Sentencia Penal Nº 441/20...io de 2007

Última revisión
19/07/2007

Sentencia Penal Nº 441/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 211/2007 de 19 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 441/2007

Núm. Cendoj: 03014370032007100120

Resumen:
03014370032007100120 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 441/2007 Fecha de Resolución: 19/07/2007 Nº de Recurso: 211/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0004042

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000211/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000381/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000441/2007

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de julio de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. Don José Mª Merlos Fernandez, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº siete, en Juicio de Faltas núm. 381/07, sobre LESIONES Y COACCIONES; Habiendo actuado como parte/s apelante/s Isabel , dirigido/s por el Letrado D. Evaristo Asensi Aracil y, como parte/s apelada/s Alejandro , dirigido/s por la Letrado Dª Mª José Adán Ramírez.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Queda probado que entre Alejandro y la denunciante Isabel media un contrato civil, por el cual Alejandro venía obligado a instalar una cocina nueva en el domicilio de Isabel y esta a pagar un precio por ella, constando que existía discrepancia sobre el acabado de las puertas Isabel dejo a abonar una cantidad importante del precio. Queda probado que el día 18 de abril Alejandro se personó en el domicilio de Isabel indicándole que las puertas estaban sucias y que las iba a retirar para limpiarlas, manifestando esta que lo que quería es que se las cambiaran por unas nuevas. Durante las discusión Alejandro procedió a retirar las puertas de la cocina con la oposición de Isabel, llevándoselas de su domicilio, para limpiarlas y con la intención de devolverlas limpias por la tarde. Isabel denunció los hechos y Alejandro fue detenido por la tarde, no habiendo devuelto las puertas el día del juicio. No consta que Alejandro agrediera o empujara a Isabel cuando retiraba las puertas." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alejandro, como autor penalmente responsable de una falta de coacciones del art. 620.2º del Código Penal , a la pena de multa de 20 días, a razón de 10 ptas de cuota diaria y pago de las costas procesales. Absolviéndole de la falta de lesiones."

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Isabel se interpuso el presente recurso, alegando: Quebrantamiento de normas procesales y error en la valoración de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 5 de julio de 2007, procediéndose a dictar Sentencia dentro de los diez días siguientes de conformidad con el artículo 792-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Bajo el título de "infracción legal en la calificación del hecho objeto de denuncia" plantea en realidad el recurrente un motivo distinto, quebrantamiento de normas procesales, pues denuncia que el procedimiento se haya seguido por falta y no por delito. El motivo no puede admitirse, pues la resolución incoando juicio de faltas (auto de 20 de Abril de 2007, fol9) no fue oportunamente recurrida. Cierto que no fue notificada al denunciante; pero es que no era preceptivo hacerlo, pues no se había personado formalmente en el procedimiento.

Si se entendiera literalmente el motivo del recurso como infracción legal en la calificación, tampoco podría ser admitido, pues en ese caso habría que entender que el recurrente pretende que en el juicio de faltas se dicte Sentencia condenatoria por delito , lo que, evidentemente, implicaría una falta de competencia funcional que implicaría la nulidad de pleno derecho de la Resolución que se dictara en ese sentido.

SEGUNDO.- Como segundo motivo del recurso se propone error en la valoración de la prueba. Pero la prueba practicada ha sido eminentemente personal, consistente en las declaraciones de la denunciante y del denunciado, para cuya valoración el órgano de apelación se encuentra limitado. El juez de instancia vio y oyó directa y personalmente a los declarantes, y de sus manifestaciones extrajo el relato de hechos probados contenido en la sentencia. Este tribunal de apelación, que no ha podido ver ni oír a los testigos ni al acusado, se encentra limitado para valorar sus declaraciones, debiendo reducirse nuestra labor valorativa de la prueba personal , por exigencias derivadas de los principios de inmediación y oralidad, a controlar que en su valoración el juez de instancia no ha infringido las reglas de la lógica ni se ha apartado de las enseñanzas de la experiencia, lo que se constata en este caso , donde el juez ha dudado de que las lesiones de la denunciante fueran causadas por una agresión dolosa del acusado, valoración ésta favorable al reo que no podría este tribunal rectificar sobre la base de la prueba practicada ante el juez "a quo", según la doctrina del T.C. desde la Sentencia 167/2002 .

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Isabel contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2007, dictada en Juicio de Faltas núm. 381/07 del juzgado de Instrucción Núm. seis de Alicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Mª Merlos Fernandez.- RUBRICADO.

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