Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 440/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 195/2015 de 10 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 440/2015
Núm. Cendoj: 21041370012015100413
Núm. Ecli: ES:APH:2015:1074
Núm. Roj: SAP H 1074/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
Rollo nº195 de 2.015
J. Faltas inmediato nº20/2015
Juzgado de Instrucción nº3 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmo. Sr.:
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a once de diciembre de dos mil quince
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas inmediato nº20/15
procedentes del Juzgado de Instrucción nº3 de Huelva y en los que en esta segunda instancia ha sido parte
apelante Juan Pablo .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- El Juzgado de Instrucción nº3 de Huelva con fecha 4 de marzo de 2015 dictó Sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de la Sala que termina con la parte dispositiva siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y CONDENO a D. Cesar , como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de hurto en tentativa, a la pena de multa de TREINTA DIAS de multa con cuotas diarias de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Que debo condenar y CONDENO a D. Gonzalo , como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de hurto en tentativa, a la pena de multa de TREINTA DIAS de multa con cuotas diarias de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo, condeno a los citados al pago de las costas causadas en el presente juicio. Se decreta el comiso y destrucción del bolso intervenido.'
TERCERO .- Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Juan Pablo que fue admitidos en ambos efectos, y recibidos los autos en esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida; sustituyendo ' Gonzalo ' por ' Juan Pablo '.
Fundamentos
PRIMERO .- Interpone recurso Juan Pablo contra la Sentencia dictada en la instancia, alegando en primer lugar que de haber recibido la citación se hubiera personado en el juicio.
Como ha tenido ocasión de declarar este Tribunal en otras ocasiones, el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de que en ningún caso pueda producirse indefensión, lo cual significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes, dándoles la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, y una resolución judicial 'inaudita parte' sólo se justifica cuando la incomparecencia es imputable a la misma parte.
En el caso que nos ocupa es claro que la citación del ahora apelante a la celebración del juicio de faltas se realizó de acuerdo con las prescripciones legales al efecto. En efecto, basta un examen de las actuaciones (f. 7) para comprobar que el ahora apelante fue debidamente citado al acto del juicio.
SEGUNDO .- Del examen del escrito de recurso se aprecia que el apelante no muestra su disconformidad con la Sentencia, únicamente se limita a decir que en aquella época estaba metido en las drogas lo que le llevó ' a la mala y indigna costumbre de robar para consumir '.
Por tanto, no existiendo discrepancia con la Sentencia, sino que la alegación efectuada por el recurrente se refiere únicamente a la petición de que se le de una oportunidad, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada, sin perjuicio de lo que pueda acordarse una vez se inicie la ejecución de la sentencia.
TERCERO .- Tras la entrada en vigor de la L.O. 1/2015 de reforma del Código Penal se ha derogado el Libro III de la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal que regulaba las faltas. (Disposición derogatoria única.1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal). Dentro del Libro III el artículo 623.1 º derogado castigaba la falta de hurto que ahora se regula como delito leve, siendo más beneficiosa la regulación derogada, al no generar antecedentes penales.
CUARTO .- Procede declarar de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Juan Pablo contra la Sentencia dictada en los autos de juicio de faltas inmediato nº20/15 a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado, por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº3 de Huelva, y en consecuencia confirmar la indicada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Leida y publicada que fue la anterior sentencia, dictada por el Iltmo. Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, estándose celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.
