Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 440/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 136/2015 de 18 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: ESQUIVA BARTOLOME, MARIA MARGARITA
Nº de sentencia: 440/2015
Núm. Cendoj: 03014370102015100432
Núm. Ecli: ES:APA:2015:3671
Núm. Roj: SAP A 3671/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG:03014-37-1-2015-0005416
ROLLO DE APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NÚM. 000136/2015
Juicio de Faltas núm. 000608/2014
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE
Apelante: MAPFRE FAMILIAR.
Abogado: DIEGO MONLLOR CARBONELL
SENTENCIA Nº. 000440/2015
En Alicante, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.
La Ilma. Sra MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMEMagistrada de la Sección Décima de la
Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto
contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2015, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4
DE ALICANTE en Juicio de Faltas núm 000608/2014, sobre falta de imprudencia con resultado de lesiones;
habiéndo actuado como parte apelante la compañía de seguros MAPFRE FAMILIAR , bajo la dirección
letrada de su abogado D. DIEGO MONLLOR CARBONELL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' Primero.- Ha resultado probado y así se declara que el día 4 de diciembre de 2013, sobre las 14:30 horas, el denunciante viajaba como ocupante del vehículo ciclomotor modelo Yamaha Jog RR, matrícula D-....- CDM , que circulaba por la c/ San Matías, (Alicante), cuando el conductor del vehículo, Carlos Daniel , perdió el control del vehículo que le obligó a realizar un movimiento extraño en zigzag, perdiendo el control del ciclomotor y provocando la caída del denunciante, debido a una conducción desatenta y no adecuada a las circunstancias de la vía.
Segundo .- A consecuencia del accidente, el denunciante Arsenio , sufrió lesiones consistentes en esguince rodilla izquierda, fractura de hueso iliaco supracetabular izquierdo sin desplazamiento de fragmentos, que precisaron para su curación 139 días, 7 de los cuales el denunciante estuvo imposibilitado para su actividad habitual; restándole como secuela: cadera izquierda dolorosa, con esfuerzos (1 punto) y lesión menisco externo, rodilla izquierda (2 puntos).' . HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: .
'Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel como autor responsable de una falta de IMPRUDENCIA, tipificada en el artículo 621.3 CP , ya definida, a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 €), con la advertencia de que, de no ser satisfecha, quedará sujeta a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas; y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice por todos los antedichos conceptos al denunciante Arsenio en la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS DE EURO (9.423,50 €) e intereses legales, todo ello con la Responsabilidad Civil Directa de la compañía de seguros MAPFRE; ésta al tipo del artículo 20 de la L. C. S . y en los términos del fundamento de derecho quinto, y al pago de las costas procesales.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de apelación de Juicio de Faltas núm. 136/15 , en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La disposición Transitoria Tercera de la LO 1/2015 sobre Reglas de invocación de la normativa aplicable en materia de recursos, establece que: 'En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el periodo de vacatio, las siguientes reglas: a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten mas favorables al reo' La Ley Orgánica1/2015 despenaliza las imprudencias leves que se tipificaban en el anterior articulo 621 del C. Penal , esto es, las imprudencias leves con resultado de muerte o con resultado lesivo que constituiría delito del articulo 147 del C.P . (párrafos2 y 3 del articulo 621).
El homicidio y lesiones imprudentes quedan tipificados en los artículos142 y 152, respectivamente.
Ambos se refieren a tales resultados de muerte y lesivo causados por imprudencia grave y por imprudencia menos grave.
Concretamente, el articulo 152.2 del Código Penal establece que 'El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los articulo 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses'.
En consecuencia en los supuestos de menor entidad de la falta de diligencia y omisión de las normas de cuidado en que consista la conducta negligente, se exige un resultado lesivo agravado (pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, y perdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o deformidad) para ser típicala conducta.
En el caso que nos ocupa, se ha dictado sentencia condenatoria del denunciado como autor de una falta del artículo 621.3 del Código Penal de lesiones por imprudencia leve que por aplicación de la Disposición Transitoria Primera y de la legislación más favorable, debe dejarse sin efecto.
SEGUNDO .- No obstante la Disposición Transitoria cuarta en su párrafo 2 establece que 'La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.
Si continuare la tramitación, el Juez limitara el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal'.
TERCERO .- Se recurre la condena en costas.
El artículo 123 del Código Penal , en su redacción anterior a la LO1/2015, establece que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. Y el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.
El articulo 240 de la LECrim fija los dos criterios que han de seguirse en materia de imposición de costas en el proceso penal y, en concreto, cuándo no han de imponer nunca al acusado y han de imponerse al querellante particular o actor civil, pero nada indica dicho precepto sobre cuáles son las partidas que han de integrar las costas.
La juzgadora da una respuesta correcta, aunque genérica, sobre la preceptiva condena en costas a que se refieren los preceptos mencionados del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin pronunciarse sobre la concreta inclusión de los honorarios del letrado, además de que en el acto de la vista aunque la acusación ha instado la condena en costas no se ha instado expresamente las inclusión en las mismas de los honorarios de letrado, cuestión que deberá ser expresamente debatida en sede de tasación de costas para que medie un expreso pronunciamiento judicial.
Es esta una cuestión muy controvertida en la jurisprudencia menor de nuestras Audiencias Provinciales.
El articulo 962 en relación con el articulo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevén la inclusión entre las partidas que comprende la condena en costas los derecho de procurador y los honorarios de Letrado al preverse la intervención de las partes en un procedimiento sencillo y esencialmente antiformalista, por lo que su inclusión sólo puede concebirse de manera extraordinaria y por razones de equidad cumplidamente acreditadas.
Debe desestimarse el recurso.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Diego Luis Monllor Carbonell en nombre y representación de la compañía de seguros MAPFRE FAMILIAR contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2015, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE en Juicio de Faltas núm 000608/2014, debo DEJAR sin efecto la condena de Carlos Daniel por la falta de lesiones por imprudencia leve al quedar despenalizada esta conducta en virtud de la LO 1/2015, confirmando el resto de pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo., se archivará el presente Rollo en su legajo correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-
