECRIM , sin que las Defensas solicitasen el aplazamiento de la sesión hasta el límite de diez días a fin de preparar adecuadamente sus alegaciones y, en su caso, aportar los elementos probatorios y de descargo que estimasen conveniente.
Las Defensas dejaron pasar ese trámite, no pudiendo alegar, por tanto, vulneración del principio acusatorio o del derecho de defensa.
SEGUNDO: Impugnan los acusados la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que les asiste.
Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.
La Magistrada de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los acusados adquirieron el material con pleno conocimiento de su procedencia ilícita, vendiéndolo posteriormente, inferencia plenamente lógica y racional por los motivos que expone la propia sentencia.
Los acusados, o bien conocían, o podían perfectamente sospechar, que se trataba de cobre de ilícita procedencia atendiendo al modo y manera en que lo adquirieron. En efecto, las circunstancias de su adquisición permiten perfectamente inferir que los acusados conocían la procedencia ilícita del material o, al menos, pudieron perfectamente imaginar la posibilidad de ello, no pudiendo olvidarse que el delito de receptación puede cometerse también a título de dolo eventual.
En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia.
Por ello, no incurriendo la sentencia en error en la apreciación de la prueba y siendo ajustada a derecho, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto en este punto.
La sentencia condena a los acusados a indemnizar a Electro Idella S.L. en la suma de 1.579 € cuando el legal representante de la mencionada mercantil había renunciado a toda indemnización al haber sido resarcida la empresa por la aseguradora que cubría el riesgo. Por ello, procede estimar el recurso en este punto y dejar sin efecto la mencionada indemnización, declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMANDOPARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Tomás , Efrain y Justiniano , contra la sentencia nº 175/11 de fecha 3 de febrero del 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Alicante, en el juicio oral nº 310/10 , dimanante del procedimiento abreviado nº 299/08 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada resolución en el sentido de dejar sin efecto la condena impuesta a los acusados consistente en indemnizar a Electro Idella en la suma de 1.579 €, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ .
