Última revisión
05/10/2009
Sentencia Penal Nº 441/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 629/2009 de 05 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 441/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN NÚMERO 629-09
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario 669/06 JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Tarragona
PRESIDENTE:
Ilmo. Sr. D. Ángel Martínez Sáez
MAGISTRADOS:
Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán
Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales
En la Ciudad de Tarragona a 5 de Octubre de 2009
Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 629/09, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Segismundo , contra la sentencia de 6 de Abril de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tarragona en el Procedimiento número 669/06 en la que fue condenado D. Segismundo por un delito previsto y penado en el art. 381 CP y por una falta de utilización ilegítima de vehículo a motor prevista en el art. 623.3 CP , habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes
Antecedentes
Primero.- En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos:
" Se declara probado que Segismundo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, sobre las 12:45 horas del día 21 de septiembre de 2005, conducía un vehículo Opel Astra, que portaba las placas de matrículas .... FDC las cuales pertenecían al vehículo Rover 45 propiedad de Pedro Enrique , siendo las placas verdaderas del Opel Astra las W-....-UT , vehículo propiedad de Cecilio .
El Opel Astra fue sustraído a su propietario por personas desconocidas el día 21 de septiembre de 2005 cuando se encontraba estacionado en la calle Mas del Cups 3 del Barrio de San Ramón de Tarragona, conectando los cables de encendido del vehículo.
Al observar el acusado la presencia de los agentes de la autoridad que intentaron darle el alto cruzando el vehículo policial, el acusado emprendió la huida, dando marcha atrás, saltándose la mediana de la calle, e introduciéndose en una vía en la que circuló en contra dirección durante 100 metros y a gran velocidad, provocando que los peatones que se encontraban cruzando la vía tuvieran que apartarse, así como los vehículos que circulaban en la vía, consiguiendo el acusado darse a la fuga.
El Opel Astra portando las .... FDC fue recuperado hacia las 10:00 horas del día 22 de septiembre de 2005 estacionado en la calle Francolí de Torreforta, no reclamándose nada por los propietarios de los vehículos.
No quedó acreditado el valor del Opel Astra.
El 19 de julio de 2006 se dicta por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona providencia en la que acuerda remitir las actuaciones a los Juzgados de lo penal, recibiéndose las actuaciones el día 11 de agosto de 2006.
El día 3 de marzo de 2009, se dicta por el Juzgado de lo Penal nº 2 se cita auto por el que se acuerda la celebración de la vista el día 6 de abril de 2009 .
Segundo.- En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: " Que debo condenar y condeno a Segismundo como autor de un delito de Conducción Temeraria, previsto en el art. 381 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP , a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR, Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, y como autor de una falta de utilización ilegítima de vehículo a motor prevista en el artículo 623.3 párrafo segundo , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP con la pena de UN MES Y 16 DÍAS DE MULTA, CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del artículo 53 del CP , así como al pago de las costas procesales".
Tercero.- Con fecha 6 de Mayo de 2009 la representación procesal de D. Segismundo presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de Abril de 2009 interesando la revocación de la sentencia dictada al considerar que, por un lado, la sentencia recurrida incurre en error en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio y, por otro, en infracción del art. 381 CP , interesando la revocación de la resolución recurrida, con absolución de su defendido como autor del delito de conducción temeraria, con todos los pronunciamientos favorables.
Cuarto.- Con fecha 3 de Junio de 2009 el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que impugna el recurso de apelación presentado y, considera que no se ha producido error alguno en la valoración de la prueba, estimando los hechos declarados probados, subsumibles en el tipo penal aplicado en la sentencia, interesando, por tal causa, la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN NÚMERO 629-09
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario 669/06 JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Tarragona
PRESIDENTE:
Ilmo. Sr. D. Ángel Martínez Sáez
MAGISTRADOS:
Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán
Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales
En la Ciudad de Tarragona a 5 de Octubre de 2009
Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 629/09, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Segismundo , contra la sentencia de 6 de Abril de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tarragona en el Procedimiento número 669/06 en la que fue condenado D. Segismundo por un delito previsto y penado en el art. 381 CP y por una falta de utilización ilegítima de vehículo a motor prevista en el art. 623.3 CP , habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes
Primero.- En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos:
" Se declara probado que Segismundo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, sobre las 12:45 horas del día 21 de septiembre de 2005, conducía un vehículo Opel Astra, que portaba las placas de matrículas .... FDC las cuales pertenecían al vehículo Rover 45 propiedad de Pedro Enrique , siendo las placas verdaderas del Opel Astra las W-....-UT , vehículo propiedad de Cecilio .
El Opel Astra fue sustraído a su propietario por personas desconocidas el día 21 de septiembre de 2005 cuando se encontraba estacionado en la calle Mas del Cups 3 del Barrio de San Ramón de Tarragona, conectando los cables de encendido del vehículo.
Al observar el acusado la presencia de los agentes de la autoridad que intentaron darle el alto cruzando el vehículo policial, el acusado emprendió la huida, dando marcha atrás, saltándose la mediana de la calle, e introduciéndose en una vía en la que circuló en contra dirección durante 100 metros y a gran velocidad, provocando que los peatones que se encontraban cruzando la vía tuvieran que apartarse, así como los vehículos que circulaban en la vía, consiguiendo el acusado darse a la fuga.
El Opel Astra portando las .... FDC fue recuperado hacia las 10:00 horas del día 22 de septiembre de 2005 estacionado en la calle Francolí de Torreforta, no reclamándose nada por los propietarios de los vehículos.
No quedó acreditado el valor del Opel Astra.
El 19 de julio de 2006 se dicta por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona providencia en la que acuerda remitir las actuaciones a los Juzgados de lo penal, recibiéndose las actuaciones el día 11 de agosto de 2006.
El día 3 de marzo de 2009, se dicta por el Juzgado de lo Penal nº 2 se cita auto por el que se acuerda la celebración de la vista el día 6 de abril de 2009 .
Segundo.- En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: " Que debo condenar y condeno a Segismundo como autor de un delito de Conducción Temeraria, previsto en el art. 381 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP , a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR, Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, y como autor de una falta de utilización ilegítima de vehículo a motor prevista en el artículo 623.3 párrafo segundo , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP con la pena de UN MES Y 16 DÍAS DE MULTA, CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del artículo 53 del CP , así como al pago de las costas procesales".
Tercero.- Con fecha 6 de Mayo de 2009 la representación procesal de D. Segismundo presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de Abril de 2009 interesando la revocación de la sentencia dictada al considerar que, por un lado, la sentencia recurrida incurre en error en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio y, por otro, en infracción del art. 381 CP , interesando la revocación de la resolución recurrida, con absolución de su defendido como autor del delito de conducción temeraria, con todos los pronunciamientos favorables.
Cuarto.- Con fecha 3 de Junio de 2009 el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que impugna el recurso de apelación presentado y, considera que no se ha producido error alguno en la valoración de la prueba, estimando los hechos declarados probados, subsumibles en el tipo penal aplicado en la sentencia, interesando, por tal causa, la confirmación de la resolución recurrida.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Segismundo contra la sentencia de fecha 6 de Abril de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 Tarragona y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS todos los pronunciamientos en ella contenidos, con expresa condena al acusado de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Segismundo contra la sentencia de fecha 6 de Abril de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 Tarragona y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS todos los pronunciamientos en ella contenidos, con expresa condena al acusado de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
