Sentencia Penal Nº 441/20...yo de 2009

Última revisión
14/05/2009

Sentencia Penal Nº 441/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 62/2009 de 14 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 441/2009

Núm. Cendoj: 08019370032009100386

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 62/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 552/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL

APELANTE: Gabino

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 441/2009

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a catorce de mayo del dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 62/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 552/2007 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, seguido por un

delito de abandono de familia por impago de pensiones, en el que se dictó sentencia el día 9 de septiembre del año 2008. Ha sido parte apelante Gabino ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Condenar a Gabino como autor de un delito de abandono de familia previsto y penado en el art. 227 1 y 3 del Código Penal a la pena de veinte meses de multa con una cuota diaria de cinco euros (en total tres mil euros), multa que podrá hacerse efectiva en un solo plazo o en los plazo que se determinen en ejecución de sentencia y que en caso de impago comportará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales. Condenar a Gabino al pago de la cantidad de cinco mil novecientos setenta y un euros con veintiséis céntimos en concepto de responsabilidad civil por las mensualidades pendientes de pago de junio de 2005 hasta octubre de 2006, más los intereses legales, que se determinarán en ejecución de sentencia ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Gabino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, con conocimiento de estar obligado al pago de la pensión de alimentos acordada a favor de sus hijos menores de edad, Carlos nacido el 7 de agosto de 1997 y Marta nacida el 25 de junio de 1996, a razón de doscientos ochenta euros mensuales, a satisfacer en catorce pagos mensuales, según se establecía en la Sentencia nº 13/2003 de fecha 22 de enero de 2003 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sabadell , que aprobó el convenio regulador suscrito entre las partes; voluntariamente y disponiendo de medios económicos suficientes no abonó las mensualidades correspondientes a los meses de junio de 2005 hasta el 16 de octubre de 2006. La cantidad adeudada en fecha 16 de octubre de 2006 asciende a la suma de cinco mil novecientos setenta y un euros con veintiséis céntimos.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO.- El recurrente alega, en primer lugar, error en la valoración de la prueba, manifestando que tanto la denunciante como el imputado manifestaron en el acto del juicio que éste último carecía de trabajo y, por tanto de ingresos propios.

El motivo de impugnación alegado no puede prosperar, toda vez que la Magistrada de instancia argumenta de forma clara y contundente, en el último párrafo del segundo fundamento jurídico de la sentencia de instancia, las razones que le han permitido llegar a la conclusión de que el hoy recurrente tiene bienes suficientes con los que hacer frente al pago de la deuda mencionada, sin que el ahora recurrente haya desvirtuado el análisis que hace dicha Magistrada de la documental aportada a las actuaciones.

En segundo lugar, alega infracción de precepto legal por entender que no ha quedado acreditado que concurra en el acusado, en el presente caso, el elemento subjetivo del tipo propio del delito de abandono de familia por impago de pensiones.

Este segundo motivo de impugnación tampoco puede prosperar. Como dice el propio recurrente el dolo propio de dicho delito concurre cuando el sujeto activo, pudiendo hacer pago de las pensiones fijadas en la resolución judicial, deja voluntariamente de abonar el importe de las mismas y en el presente caso la Magistrada de instancia, como acabamos de ver anteriormente, llegó a la conclusión de que el recurrente tenía bienes suficientes (ingresos y patrimonio) con el que hacer frente al pago de dicha deuda, de lo que se desprende que dicho impago fue voluntario o deliberado y, por tanto, que concurre el dolo típico de este tipo delictivo. En realidad, este segundo motivo de impugnación no puede prosperar si, previamente, no ha prosperado el primero, que precisamente tenía por objeto declarar probado que el recurrente carecía de bienes bastantes con los que hacer frente al pago de las pensiones alimenticias mencionadas, por lo que, la desestimación del primer motivo de impugnación comporta necesariamente la desestimación de éste segundo motivo de impugnación.

SEGUNDO. Costas procesales.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gabino , contra la sentencia dictada el día 9 de septiembre del año 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 552/2007 , seguido por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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