Sentencia Penal Nº 441/20...re de 2007

Última revisión
03/09/2007

Sentencia Penal Nº 441/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 123/2007 de 03 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO

Nº de sentencia: 441/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 123/07.

Juzgado de Menores nº. 2 de Málaga.

Diligencias de Reforma nº. 73/06.

Sentencia nº 441

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron

D. Pedro Molero Gomez

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a 3 de Septiembre de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº. 73/06 del Juzgado de Menores nº. 2 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ROBO contra Jose Carlos representado y defendido por el Letrado Sr. Don Gonzalo Fernández Machuca. Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 2 de Málaga, con fecha 30 de Marzo de 2.007 , dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "que el día 31 de Marzo de 2006 Jose Carlos en compañía de otro y con intención de obtener un beneficio economico mientras el le cerraba el paso el otro exhibiendo un objeto no identificado exigio a Esteban el movil que este llevaba diciéndole que si no se lo daba lo apuñalaba consiguiendo asi que Esteban le entregara el movil valorado en 79 euros. Los hechos sucedieron en la calle Cuarteles de esta ciudad.", y al que correspondio el siguiente fallo:"Se impone a Jose Carlos como autor de un delito de robo con intimidación las medidas de reforma de 18 meses de internamiento cerrado 1 año de internamiento semiabierto y 6 meses de libertad vigilada. ".

SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la defensa de Jose Carlos .

TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez días, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 123/07.

Juzgado de Menores nº. 2 de Málaga.

Diligencias de Reforma nº. 73/06.

Sentencia nº 441

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron

D. Pedro Molero Gomez

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a 3 de Septiembre de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº. 73/06 del Juzgado de Menores nº. 2 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ROBO contra Jose Carlos representado y defendido por el Letrado Sr. Don Gonzalo Fernández Machuca. Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.

PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 2 de Málaga, con fecha 30 de Marzo de 2.007 , dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "que el día 31 de Marzo de 2006 Jose Carlos en compañía de otro y con intención de obtener un beneficio economico mientras el le cerraba el paso el otro exhibiendo un objeto no identificado exigio a Esteban el movil que este llevaba diciéndole que si no se lo daba lo apuñalaba consiguiendo asi que Esteban le entregara el movil valorado en 79 euros. Los hechos sucedieron en la calle Cuarteles de esta ciudad.", y al que correspondio el siguiente fallo:"Se impone a Jose Carlos como autor de un delito de robo con intimidación las medidas de reforma de 18 meses de internamiento cerrado 1 año de internamiento semiabierto y 6 meses de libertad vigilada. ".

SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la defensa de Jose Carlos .

TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez días, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL LETRADO SR. FERNÁNDEZ MACHUCA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Jose Carlos , CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 2 DE MALAGA EN LAS D. R. 73/06, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA EN TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS EN ELLA CONTENIDOS, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifiquese la presente resolución a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.

Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el día de su fecha, de lo que doy fe.

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL LETRADO SR. FERNÁNDEZ MACHUCA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Jose Carlos , CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 2 DE MALAGA EN LAS D. R. 73/06, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA EN TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS EN ELLA CONTENIDOS, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifiquese la presente resolución a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.

Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el día de su fecha, de lo que doy fe.

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