Sentencia Penal Nº 440/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 440/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 355/2013 de 12 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 440/2013

Núm. Cendoj: 39075370012013100442


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000440/2013

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a Doce de noviembre de dos mil trece.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa P.A. núm. 319/12 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander, Rollo de Sala Nº 355-13, seguida por delito de Quebrantamiento de Condena, contra Constancio , representado por el procurador Sr. Morales Romero y defendido por el letrado Sra. González Bustillo.

Ha sido parte apelante en éste recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 1 de Febrero de 2013, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: ' QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARAque el acusado D. Constancio , mayor de edad, con antecedentes penales, condenado por Sentencia dictada con fecha 22 de Junio de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Medio Cudeyo , por un delito contra la seguridad vial, dando lugar a la Ejecutoria nº 348/2011 seguida en el Juzgado de lo Penal

nº 1 de Santander, a la pena de 46 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El acusado mostro su conformidad en la elaboración del plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a cumplir en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, siendo aprobado el calendario fijado por Auto del Juzgado de Vigilancia Penitencia, siendo aprobado posteriormente otro plan, atendiendo a la situación personal del penado, comenzando su cumplimiento el día 3 de Septiembre de 2011. El acusado no se presento al cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, sin presentar causa o motivo que justificase en ese momento su incomparecencia, dictando auto del Juzgado de Vigilancia Penitencia de 27-10-2011 dando por incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENOa D. Constancio como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el Art. 468. 1 del CP , a la pena de doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 8€ con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, conforme al Art. 53 del CP . Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.'

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.


Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO: La representación procesal de Constancio recurre la sentencia que le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, y solicita su absolución.

SEGUNDO: Sostiene el recurrente que la prueba ha sido valorada erróneamente, que no existe dolo de quebrantar la pena pues concurrió una causa de fuerza mayor, la enfermedad de su madre por lo que tuvo que marcharse a Rumanía, lo que le impidió presentarse para dar cumplimiento a los trabajos en beneficio de la comunidad.

Consta acreditado que; por razones personales derivadas del cuidado de su hijo se le aprobó al recurrente un segundo plan cuyo cumplimiento comenzaba el 3 de septiembre de dos mil once; manifestó el imputado que operaron a su madre el 30 de agosto de dos mil once en su país de origen, que empezó los trabajos el día 3 de septiembre y al día siguiente ya no fue porque se trasladó a Rumanía, lo que se contradice con la testifical de su amigo que afirmó que el día 2 de septiembre le llevó a Rumanía; se aportaron con el escrito de defensa unas fotocopias que no acreditan el hecho de la gravedad de la madre pero, incluso admitiendo que la operaron el 30 de agosto y teniendo en cuenta que los trabajos debía iniciarlos el 3 de septiembre, tuvo tiempo más que suficiente para ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Solares o en el servicio de gestión de penas, como ya lo hiciera anteriormente, y no lo hizo, no siendo creíble su testimonio en cuanto a que ignoraba los números de teléfono y por eso avisó a un compañero del que desconoce su nombre y domicilio para que les avisase en su nombre, ya que es muy fácil hacerse con los números de teléfono y avisar , habiendo tenido tiempo más que suficiente para comunicarlo incluso personalmente.

TERCERO: En cuanto a la imposición de la pena en su grado mínimo por concurrir la atenuante de dilaciones indebidas, 'no basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa sino que se deben concretar los periodos y demoras producidas' y 'debiendo acreditarse un específico perjuicio más allá del inherente al propio retraso' ( STS 60/2012 de 8.feb y las que cita). En el presente caso, no se concretan los periodos de paralización ni por qué se habría producido una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento y el año y tres meses transcurridos entre los hechos y la celebración del juicio en la instancia no aparecen como un tiempo desproporcionado o inhabitual en la tramitación de procedimientos de complejidad similar al presente.

CUARTO: Por último se alega que la cuota diaria de ocho euros que le ha sido impuesta resulta excesiva y lo cierto es que, a la vista de la documental aportada con el recurso cobra una prestación de desempleo de 242,66 euros lo que lleva a considerar que la cuota impuesta resulta desproporcionada estimándose procedente la de cuatro euros.

QUINTO: Por cuanto antecede es visto que procede la estimación parcial del recurso de apelación y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede se declaran de oficio las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Constancio contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Santander se revoca, en el único extremo de fijar la cuota diaria de la multa en cuatro euros, con ratificación del resto de los pronunciamientos y con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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