Última revisión
20/05/2008
Sentencia Penal Nº 441/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 60/2008 de 20 de Mayo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 441/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gr. J. de Faltas nº 165/07
Rollo de Apelación nº 60/08-G
En Barcelona a veinte de mayo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº
165/07 sobre falta contra las personas, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet, habiendo
sido partes, en calidad de apelante, Dª Luz , asistida por la Letrada Dª Roser Vaqué Pons, y en calidad de
apelados, D. Andrés y Dª Carla , representados por la Procuradora Dª Vanesa Giró Paloma, y
el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por Dª Luz, y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gr. J. de Faltas nº 165/07
Rollo de Apelación nº 60/08-G
En Barcelona a veinte de mayo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº
165/07 sobre falta contra las personas, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet, habiendo
sido partes, en calidad de apelante, Dª Luz , asistida por la Letrada Dª Roser Vaqué Pons, y en calidad de
apelados, D. Andrés y Dª Carla , representados por la Procuradora Dª Vanesa Giró Paloma, y
el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por Dª Luz, y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.
Que CON ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por Dª Luz, asistida por la letrada Dª Roser Vaqué Pons, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet en el Juicio de Faltas nº 165/07 , debo revocar y revoco parcialmente la misma en el único sentido de fijar en 20 días la pena de multa impuesta a dicha apelante, dejando inalterables el resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de la alzada.
Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.
Fallo
Que CON ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por Dª Luz, asistida por la letrada Dª Roser Vaqué Pons, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet en el Juicio de Faltas nº 165/07 , debo revocar y revoco parcialmente la misma en el único sentido de fijar en 20 días la pena de multa impuesta a dicha apelante, dejando inalterables el resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de la alzada.
Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.
