Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 440/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 81/2011 de 01 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 440/2011
Núm. Cendoj: 46250370012011100418
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2011-0005679
APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 81/2011- L -
Causa Juicio de Faltas nº 88/2010
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES
SENTENCIA Nº 440/2011
En Valencia, a uno de septiembre de dos mil once
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES y registrados en el mismo con el numero 88/2010, sobre vejaciones injustas, correspondiéndose con el rollo numero 81/2011 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Ildefonso , bajo la dirección del Letrado/a D./Dª CRISTINA BERNAT IBAÑEZ.
Y en calidad de apelado/s, Estrella representado por el Procurador/a D./Dª FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO bajo la dirección del Letrado D./Dª JAVIER GIMENO ORTEGA, y el MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
El día 18 de noviembre de 2.010, Ildefonso envió a Estrella los siguientes correos electrónicos: 1.- A las 08.04 horas "Me gustaría verte ... dame un segundo. Tengo derecho a verte con la ropa interior que te regalé en NY. Cuando pienso en como me la chupabas hasta el orgasmo tiemblo ... quiero saborearte de vez en cuando ... olvida el resto". 2.- A las 08.14 horas "voy por ti a por todas ... ". 3.- A las 08.24 horas "No quiero ser pesado. Sólo quiero verte gozando mientras le comes la polla a tu novio ... y yo te follo .. eso fue idea tuya ... mientras to egoistona me echabas la culpa ... te quiero pero de una manera manchada de tu olor ácido a sexo ...lo"
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:
Que debo condenar y condeno a Ildefonso , como responsable en concepto de autor de una falta continuada de vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de 5 días de localización permanente a cumplir en domicilio diferente al de la víctima y al pago de las costas del proceso.
Se impone a Ildefonso la prohibición de comunicarse con Estrella , por cualquier medio o procedimiento, en un periodo de seis meses.
.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante no cuestiona la calificación penal ni la imposición de la pena, en lo que está disconforme es en la cuantía de la sanción, que considera desproporcionada, y sus argumentos son que no se le ha apreciado la atenuante de embriaguez, que su intención no era la de menospreciar a la denunciante, que mostró en la vista su arrepentimiento y que no debe aplicarse al caso la figura de la continuidad.
Respecto a la atenuante es lógica la exclusión de los hechos probados, pues aunque se trate de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la prueba de los hechos en que se sustenta ha de ser la misma que la de los hechos principales, y si el apelante sólo aporta su declaración, dado el interés que tiene en lograr su impunidad, lo propio es que no sea creíble sin la adición de algún indicio corroborador, valoración que refrenda el dato objetivo de la correcta escritura e ilación de ideas que muestra el contenido de los correos, incompatible con una afección etílica importante y susceptible de reducir la capacidad de discernimiento o de dominio de la voluntad, al margen de otras incidencias o excitaciones sin efectos jurídicos desgravadores de la responsabilidad.
SEGUNDO.- La falta de intencionalidad menospreciativa forma parte de la calificación como hecho vejatorio. Esta falta se aplica por las molestias causadas, como reconoce el apelante, y también por la reiteración en la remisión de los correos, que es el elemento en el que radica esencialmente la aplicación de la falta. Damos la razón al apelante en la indebida inclusión de la continuidad precisamente por ese motivo, porque las vejaciones existen tanto más a causa de la suma de correos que por el contenido de los mismos. El contenido podrá ser soez, pero pertenece al ámbito privado de los sujetos y en tales circunstancias pierde la mencionada perspectiva crítica. Lo que no escapa a la objetividad es la persistencia en la comunicación no querida por la receptora ni en la forma ni en el contenido, doble conjunción que constituye el motivo determinante de la vejación impuesta. Sobre el arrepentimiento del apelante cabe decir que influye en la individualización de la pena aproximándola a la parte más baja del margen legal.
Pero llegados al punto de fijar la pena sin continuidad de faltas y con pretensión de individualizarla en su mínima gravedad, nos encontramos en que si el interesado no ha prestado su consentimiento para realizar trabajos en beneficio de la comunidad, el único castigo imponible es el de localización permanente en la cuantía de cuatro días, que es el mínimo legal previsto en el artículo 620 del Código penal .
TERCERO.- En consecuencia procederá estimar el presente recurso y revocar parcialmente la resolución a que afecta, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Ildefonso , contra la sentencia nº 27/11, de fecha 3 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Valencia , en el juicio de faltas nº 88/10.
SEGUNDO: REVOCAR parcialmente la sentencia en el sentido de condenar al apelante a cuatro días de localización permanente en vez de cinco.
TERCERO: Decretar de oficio las costas de esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
