Sentencia Penal Nº 441/20...re de 2009

Última revisión
28/10/2009

Sentencia Penal Nº 441/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 273/2009 de 28 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE

Nº de sentencia: 441/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00441/2009

Rollo número 273/2009

Juicio oral número 21/2008

Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.:

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Los Magistrados reseñados anteriormente, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL

REY, la siguiente

SENTENCIA N º441/2009

En Madrid, a veintiocho de octubre de 2009

Antecedentes

PRIMERO.- El día 12 de Junio de 2009 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid en el juicio oral antes reseñado dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS; "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 23'30 horas del día 28 de Agosto de 2006, el acusado Luis Antonio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, circulaba con su vehículo ....-DYX , por las inmediaciones de la Plaza Fernández Ladreda de Madrid, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, a causa de lo cual colisionó con la parte trasera del vehículo ....-NVN conducido por Pedro Enrique que se encontraba debidamente parado en un semáforo en fase roja ocasionándole desperfectos por 90 ?, que no se reclaman, dándose a la fuga, perdiendo el control e impactando con el ....-HFG propiedad de Bruno , que se encontraba estacionado, causándole desperfectos que fueron abonados por su compañía aseguradora."

El acusado fue sometido a la prueba alcoholométrica que dio un resultado de 0.90 y 1,00 mlgrs de alcohol por litro de aire espirado, apreciándosele fuerte olor alcohol, dificultad para mantener el equilibrio y habla incoherente."

FALLO.-."Condeno al acusado Luis Antonio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, ya definido, a la pena de multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 6 ?, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de catorce meses y al pago de las costas."

-

SEGUNDO.- Notificada a las partes, la representación procesal de Luis Antonio , condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, quien mediante informe fechado el 21 de Julio de 2009 ha solicitado la desestimación del recurso.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 15-10-2009 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00441/2009

Rollo número 273/2009

Juicio oral número 21/2008

Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.:

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Los Magistrados reseñados anteriormente, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL

REY, la siguiente

SENTENCIA N º441/2009

En Madrid, a veintiocho de octubre de 2009

PRIMERO.- El día 12 de Junio de 2009 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid en el juicio oral antes reseñado dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS; "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 23'30 horas del día 28 de Agosto de 2006, el acusado Luis Antonio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, circulaba con su vehículo ....-DYX , por las inmediaciones de la Plaza Fernández Ladreda de Madrid, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, a causa de lo cual colisionó con la parte trasera del vehículo ....-NVN conducido por Pedro Enrique que se encontraba debidamente parado en un semáforo en fase roja ocasionándole desperfectos por 90 ?, que no se reclaman, dándose a la fuga, perdiendo el control e impactando con el ....-HFG propiedad de Bruno , que se encontraba estacionado, causándole desperfectos que fueron abonados por su compañía aseguradora."

El acusado fue sometido a la prueba alcoholométrica que dio un resultado de 0.90 y 1,00 mlgrs de alcohol por litro de aire espirado, apreciándosele fuerte olor alcohol, dificultad para mantener el equilibrio y habla incoherente."

FALLO.-."Condeno al acusado Luis Antonio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, ya definido, a la pena de multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 6 ?, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de catorce meses y al pago de las costas."

-

SEGUNDO.- Notificada a las partes, la representación procesal de Luis Antonio , condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, quien mediante informe fechado el 21 de Julio de 2009 ha solicitado la desestimación del recurso.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 15-10-2009 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Antonio contra la sentencia dictada el 12 de Junio de 2009 en el juicio oral número 21/2008 del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Antonio contra la sentencia dictada el 12 de Junio de 2009 en el juicio oral número 21/2008 del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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