Última revisión
02/07/2008
Sentencia Penal Nº 442/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 132/2008 de 02 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 442/2008
Núm. Cendoj: 03014370012008100432
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0004407
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000132/2008- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001464/2007
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE
Apelante Cristobal
SENTENCIA Nº 442/08
En la ciudad de Alicante, a Dos de julio de 2008
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de Enero de 2008 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 001464/2007, por habiendo actuado como parte apelante Cristobal .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que debo CONDENAR Y CONDENO a Cristobal como penalmente responsables de una falta de VEJACIOENS previstas y penadas en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena, de MULTA DE QUINC.E. DÍAS a razón de SEIS EUROS por cada uno de los DÍAS DE CONDENA con UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CENTRO PENITENCIARIO CERRADO por cada dos cuotas diarias no satisfechas debiendo abonarse la totalidad de su importe en los dos meses siguientes al de la firmeza de la presente resolución en la forma legalmente admitida en derecho así como al pago de las costas procésales causadas en este procedimiento.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Cristobal se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000132/2008 de esta sección , tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se dicta sentencia condenatoria por el juez penal por la comisión de una falta del art. 620 CP en base a la propia declaración de la víctima expuesta en el plenario con todas las garantías y habiendo llegado a la convicción del juez penal de la existencia de la falta del art. 620 CP ya que la propia victima se ratifica en su inicial denuncia respecto a las expresiones proferidas que constan en el relato de hechos probados. En el recurso de apelación el recurrente insiste en que llegó tarde al juicio, pero que no insultó a nadie y que solo tocó el claxon del vehículo.
Sin embargo, en esta alzada debe otorgarse el privilegio de que el juez penal ha visto y oído la prueba que se ha practicado, no pudiendo retrotraer las actuaciones por el hecho de no llegar puntualmente al juicio al ser obligación de la parte estar con la antelación suficiente en la antesala donde se celebró el juicio. Interesa el recurrente que se dicte nueva Sentencia absolutoria, pero en esta alzada no puede procederse a un nuevo juicio, sino a la revisión de la valoración de la prueba practicada en el plenario y esta lo ha sido de forma acertada por el juez penal ante el que la víctima declaró y se ratificó en su inicial denuncia, por lo que procede desestimar el recurso deducido al no apreciarse error valorativo pese a que el recurrente niega que profiriera las frases que constan en los hechos probados.
Segundo.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Cristobal debemos confirmar la Sentencia dictada por el juzgado de instrucción nº 5 de Alicante, en el Juicio de faltas 1464/07, de que dimana este Rollo y declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

