Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 441/2014
Nº de recurso: 1781/2013
Núm. Cendoj: 28079120012014100487
Núm. Ecli: ES:TS:2014:2614
Núm. Roj: STS 2614/2014
Resumen
RECURSO DE CASACIÓN: la sobrevenida enfermedad que incapacita al recurrente para conocer el alcance y las vicisitudes del recurso de casación interpuesto por su Letrado, no es causa que determine la suspensión del recurso y el archivo parcial de la causa penal. La naturaleza extraordinaria del recurso de casación condiciona buena parte de las singularidades que lo definen. Es el caso, por ejemplo, de la prescindible presencia física del recurrente en la vista de la casación, incluso en los casos en que se deje sin efecto una sentencia absolutoria en la instancia o la extensión de la legitimación para recurrir a los herederos de quienes hayan sido parte en los juicios criminales (cfr. art. 854 de la LECrim). FALSEDAD MERCANTIL: presentación ante entidades bancarias de distintas certificaciones relativas a reuniones del Consejo Rector de una Cooperativa que nunca se habían celebrado, en las que se autorizaba a su Presidente a contraer deudas que tampoco habían sido autorizadas. No es falsedad inocua. El estado actual de la jurisprudencia no permite respaldar la tesis del recurrente acerca del carácter puramente ideológico y, por tanto, impune de las distintas certificaciones falsas en las que el acusado estampó un 'visto bueno' y que se referían a supuestos acuerdos adoptados por el Consejo Rector de la cooperativa de la que era Presidente -todos ellos inexistentes- y a una fingida autorización correlativa para suscribir y otorgar contratos de carácter financiero con entidades bancarias. Esa práctica no es, desde luego, indiferente al ordenamiento jurídico. La continua manipulación de esos documentos permitió hacer realidad una vida financiera sustraída a todo control por parte de los órganos societarios. La presentación de esas certificaciones era presupuesto sine qua non para que los bancos concedieran los créditos y líneas de descuento, pero también lo era para prolongar una actuación en solitario, blindada frente a cualquier queja que pudiera ser formulada por los restantes cooperativistas. El acusado, en fin, hizo posible un diseño en el ámbito de las decisiones financieras prácticamente clandestino, ajeno al conocimiento de los demás miembros de la entidad que presidía.
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