Sentencia Penal Nº 442/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 442/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 1/2012 de 07 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MORA AMANTE, JORGE

Nº de sentencia: 442/2013

Núm. Cendoj: 43148370042013100424


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION CUARTA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 1/2012-A

Procedimiento Abreviado 11/2010

Juzgado Instrucción 7 El Vendrell

Tribunal:

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Jorge Mora Amante

SENTENCIA nº 442/13

En Tarragona a siete de noviembre de dos mil trece.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Procedimiento Abreviado 11/2010, tramitado por el Juzgado Instrucción 7 El Vendrell, por un presunto delito de Lesiones, atribuido a Tomás , asistido por el Letrado MIGUEL CAPUZ SOLER y representado por el Procuradora ESTHER AMPOSTA MATHEU.

El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública y la procuradora Maite García Solsona, la acusación particular, en nombre de Alfredo y Demetrio , que estuvo asistida por el letrado Enric Martínez Fonts y Sandra López Velasco respectivamente.

Ha sido Ponente el Magistrado Jorge Mora Amante

Antecedentes

Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Tomás , como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal y una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal .a la pena de:

A).-Por el delito de lesiones del artículo 150 del C.P . la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B)Por la falta de lesiones la pena de treinta días multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal .

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voceal cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.


Único:Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:

Sobre las 2,30 horas del día 18 de noviembre de 2007, el acusado Tomás , nacido el NUM000 /82, con D.N.I. NUM001 y sin antecedentes penales, se encontraba realizando funciones de controlador de acceso en la discoteca Louie Vega sita en la localidad de Calafell y que es propiedad de la mercantil Mab Arquitectura, S.A., cuando acudió hasta un grupo de 4 jóvenes que se encontraban discutiendo. El acusado, sin mediar palabra y sin ser objeto de provocación alguna, con ánimo de menoscabar la integridad de Demetrio , comenzó a dar a este puñetazos en la cara y en diversas partes del cuerpo. A fin de parar la agresión, Alfredo acudió en su ayuda su amigo, siendo que el acusado se dio la vuelta y con ánimo de menoscabar su integridad, le dio a Alfredo un fuerte puñetazo en la cara que le causó lesiones consistentes en fratura de los huesos nasales, contusión en la cara, rotura del incisivo central y lateral izquierdos con pérdida dental del tercio medio y medio cervical. Las anteriores lesiones curaron en 10 días, los cuales fueron totalmente impeditivos para sus ocupaciones habituales. Necesitaron para su curación tratamiento médico consistente en farmacoterapia, control odontológico con endodoncia y reconstrucciones estéticas. Como secuelas quedaron alteración de la respiración nasal por deformidad ósea y perdida de dos incisivos.

El perjudicado, reclama por las indemnizaciones que pueden corresponderle por los hechos.

Como consecuencia de la agresión Demetrio sufrió lesiones consistentes en contusión en el pómulo izquierdo. Dichas lesiones curaron en 10 días, que no fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, no quedando secuelas. El perjudicado, reclama las indemnizaciones que puedan corresponderle.

En la fecha de los hechos la mercantil Mab Arquitectura S.A. tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con la aseguradora Nacional Seguros Suiza.

El presente procedimiento ha sufrido paralizaciones durante su tramitación no imputables al acusado.

El acusado ha indemnizado con carácter previo al acto de juicio oral a las víctimas por los perjuicios causados.


Fundamentos

Primero.-Los hechos probados son constitutivos de un delito de los siguientes tipos penales.:

A).- Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal .

B).- Una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal .

Segundo.-De los anteriores hechos es responsable en concepto de autor, el acusado Don. Tomás , del delito de lesiones y de la falta de lesiones ex Art. 28 del Código Penal

Tercera.-Concurren en la presente causa las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

A.-La circunstancia atenuante de reparación prevista en el artículo 21.5 del Código Penal .

B.- La circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .

Cuarta -Procede imponer al acusado las siguientes penas:

A).-Por el delito de lesiones del artículo 150 del C.P . la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B)Por la falta de lesiones la pena de treinta días multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal .

Abono de costas procésales.

En atención a lo expuesto

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Condenamos a Tomás como autor.:

A).-Por el delito de lesionesdel artículo 150 del C.P . la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B).-Por la falta de lesionesla pena de treinta días multacon una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal .

Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.


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