Última revisión
03/09/2007
Sentencia Penal Nº 442/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 153/2007 de 03 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO
Nº de sentencia: 442/2007
Núm. Cendoj: 29067370082007100233
Núm. Ecli: ES:APMA:2007:2198
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
Juzgado de Instrucción nº. 14 de Málaga.
Autos de Juicio de Faltas nº. 189/07.
Rollo de Apelación nº. 153/07.
Sentencia nº 442.
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Málaga, a 3 de Septiembre de 2.007.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. Don PEDRO MOLERO GOMEZ, los presentes autos de Juicio de Faltas nº. 189/07 del Juzgado de anterior referencia, seguidos para el enjuiciamiento de una presunta falta de VEJACIONES he pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A
Siendo en el rollo parte apelante Regina . Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. Con fecha 10 de Abril de 2.007, el Juzgado de Instrucción nº. 14 de Málaga dicto sentencia en las presentes actuaciones cuyos hechos probados eran los siguientes : "el día 30 de Marzo de 2.007 sobre las 13 horas el Sr. Ricardo s encontro con una vecina llamada Regina con la cual mantiene pesimas relaciones de vecindad y con la que comenzo a discutir y en un momento dado la Sra. Regina se dirigio al Sr. Ricardo diciéndole "baja que tienes la cara muy dura, muy poca vergüenza ..." ." y al que correspondio el siguiente fallo: "Que debo de condenar y condeno a Regina como responsable criminal en concepto de autor de una falta de vejación injusta a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 2 euros. Y abono de las costas procesales.".
SEGUNDO. La citada resolución fue recurrida en apelacion.
TERCERO. Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demas partes, por los apelados, se presento escrito de impugnación al recurso planteado, elevandose los autos a esta Audiencia, donde se constituyo Sala únicamente con el Magistrado a quien por turno le correspondio la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones para el dictado de la presente sentencia, acordándose la no celebración de vista al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
QUINTO. Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. El Codigo Penal tipifica como infracciones distintas las faltas de injurias y de vejaciones, siendo cierto que no es fácil en ocasiones distinguir una y otra infracción. Ahora bien las vejaciones pueden entenderse como cualquier acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, atentando contra su propia estimación; el bien jurídico protegido seria la dignidad de la persona.
Hay expresiones suficientemente significativas de las que se puede inferir, salvo prueba en contrario, su intrínseco contenido vejatorio y la intención del agente de lesionar la dignidad del destinatario de la ofensa.
El propósito de ofender o vejar puede diluirse mediante la superposición de otro animo, en donde la expresión malsonante, la conducta incivil o afrentosa es más bien una airada reacción explosiva, salida directamente del subconsciente.
Es criterio jurisprudencial que las vejaciones pueden quedar sensiblemente atenuadas o eliminadas cuando las frases proferidas o actos ejecutados responden en su utilización a un estado anímico de ira, de ofuscación o arrebato pasional que carece de transfondo pleno de deshonra del ofendido. Son aquellas constitutivas del insulto corriente, producto de la ofuscación o enfado.
En todo caso debe tenerse en cuenta el estado de ánimo del ofensor respecto del ofendido, las circunstancias concurrentes, la situación sobre la que las expresiones se vierten, ya que todos estos factores son decisivos, pues aunque sean importantes las expresiones, en un status determinado lo son más el conjunto de factores que puede acompañarlas.
En el caso que nos ocupa, la expresión proferida por la denunciada al denunciante, consistente en "baja que tienes la cara muy dura, muy poca vergüenza ...", no es objetivamente insultante ni vejatoria, y por ello no sería subsumible en la categoría de una vejación injusta de carácter leve, dado que la misma se realizó en un momento de ofuscación de la denunciada, tras haber discutido con el denunciante, con el cual mantiene -según se manifiesta en la sentencia impugnada- unas pesimas relaciones de vecindad; y en tales condiciones, se debe de excluir el ánimo de desprestigiar al denunciante, pues del entorno de los hechos se deduce que la finalidad principal no era desprestigiar a la persona, sino mostrar un enojo, lo que no integra el ilícito penal. Expresiones como la presente no se pueden sancionar en el ambito penal conforme al principio de intervención minima del Derecho Penal, pues la que nos ocupa denota mas que una ofensa un deseo de la denunciada de calificar la personalidad del denunciante (persona con mucha cara y sin vergüenza), que puede ser o no acertada -en lo que no entramos- pero para nada ofensiva. De no entenderse asi, se correria el riesgo de penalizar actos y expresiones sin importancia que en una conversación airada surgen con frecuencia y que no tienen transcendencia alguna, pudiendo llegarse a limitar sin sentido alguno la libertad de expresión de los interlocutores, cuando estos tan solo pretenden descalificar la conducta del contrario y no lo hacen de manera grosera.
Procede, por ello, estimar el recurso, y absolver a la denunciada de la falta por la que fue condenada.
SEGUNDO. Procede declarar de oficio las costas originadas en la tramitación del presente recurso, conforme posibilita el nº.1 del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En virtud de lo expuesto, y vistos, ademas de los citados, los articulos 142,145,146,147,149,790,791,792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 82,248 y 253 de la L. O. P. J. y demas preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR Regina contra la mencionada sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº. 14 de Málaga en los autos de Juicio de Faltas nº. 189/07 de que dimana el presente rollo, REVOCÁNDOLA Y ABSOLVIENDO A Regina DE LA FALTA DE VEJACIONES INJUSTA POR LA QUE FUE CONDENADA DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES DE LA PRIMERA INSTANCIA. En cuanto a las costas, se declaran de oficio las de esta alzada.
Notifiquese la presente resolución a las partes, significandoles que contra ella no cabe recurso alguno.
Deduzcase testimonio y remitase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.
Asi por esta mi sentencia, de la que se unira certificación al Rollo para su notificación, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dicto, en audiencia publica en el día de su fecha. Doy fe.

