Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 440/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 16/2014 de 22 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 440/2014
Núm. Cendoj: 47186370042014100430
Núm. Ecli: ES:APVA:2014:1123
Núm. Roj: SAP VA 1123/2014
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00440/2014
N.I.G.: 47186 43 2 2012 0447265
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2014
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: BODEGAS Y VIÑEDOS TAMARAL S.L.
Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR ARECES ILARRI
Abogado/a: D/Dª ALBERTO MURO LUCAS
Contra: Gervasio
Procurador/a: D/Dª MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA DE FRUTOS DE LA TORRE
SENTENCIA 440/2014
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA. MARÍA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintidós de octubre de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa 16/14, instruida
con el número 4.099/12, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid de y seguida por el trámite de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS),
contra Gervasio , nacido en PALENCIA el día NUM000 .1951, hijo de Tomás y de Amelia , sin antecedentes
penales, representado por la Procuradora Dña. Maria Aranzazu Muñoz Rodríguez y defendido por la Letrada
Dña. Ana Maria de Frutos de la Torre; y como responsable civil subsidiario 'Azofra y Alaez Distribuciones S.L.'
con la misma representación y defensa que el acusado. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Bodegas
y Viñedos Tamaral S.L. representada por la Procuradora Dña. Mª Pilar Areces Ilarri y defendida por el Letrado
D. Alberto Muro Lucas, y como ponente la Magistrada DÑA. MARÍA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid en virtud de Querella, dando lugar a la incoación de DPA nº 4.099/12, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para su inicio el día 22/10/2014 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Gervasio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Bodegas y Viñedos Tamaral S.L. en 2.311 #, respondiendo subsidiariamente, conforme a lo establecido en el art. 120.4 del C. Penal , 'Azofra y Aláez Distribuciones S.L.'.
En igual trámite, la acusación particular se adhirió a lo manifestado por el Ministerio Fiscal.
SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Desde el año 2010, la empresa Azofra y Alaez Distribuciones S.L., domiciliada en Valladolid, y de la que era representante el acusado, Gervasio , mantuvo una relación comercial de distribución con la empresa 'Bodegas y Viñedos Tamaral S.L.', en virtud de la cual ésta suministraba mercancía a aquélla a un precio ventajoso y posteriormente 'Azofra' la revendía en distintos establecimientos hosteleros de la provincia de Valladolid. Sin embargo, como la empresa distribuidora incurrió en sucesivos impagos de la mercancía que adquiría, acordaron ambas partes a principios de 2012 que, para no seguir aumentando la deuda, Tamaral iba a facturar directamente a los clientes finales, sin perjuicio de que Azofra continuara haciendo las ofertas comerciales y transportando y entregando la mercancía, actividades éstas por las que le correspondería una comisión que, en vez de serle entregada, se le descontaría de la deuda que mantenía con Tamaral. Entonces el acusado, guiado por un afán de enriquecerse, en vez de entregar a Tamaral el dinero cobrado por diversos suministros, se quedó con su importe. Concretamente incorporó a su patrimonio las sumas siguientes: - 57,77 # y 11,55 #, sobrados por vía bancaria respectivamente los días 1 de febrero de 2012 y 2.4.12, y correspondiente a la mercancía vendida al bar 'Bodeguilla Jorge', regentada por Emilio .
- 145,14 # cobrados en efectivo el 2.4.12, correspondientes a mercancía vendida al bar 'Varna', regentado por Svetoslav Georgiev Ivanov.
- 679,68 # cobrados vía bancaria el 10.4.12, correspondientes a mercancía vendida al bar Portillano.
- 57,77 # cobrados en efectivo el 30.4.12, correspondiente a mercancía vendida al bar Parnaso, regentado por Melchor .
- 103,51 # cobrados en efectivo el 29.5.12, correspondiente a mercancía vendida al bar Embajadores, regentado por Jesús Luis .
Incorporó, además, las cantidades cobradas que obran en las facturas de diversos establecimientos, hasta alcanzar un importe total, sumando dichas facturas y lo anteriormente relatado, de 2.311 #.
El acusado es mayor de edad y carece de antecedentes penales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos, a los que el acusado mostró plena conformidad en Juicio oral, son legalmente constitutivos del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 252 del C. Penal .
SEGUNDO. - De dicho delito, por su propia conformidad, es autor el acusado, ex. Art. 28.1 del C. Penal .
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- Se impondrá al acusado la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO.- Como responsable civil, el acusado indemnizará a Bodegas y Viñedos Tamaral S.L., en 2.311 #, con responsabilidad subsidiaria de Azofra y Alaez Distribuciones S.L., ex art. 120.4 del C. Penal .
SEXTO.- Se impondrán al acusado las costas del juicio.
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Gervasio como responsable, en concepto de auto de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 252 del código penal , sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal a la pena de seis (6) meses de prisión y accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Bodegas y Viñedos Tamaral S.L. , en dos mil trescientos once (2.311) euros , con responsabilidad subsidiaria de Azofra y Alaez Distribuciones S.L., y costas de este juicio.Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 23.10.14 de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.

