Última revisión
11/11/2008
Sentencia Penal Nº 441/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 33/2007 de 11 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 441/2008
Núm. Cendoj: 43148370042008100399
Encabezamiento
Rollo de Sala 33/2007, EV
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
Procedimiento Abreviado nº 3/2006
Juzgado Instrucción 3 Tarragona (antiguo IN-8)
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
José Manuel Sánchez Siscart
Mª Ángeles Barcenilla Visús
SENTENCIA Nº 441/08
En Tarragona a once de noviembre de dos mil ocho.
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado núm. 3/2006, tramitado por el Juzgado Instrucción núm. 3 de Tarragona (antiguo IN-8), por un presunto delito continuado de falsedad en documento mercantil y por un presunto delito continuado de falsedad y estafa contra Bernardo , asistido por el Letrado Sr. Mariano Sanz Castellón y representado por la Procuradora Esther Amposta Matheu.
Ha sido Ponente el Magistrado Don José Manuel Sánchez Siscart.
Antecedentes
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Sr. Bernardo como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º y 3º , y art. 74, del C.P ., a la pena de 1 año y 6 meses de prisión por el delito de falsificación de documento mercantil continuado con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito continuado de estafa, retirando la acusación por el delito de alzamiento de bienes. Concurre la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P .
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Hechos
Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:
Primero.- El acusado Bernardo , mayor de edad y sin antecedentes penales era en el año 2004 socio único y administrador de las sociedades "MUNDITRAVES, S.L." y "MUNDIAL BUS VIAJES, SL".
En tal consideración, el día 1 de junio de 2004 suscribió con el Banco Popular Español, S.A. una póliza de préstamo por valor de 3.500 euros, y contrató una póliza de Afianzamiento de Operaciones Mercantiles a favor de la anterior mercantil por un total de 30.000 euros.
Por otro lado, el 15 de octubre de 2004, suscribió otra poliza de Afianzamiento de Operaciones Mercantiles a favor de la sociedad MUNDIAL BUS VIAJES, S.L."
Como no pudiera hacerse cargo del pago del préstamo anteriormente dicho, el acusado aprovechó las relaciones que tenía con las sociedades "LABARU, S.L" y "TRANSIT TOUR CATALUNYA, S.L." para, simulando la firma de sus titulares, librar diversos efectos bancarios contra las mismas para ser descontados contra sus respectivas cuentas corrientes, y a favor del acusado, que deducía así su deuda en la cantidad de 23.665'35 euros.
El Banco Popular Español no pudo hacerse pago de los cambiales que obraban en su poder en contra de "LABARU, S.L." y "TRANSIT TOUR CATALUNYA, S.L", dada la manipulación llevada a cabo por el acusado, que hacía imposible toda acción civil.
Concretando que las letras de cambio son de fecha 15/07/04 librado a LABARU S.L. por importe de 4.600 € y fecha de vencimiento de 15/11/04; de fecha 15/07/04, librado a TRANSIT TOUR CATALUNYA S.L por importe de 4.850€ y fecha de vencimiento 15/11/04; de fecha 20/09/04 librado a LABARU S.L. por importe de 5.975 € y fecha de vencimiento 17/10/04 librado a LABARU S.L. por importe de 8.240,35 € y vencimiento 20/01/05.
La sociedad LABARU S.L. resultó perjudicada por el cargo de 3 letras: la primera cargada el 16/08/04 por 2459 €, la segunda cargada el 20/09/04 por 2759 €, y la tercera cargada el 15/10/04 por 2949€.
La sociedad TRANSIT TOUR CATALUNYA S.L. resultó perjudicada por una letra cargada el 15/10/04 por importe de 4.655€.
La causa ha sufrido dilaciones no imputables al acusado desde el 24 de febrero de 2006 hasta el 13 de noviembre de 2006 en que no se practicó diligencia alguna.
El acusado ha consignado 400 € para la indemnización a favor del BANCO POPULAR que por sucesión procesal lo hará a ASBURY PARK S.A. por cesión de créditos.
Fundamentos
Primero.-Los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º y 3º , y art. 74, del C.P ., en concurso medial del art. 77 del C.P ., con un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.3º y art. 74 del C.P . Retirando la acusación por el delito de alzamiento de bienes.
Segundo.- De los anteriores hechos es responsable en concepto de autor, el acusado Bernardo .
Tercero.- Concurre la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P .
Cuarto.- Procede imponer al acusado las siguientes penas:
1 año y 6 meses de prisión por el delito de falsificación de documento mercantil continuado con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito continuado de estafa.
Quinto:- El acusado deberá indemnizar a ASBURY PARK S.A. por corresponderle por cesión de créditos del Banco Popular, en la cantidad de 23.665'35 euros, a LABARU S.L. en la cantidad de 8.159 euros y a TRANSIT TOUR CATALUNYA S.L. en la cantidad de 4.655 euros.
Sexto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm .
Fallo
Fallamos, en atención a lo expuesto,
Condenamos a Bernardo , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º y 3º , y art. 74, del C.P ., en concurso medial del art. 77 del C.P ., con un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.3º y art. 74 del C.P , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P ., a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito continuado de falsificación de documento mercantil continuado, y la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito continuado de estafa.
El acusado deberá indemnizar a ASBURY PARK S.A. por corresponderle por cesión de créditos del Banco Popular, en la cantidad de 23.665'35 euros, a LABARU S.L. en la cantidad de 8.159 euros y a TRANSIT TOUR CATALUNYA S.L. en la cantidad de 4.655 euros, devengando las cantidades indicadas el interés legal previsto en el artículo 576 de la LECrim . desde la fecha de la sentencia.
Se condena en costas al Sr. Bernardo devengadas en la presente causa incluidas las de las acusaciones particulares.
Se absuelve a Bernardo respecto del delito de alzamiento de bienes.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.
