Sentencia Penal Nº 440/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 440/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 18/2013 de 03 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Leon

Nº de sentencia: 440/2013

Núm. Cendoj: 24089370032013100423

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00440/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 003

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Rollo : 0000018 /2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de LEON

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003306/2013

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 440/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Luis Adolfo Mallo Mallo

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Don Manuel Angel Peñín del Palacio

---------------------------------------------

En la ciudad de León, a tres de Junio de 2.013.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 30/11, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de LEON, seguido por un delito contra la salud pública, contra los siguientes acusados:

DON Vicente , con D.N.I. número NUM000 , hijo de María Pilar y de Julio, nacido el día NUM001 de 1.981, natural de Granada y vecino de León, CALLE000 , nº NUM002 - NUM003 NUM004 , sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 17 de Febrero al 7 de Marzo de 2.011, representado por el Procurador Don Ismael Díez Llamazares, y asistido de la Letrada Doña Azucena González Coronado.

DOÑA Genoveva , con documento de identidad nº NUM005 , hija de María Ascensión y José Antonio, nacida en León, el día NUM006 de 1.984, y vecina de León, CALLE001 , nº NUM007 , sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada durante un día, representada por la Procuradora Doña Ana de Dios Cavero, y asistida del Letrado Don Ignacio-Javier Fernández Vega.

Siendo parte acusadora el MINISTERIOFISCAL.

Y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

Antecedentes

PRIMERO .- En el Juzgado de Instrucción número 2 de LEON, se siguieron las actuaciones contra los imputados DON Vicente y DOÑA Genoveva y, una vez formulada acusación contra los mismos, se han elevado las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia Provincial para la celebración del acto del juicio.

SEGUNDO .- Por el MINISTERIO FISCAL, al comienzo del acto del juicio, se modificó la acusación formulada provisionalmente contra dichos acusados, la cual quedó establecida definitivamente en el sentido de entender que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo primero, penúltimo inciso (sustancias que causa grave daño a la salud), del Código Penal en su redacción dada por L.O. 5/2.010, de 22 de Julio, de modificación del mismo, por ser más favorable para el reo, del que es autor el acusado DON Vicente , y cómplice la acusada DOÑA Genoveva , concurriendo en el primero de ellos la atenuante de actuar el mismo a causa de su grave adicción a la cocaína ( artículo 21.2ª del Código Penal ), y sin circunstancias en la otra acusada, y solicitando se impusiese las siguientes penas: al primero de dichos acusados la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 2.254 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la multa de un día de prisión por cada 100 Euros impagados; y para la segunda, 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 1.000 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la multa de un día de prisión por cada 100 Euros impagados, en ambos casos con abono del tiempo en que han estado privados de libertad provisionalmente.

Imposición de costas a los acusados, por mitad, y que se proceda al comiso y destrucción de la droga e igualmente el comiso del dinero intervenido al que dará el destino legal.

TERCERO .- Por los dos acusados se ha manifestado personalmente ante esta Sala, y en audiencia publica, su conformidad con dicha acusación, lo que se ha ratificado por sus respectivos Abogados Defensores, los cuales no consideraron necesaria la continuación del juicio.

No excediendo la pena solicitada del límite para que proceda la conformidad, y prestada ésta comienzo del acto del juicio, se acordó la finalización del mismo declarando el juicio visto para sentencia.


Son hechos probados y así expresamente se declaran, por conformidad de las partes, los siguientes:

'Los acusados DON Vicente , mayor de edad y sin antecedentes penales, y DOÑA Genoveva , también mayor de edad y sin antecedentes penales, al menos desde el mes de Octubre del año 2010 se han venido dedicando a actividades de venta o facilitación a terceros de sustancias estupefacientes, fundamentalmente cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud. Y en concreto, la acusada, al menos en tres ocasiones, cuando se encontraba en el domicilio de Vicente con el que mantenía una relación sentimental, bajó al portal a efectuar entregas de cocaína a terceras personas, recibiendo al menos en una de esas ocasiones 30 € a cambio de la droga, dinero que entregó al acusado.

Y, el día 17-2-2011, como consecuencia de las oportunos seguimientos, intervenciones telefónicas e investigaciones policiales, se practicó, debidamente autorizado judicialmente, registro en el domicilio del acusado sito en la C/ CALLE000 nº NUM002 de esta ciudad, en el que se ocuparon 10 pequeños envoltorios de plástico conteniendo cocaína con un peso total de 16,46 gramos; 4,39 gramos de haschis; 0,15 gramos de MDMA; además de numerosos recortes de plástico para confeccionar papelinas, diversos teléfonos móviles, un ordenador portátil 'Packard Bell', tres básculas de precisión para el pesaje de las sustancias y 9.190 € (más 65€ ocupados en el previo cacheo de seguridad al detener al acusado), dinero y efectos utilizados o procedentes del tráfico ilícito de las citadas sustancias.

La droga ocupada alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 1.103,43€ la cocaína y 22,60 € el haschis.

El acusado DON Vicente , que estuvo privado de libertad por esta causa desde el 17-2-11 al 7-3- 11, es consumidor y adicto a la cocaína, habiendo cometido los hechos por su grave adicción a tal sustancia'.


Fundamentos

UNICO .- Dada la conformidad mostrada por las Defensas con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal modificado en el acto del Juicio, con la ratificación personal de los acusados, no excediendo la pena solicitada del límite para que pueda producirse la conformidad, según lo dispuesto en los artículos 655 y 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y demás extremos.

Con base en los preceptos citados, y en las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre de Rey.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, de conformidad, al acusado DON Vicente , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo primero, penúltimo inciso, del Código Penal , en su redacción dada por la L.O. 5/2.010, de 22 de Junio, por ser más favorable para el reo, concurriendo la atenuante 2ª del artículo 21, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 2.254 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 1 día de prisión por cada 100 Euros impagados de multa, y pago por mitad de las costas procesales causadas, siéndole de abono el tiempo que ha pasado provisionalmente privado de libertad.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, de conformidad, a la acusada DOÑA Genoveva , como cómplice criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo primero, penúltimo inciso, del Código Penal , en su redacción dada por la L.O. 5/2.010, de 22 de Junio, por ser más favorable para el reo, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 1.000 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 1 día de prisión por cada 100 Euros impagados de multa, y pago por mitad de las costas procesales causadas, siéndole de abono el tiempo que ha pasado provisionalmente privado de libertad.

Se decreta asimismo el comiso del dinero intervenido al acusado DON Vicente , al que se dará el destino legal, así como el comiso y destrucción de la droga igualmente ocupada.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-


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