Sentencia Penal Nº 442/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 442/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 1071/2013 de 23 de Diciembre de 2013

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 442/2013

Núm. Cendoj: 47186370022013100445

Resumen
FALTA DE DAÑOS

Voces

Actividad probatoria

Valoración de la prueba

Presunción de inocencia

Inexistencia de prueba de cargo

Prueba documental

Práctica de la prueba

Principio de presunción de inocencia

Amenazas

In dubio pro reo

Derecho de defensa

Daños y perjuicios

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00442/2013

Rollo: 1071/2013

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 179/2013

SENTENCIA nº 442/2013

En VALLADOLID a veintitrés de Diciembre de dos mil trece

El Ilmo. Sr. D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Marcelino y contra Maximino , siendo partes en esta instancia, como apelante Maximino representado y defendido por el Letrado FRANCISCO JAVIER ALVAREZ HERNANDO y como apelado Marcelino representado y defendido por el Letrado FRANCISCO JAVIER GARICA NOAÑIBARRO, y el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juez de JDO. INSTRUCCION nº2 de VALLADOLID, con fecha 16-10-2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

' PRIMERO.-En la madrugada del día 2 de Diciembre de 2012 Maximino arrojó varios huevos contra la puerta del domicilio de su vecino Marcelino sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de esta capital, impactando contra la puerta y la pared del descansillo próxima.

Como consecuencia de ello resultó manchada la puerta y la pared, que hubo de ser limpiada por los servicios de limpieza del edificio.

SEGUNDO.-El día 3 de Diciembre del mismo año Maximino denunció a su vecino Marcelino por dar golpes a su puerta con insultos y amenazas.'

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

'CONDENAR a Maximino , como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal a la pena de MULTA DE 15 DIAS, señalándose una cuota diaria de 4 euros (total 60 euros), con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en Centro Penitenciario) de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas causadas.

Se absuelve a Marcelino de la falta que le venía siendo atribuida.'

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Maximino , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.


Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-La norma constitucional de presunción de inocencia, requiere para su aplicación y dictado de una sentencia absolutoria, la inexistencia de prueba de cargo o que existiendo ésta, la misma haya sido practicada con vulneración de las normas y garantías legales. Ninguno de ambos supuestos concurre en el juicio de faltas que nos ocupa, pues en este si existe actividad probatoria, cual es las declaraciones testificales y prueba documental, y toda ella ha sido practicada con arreglo a los principios básicos del proceso penal. No existe por todo ello vulneración del principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO.-Tras el examen del resultado de la actividad probatoria obrante en las actuaciones, este tribunal no encuentra datos objetivos que acrediten que el Juez de Instrucción incurrió en error al valorar citada prueba. La sentencia de instancia, no es arbitraria. Esta ampliamente motivada, tanto en lo relativo a la valoración de la prueba como respecto a la calificación jurídica de los hechos que declara probados. Estos se adecuan al resultado de la prueba practicada, al principio de inmediación y a la aplicación de principios lógicos y racionales. El Juez de Instrucción valoró la prueba con la inestimable ayuda del principio de inmediación, que es uno de los fundamentales del proceso penal, conforme así lo han valorado tanto la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo. El Tribunal que ahora conoce de la apelación, no tiene el apoyo del principio de inmediación, y valorando lo realizado por el Juez de Instrucción, no observa datos en la causa que permitan llegar a la conclusión de que dicho juzgador incurrió en error al valorar la prueba.

Marcelino mantiene en todo momento su versión, vio por la mirilla al ahora apelante arrojando los huevos contra la puerta y pared, abre la puerta de su domicilio y el autor de los hechos se da a la fuga. La testigo, que se encontraba en ese momento en el domicilio de Marcelino avala que éste abre la puerta y que identifica al autor de los hechos. El propio Maximino admite el impacto de huevos sobre la puerta y sobre la pared, aunque niega ser el autor de tal hecho. Con estos datos, y el principio de inmediación, el Juez de Instrucción llegó sin temor a la duda a la convicción de que el ahora apelante era el autor de los hechos. El hecho objeto de acusación se produce y choca con principios lógicos y racionales que Marcelino hubiese imputado falsamente la autoría a Maximino si hubiese visto que otro fuese el autor. Su sentencia no es arbitraria. Por todo ello desestimamos en este apartado el recurso de apelación, confirmamos la sentencia de instancia.

TERCERO.-En cuanto a la solicitud de condena de Marcelino interesada por Maximino por insultos y amenazas, es necesario con carácter previo hacer mención a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Constitucional, que pone de relieve la dificultad de revocar una sentencia absolutoria de instancia cuando ésta ha sido dictada con apoyo del principio de inmediación, y en todo caso que no procede la revocación de la misma sin celebración de vista en la que se reciba declaración al acusado cuya condena se interesa, pues caso contrario se vulneraría el derecho de defensa del mismo. La absolución de Marcelino , fue realizada por el Juez de instrucción con apoyo en el principio in dubio pro reo y en el principio de inmediación. La sentencia es lógica y racional y acorde con la prueba practicada. Mientras Maximino dice que Marcelino le profirió insultos y amenazas, éste lo niega. Pese al principio de inmediación de que se vio asistido el Juez de Instrucción, este no pudo llegar a la convicción de cual que ambas versiones era la verdadera y ante ello por aplicación del principio in dubio pro reo dictó sentencia absolutoria. No existen en la causa datos que acrediten que el Juez de Instrucción incurrió en error al valorar el resultado de la prueba. Por todo lo expuesto desestimamos también en este extremo el recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Maximino contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION nº2 de VALLADOLID en el JUICIO DE FALTAS nº 179 /2013, debo confirmar la referida resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en este recurso.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada la presente resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.


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