Sentencia Penal Nº 440/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 440/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 97/2014 de 16 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 440/2014

Núm. Cendoj: 08019370062014100360


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 97/2014

JUICIO DE FALTAS Nº 1384/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE BADALONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. Magistrado

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En la ciudad de Barcelona a 16 de mayo del año 2014.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1384/2013 por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Badalona, por una falta de lesiones, en el que fueron parte Simón como denunciante y Victor Manuel como denunciado; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambos reseñados contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 21 de noviembre de 2013.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida, en cuanto a lo que interesa al presente recurso, es del tenor literal siguiente:

'Que debo condenar y condeno a Victor Manuel, como autor responsable de una falta de lesiones dolosas, a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de 5 euros... con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de la multa.

Condeno al acusado a indemnizar al Sr. Simón, en concepto de responsabilidad civil, en la suma de 40 euros (por día no impeditivo) y 60 euros (por día impeditivo) por cada uno de los días que tardó en curar la lesión objeto de la condena (hematoma periocular izquierdo), lo que deberá determinarse en ejecución de sentencia, previo informe forense de los días necesarios para la curación de dicha lesión (así como de su carácter o no impeditivo).

Se imponen las costas del presente juicio...'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambos implicados, que fueron admitidos y se les dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para su resolución, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

El Ministerio Fiscal ha presentado sendos escritos oponiéndose a ambos recursos.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.


SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO.- RECURSO DE Simón

El recurso de apelación interpuesto alega como único motivo la pretendida existencia de un error en la apreciación de las pruebas, si bien de forma parcial y referido exclusivamente a aquellas lesiones respecto de las que no se ha considerado que se causaran de forma dolosa. Pretende el recurrente que las mismas, ocasionadas durante el forcejeo que siguió a la agresión inicial y en el que la víctima pretendía retener al agresor, se produjeron también de forma dolosa, siquiera mediante dolo eventual.

Sin embargo, no se aporta elemento probatorio distinto a los desarrollados en el acto del juicio y que llevaron a la juzgadora de instancia a considerar acreditada la primera agresión como dolosa pero a excluir de tal naturaleza las ocasionadas de forma fortuita durante el posterior forcejeo. Hay que tener en cuenta que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (y en el mismo sentido el art. 973 expresamente en relación al Juicio de Faltas) establece como premisa fundamental para la valoración de la prueba el principio de inmediación, lo que supone que el error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces si podrá ser revisable en la alzada.

Las manifestaciones de los implicados y el hecho objetivo de los informes médicos que acreditan las lesiones han de considerarse en su conjunto como prueba de cargo suficiente tanto para la falta por la que se condena como para la exclusión del resto de las lesiones como consecuencia de una acción ilícita desde el punto de vista penal, por lo que el recurso ha de resultar desestimado.

TERCERO.-RECURSO DE Victor Manuel

El motivo principal no es otro que el invocado por el anterior apelante, pero en este caso con la pretensión de que ni siquiera la agresión declarada como probada llegó a producirse. Dejando al margen que el lugar exacto en el que se produjera el puñetazo no tiene trascendencia suficiente como para modificar la sentencia impugnada, el apelante pretende que él fue el único agredido. Sin embargo, el hecho de que no acudiera a denunciar los hechos ni a asistirse de las pretendidas heridas, el valor que la juzgadora de instancia otorga a las manifestaciones de la víctima y la doble corroboración, la subjetiva de una testigo presencial y la objetiva del parte de asistencia y el informe del médico forense, resultan elementos de prueba de cargo para la condena, dando por reproducidos aquí los argumentos del razonamiento anterior respecto del valor que a la inmediación ha de otorgarse.

Con carácter subsidiario, se denuncia la pretendida incongruencia de la sentencia entendiendo la pena impuesta como desproporcionada a la vista de que sólo ha resultado condenado por parte de las lesiones de las que inicialmente había resultado acusado. El motivo tampoco puede prosperar. En contra de lo que se pretende en el recurso, la juzgadora de instancia sí ha tenido en cuenta tal circunstancia pues frente a los 40 días de multa solicitados por el Ministerio Fiscal, ha fijado la de 30 días, que además es la mínima de las previstas en el art. 617.1 CP, por lo que no procede modificarla. Considerando además acertado el criterio de imponer la de multa frente a la de localización permanente que propone el apelante por cuanto necesariamente ha de considerarse de menor gravedad la de contenido patrimonial frente a la que afecta al derecho a la libertad ambulatoria.

Por todo lo anterior debe concluirse que la sentencia dictada es plenamente ajustada a derecho y debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con desestimación de los Recursos de Apelación interpuestos por Simón y Victor Manuel, debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2013 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Badalona, cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.


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