Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 441/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 173/2015 de 10 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTÓN PRÁXEDES, ANTONIO GERMÁN
Nº de sentencia: 441/2015
Núm. Cendoj: 21041370012015100414
Núm. Ecli: ES:APH:2015:1076
Núm. Roj: SAP H 1076/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 173/2015
Juicio Faltas número:47/2014
Juzgado de Instrucción nº1 de Ayamonte
SENTENCIA NUM
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la ciudad de Huelva, a 11 de Diciembre de 2015.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación los autos de Juicio de Faltas número 47/14
procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Ayamonte en virtud del recurso
interpuesto por el Procurador D. Rubén Feu Vélez en nombre y representación de Generali España S.A. y
de Dª Marta .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la Sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Por citado Juzgado de Instrucción en fecha 28 de Octubre de 2014 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D.
Rubén Feu Vélez en nombre y representación de Generali España S.A. y de Dª Marta , dictándose por el referido órgano Jurisdiccional Providencia de 7 de Mayo de 2015 por la que se tenia por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes personadas por Dª María Antonieta , Letrada, en nombre de D.
Fernando Domínguez Santiago se presentó escrito de Oposición al recurso y por Providencia de 22 de Junio de 2015 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial y recibidos los autos en esta Sección Primera se resolvió tras la entrada en vigor de la LO 1/2015 de 23 de Noviembre dar traslado al Ministerio Fiscal para Informe.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- En primer lugar y respecto de la petición formulada por la hoy recurrente Dª Marta de Absolución de la Falta de Lesiones Imprudentes por la que ha sido condenada en la instancia al amparo del articulo 621.3 del Código Penal , debemos expresar que tras la entrada en vigor de la L.O. 1/2015 de reforma del Código Penal se ha derogado el Libro III de la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal que regulaba las faltas. (Disposición derogatoria única.1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).
Dentro del Libro III el artículo Artículo 621 derogado castigaba a: 1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 art. 147. 2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona. 3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito.
Tras la reforma desaparece la imprudencia leve como constitutiva de infracción penal, lo que justifica la exposición de motivos del modo siguiente: se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código reguladas como delitos leves.
La reducción del número de faltas -delitos leves en la nueva regulación que se introduce- viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden en contrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.
Siguen sancionándose ahora, como delito leve, las imprudencias graves y menos graves que produzcan resultado de muerte y lesivos de gran intensidad (lesiones de los arts. 149 y 150).
La Disposición transitoria tercera de la L.O. 1/2015 establece para el caso de sentencias dictadas conforme a la legislación derogada que no sean firmes por estar pendientes de recurso que el Juez o Tribunal aplique de oficio los preceptos de la nueva Ley cuando resulten más favorables al reo.
En el caso revisado nos en contramos ante un procedimiento de Juicio de faltas iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma que terminó en condena por la citada Falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 1/2015, por lo que ha de Absolverse penalmente a quien resultó condenado con arreglo a la legislación anterior por ser la actual más favorable. Y de conformidad con la Disposición transitoria cuarta de la L.O. 1/2015 apartado 2, continuarse la causa sólo en lo referente a la Responsabilidad Civil.
SEGUNDO .- Se discrepa por los Apelantes del quantum indemnizatorio establecido por el Juzgador, fundamentando esencialmente tal discrepancia en el contenido del Informe emitido por D. Eliseo , calificándose como 'erróneo el informe de alta forense'.
En este contexto estimamos que en el Fundamento de Derecho Quinto de la Resolución criticada el Juzgador ha explicitado, motivado, suficientemente la declaración que ahora se cuestiona y así ciertamente se analiza el referido dictamen Forense que se califica como de 'carácter objetivo' y al propio tiempo se valoran los Informes Médicos aportados 'por la parte lesionada', detallándose las causas o motivos que determinan al Juzgador para aceptar las conclusiones Medico Forense.
La Sala ha procedido a la revisión en esta alzada de ese proceso valorativo de los citados Informes y no hallamos causa que justifique la revocación o modificación de la decisión adoptada en la Instancia que por su acierto debemos ratificar íntegramente, pues en definitiva en su legitimo derecho los Apelantes pretenden sustituir esa valoración Judicial de los referidos Informes Médicos por otra valoración acorde a sus intereses subjetivos, por tanto, procede la Estimación parcial del recurso del recurso en los términos y con la precisiones que se declaran en el Fallo de esta Resolución.
TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Rubén Feu Belez en nombre y representación de Generali España S.A. y de Dª Marta contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Ayamonte en fecha 28 de Octubre de 2014 y en consecuencia acordamos:PRIMERO.- ABSOLVER penalmente a la recurrente Dª Marta de la Falta de Imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 1/2015, por estar actualmente despenalizada.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Sentencia de Instancia en su Fallo respecto del pronunciamiento recaído en materia de Responsabilidades Civiles.
No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo PUBLICACIÓN .- Leida y publicada que fue la anterior sentencia, dictada por el Iltmo. Sr. D. Antonio Germán Pontón Práxedes, estándose celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.
