Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 440/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 91/2011 de 15 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 440/2011
Núm. Cendoj: 48020370012011100346
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 91/11- 1ª
Proc.Origen: Juicio faltas 792/10
Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)
Atestado nº: DENUNCIA VERBAL
Apelante: Gumersindo
Apelado: Carmela
S E N T E N C I A N U M . 440/2011
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D: JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
En BILBAO (BIZKAIA) a 15 de julio de 2011
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección PRIMERA, el presente Rollo de Faltas nº 91/11; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 792/10 por falta de amenazas y daños en virtud de denuncia formulada por Dª. Marisol y Dª. Carmela contra D. Gumersindo . Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao) se dictó con fecha 3 de marzo de 2011 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO : CONDENO a Gumersindo autor de dos faltas de amenazas del artículo 620.1 º y 2º del Código Penal a las penas de multa de 20 y 10 días a razón de seis euros diarios, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.
Adviértase al condenado que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Gumersindo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Hechos
Se aceptan y mantienen los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Tiene razón el recurrente en el que al parecer existe una mala ralación previa entre denunciantes y denunciado y que por tanto lo que se recoge en el primer fundamento de la sentencia apelada, sobre la falta de motivos espúreos, no es muy acertada y que quizás se deba a la utilización de algún "modelo" de sentencia.
Pero la cuestión esencial es que el denunciado y ahora recurrente no compareció al acto del juicio y que la juzgadora de primera instancia creyó a las denunciantes. Pretender.que la sentencia sea revocada por el solo hecho de que existan denuncias previas no es posible teniendo en cuenta que el acusado no ofreció versión plausible alguna en el acto del juicio.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular, y en nombre de S. M. el Rey.
Fallo
Que desestimo el recurso de apelación formulado por Gumersindo contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2011 dictada en el juicio de faltas 91/11 del Juzgado de Instrucción nº2 de Bilbao y la confirmo en todos sus extremos.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.
