Sentencia Penal Nº 442/20...re de 2012

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 442/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 177/2012 de 12 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA

Nº de sentencia: 442/2012

Núm. Cendoj: 03014370032012100373


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0004739

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000177/2012- -

Dimana del Nº 000442/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE VILLENA

SENTENCIA Nº 000442/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a doce de septiembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 394/2011, de fecha 8 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 442/11 , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 38/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villena, por delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL; Habiendo actuado como partes apelante D. Jeronimo , representado por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigida por el Letrado D. Faustino Cesar Alonso Puig y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los Hechos Probadosde la Sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos .

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jeronimo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS DIARIOS,con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a UN AÑO Y TRES MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES,y al pago de las costas procesales'.

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Disconformidad con la pena impuesta.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 12/09/12.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. FRANCISCA BRU AZUAR ,Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

UNICO: Se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en base a considerar desproporcionada la pena impuesta al entender el recurrente que procede imponer el mínimo legal en cuanto a la pena de privación del permiso de conducir. Y en relación a la pena de multa incurre en contradicción el propio recurrente, pues en su fundamentación jurídica solicita que se le fije la pena de multa de seis meses manteniendo la misma cuota para en el suplico del recurso indicar que procede establecer la pena mínima de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad.

El recurso no puede prosperar.

A la vista de los hechos que se declaran probados y a la vista de las circunstancias del caso, hemos de manifestar, que de conformidad con lo establecido en los artículos 66.6 º y 72 del Código Penal se considera ajustada a derecho la pena impuesta por la Juzgadora de Instancia tanto en su naturaleza como en su duración atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho.

La exigencia de motivación de sentencias prevista en el artículo 120.3º de la CE irradia sus efectos sobre las reglas de determinación de la pena y es consecuencia directa de la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos ( artículo 9.3º CE ). La motivación, siempre exigible, concurre en el presente caso -ver fundamento jurídico tercero de la sentencia- pues no debe de olvidar el recurrente que la pena ya se ha impuesto en su grado mínimo.

En cuanto a la determinación de la pena mas adecuada al caso cuando son alternativas, pese a lo expuesto, no consta ni se acredita circunstancia alguna que permita determinar que es mas adecuada la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, frente a la pena de multa. Consta que el apelante cuenta con nómina y es propietario de un vehículo, por lo que se considera que podrá hacer frente al pago de la multa impuesta sin perjuicio de solicitar ante el juzgado sentenciador el fraccionamiento que considere oportuno dadas sus cargas económicas y familiares.

En consecuencia, procede la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Las costas de éste recurso se declararán de oficio.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por D. Jeronimo , contra la sentencia de fecha 08/11/11 dictada en Juicio Oral núm. 442/11 del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como diligencias urgentes nº 38/11 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villena, debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- RUBRICADOS.


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