Sentencia Penal Nº 441/20...re de 2016

Última revisión
22/06/2026

Sentencia Penal Nº 441/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 44/2016 de 03 de Octubre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2016

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 3

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 441/2016

Núm. Cendoj: 08019370032016100312

Núm. Ecli: ES:APB:2016:9470

Núm. Roj: SAP B 9470/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 44/16-K
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5024/15
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE L'HOSPITALET
ACUSADA: Adoracion
SENTENCIA Nº 441/2016
(Conformidad)
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª MYRIAM LINAGE GÓMEZ
Barcelona, a 3 de octubre de 2016
VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona,
el Procedimiento Abreviado nº 44/16-K, dimanante de las Diligencias Previas nº 5024/15 del Juzgado de
Instrucción nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat, seguido por un delito electoral , contra la acusada Adoracion
, con DNI nº NUM000 , natural de Casagrande (Perú) y domiciliada en L'Hospitalet de Llobregat, sin
antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Dª Rosalía
Otero Carrillo y defendida por el abogado D.XXX; siendo parte acusadora el
Ministerio Fiscal , representado
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa
el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal, en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado.

Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa de la acusada. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes y con el resultado (conformidad) que consta en la grabación de dicho acto en soporte informático.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral ( art. 786.2 L.E.Criminal ) calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral del art. 143 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General , modificada por la L.O. 2/2011, de 28 de enero.- Considerando autora del mismo a la acusada Adoracion , conforme a los arts. 27 y 28 CP .- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- Procediendo imponer la pena de multa de 6 meses, con una cuota diaria de 3 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 CP para el caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 4 meses; así como el pago de las costas procesales.



TERCERO.- La defensa letrada y la propia acusada expresaron a continuación su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS De conformidad con las partes se declara probado que la acusada Adoracion , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designada como segundo vocal, de la mesa electoral NUM001 , situada en el Parvulario Menéndez Pidal L'Hospitalet de Llobregat, con motivo de las Elecciones Municipales celebradas el día 24 de mayo de 2015 y pese a notificársele debidamente esta designación, el día 29 de abril de 2015, no concurrió a la convocatoria ni alegó justa causa ni realizó previo aviso.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito electoral de los arts. 137 y 143 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General , modificada por la L.O. 2/2011, de 28 de enero, del que es autora la acusada Adoracion , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

El art. 787 de la L.E.Criminal establece lo siguiente: «1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (...) 4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio. (...) 5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal. 6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta. 7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. (...)».

En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba la acusada Adoracion y su abogado defensor manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal como con su calificación jurídica, y, concretamente, con las penas para aquella solicitadas. Por otra parte, dicha defensa no consideró necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el citado art. 787 de la L.E.Criminal , habiéndose respetado las prescripciones del mismo, siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica e menor a seis años de prisión la pena solicitada, pues en este caso ha sido la de multa, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.



SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta ( art. 123 CP ).



TERCERO.- La presente sentencia fue dictada in voce , y al haberse manifestado por todas las partes su deseo de no recurrir, se declaró firme la misma ( art. 787.6 L.E.Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENAMOS a la acusada Adoracion , como autora de un delito electoral, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE SEIS MESES, con una CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida para el caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de CUATRO MESES; así como el pago de las costas procesales.

La presente sentencia se declara FIRME .

La presente sentencia, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.