Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 442/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 809/2018 de 19 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA MONTEYS, MARIA LUZ
Nº de sentencia: 442/2018
Núm. Cendoj: 28079370292018100487
Núm. Ecli: ES:APM:2018:14829
Núm. Roj: SAP M 14829/2018
Encabezamiento
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
Y
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7004232
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 809/2018
Origen:Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid
Procedimiento Abreviado 39/2015
Apelante: D./Dña. Jose Ignacio
Procurador D./Dña. NOELIA NUEVO CABEZUELO
Letrado D./Dña. LUIS MATEOS SAEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Ilmos/as. Sres/as.
Dª Dª LOURDES CASADO LÓPEZ
D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO
Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (Ponente)
Los anteriores Magistrados, miembros de la Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid,
han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº 442/18
En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el
Procedimiento Abreviado núm.39/15, procedente del Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid, seguido por
delito contra la seguridad vial contra el acusado D. Jose Ignacio , representado por el Procurador de los
Tribunales D. Juan Bautista Belmonte Crespo y defendido por el Letrado, D. Luís Mateos Sáez, actuando
en calidad de Acusación Particular D. Juan Luis , representados por el Procurador de los Tribunales, D.
Juan Manuel Rico Palomar y asistido por el Letrado D Andrés Berrocal Díaz, en calidad de Responsable Civil
Directo, LIBERTY SEGUROS, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Adela Cano Cantero y
defendida por la Letrada Dª María Gloria Carmona Navalón, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud
de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el mencionado acusado, representado ante esta
Audiencia por la Procuradora de los Tribunales Dª Noelia Nuevo Cabezuelo, contra la sentencia dictada por
la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 14 de febrero de 2018, habiendo sido parte apelada
el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 14 de febrero de 2018 y en el juicio antes reseñado, la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal: HECHOS PROBADOS.- ' El acusado es Jose Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales.
Sobre las 4:40 horas del día 7 de abril de 2013, el acusado conducía el vehículo Toyota Land Cruiser matrícula ....HDQ , propiedad de Maite y asegurado por Libe ny Seguros, influido por las bebidas alcohólicas previamente ingeridas, que mermaban sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban gravemente sus aptitudes para la conducción, por lo que en la c/ Fuente del Berro perdió el control del vehículo y colisionó contra los siguientes coches: Matrícula ....WD. , propiedad de Camilo , que ha sido indemnizado por su compañía de seguros.
Matrícula H-....-EK , propiedad de Juan Luis , cuyo valor venal es de 550 euros; el propietario del vehículo lo dejó en un taller para su reparación, que le hizo un presupuesto de 4.603,56 euros, si bien no lo pudo reparar al no tener medios económicos para ello, dando finalmente de baja al coche el 28 de junio de 2017.
Matrícula R-....-VG , propiedad de Regina , que no reclama.
Los daños al mobiliario público ascienden a 809,13 euros.
Practicada la prueba de alcoholemia, la misma ofreció un resultado de 0,76 y 0,71 mg/l.
El procedimiento ha estado paralizado en el Juzgado de lo Penal desde su entrada el 4 de febrero de 2015 hasta el Auto de Admisión de Pruebas y Diligencia de señalamiento de 24 de abril de 2017.' FALLO.- ' CONDENO A Jose Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE SEIS MESES Y UN DÍA, al pago de las costas de este juicio, incluidas las de la Acusación Particular, y a que indemnice al Ayuntamiento de Madrid en la cantidad de 809,13 euros y a Juan Luis en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine que sea el precio actual en el mercado de segunda mano de un coche en situación similar que el siniestrado, y en caso de que el perjudicado opte por no adquirirlo, ha de ser indemnizado en el precio de mercado que se haya establecido, con responsabilidad civil directa de Liberty Seguros.'
SEGUNDO.- Notificada a las partes, el Letrado D. Luís Mateos Sáez, en nombre y representación de D. Jose Ignacio interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, en el cual se aduce la vulneración del artículo 109.1 del Código Penal, del cual se dio traslado al resto de partes, impugnando el Ministerio Fiscal el recurso.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, para la resolución del recurso, se ha señalado el día 19 de julio de 2018 para la deliberación, votación y fallo. Ha sido ponente Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS, que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en el Juicio Oral seguido contra D. Jose Ignacio , entre otros pronunciamientos, condenó a éste en el ámbito civil, a indemnizar a D. Juan Luis en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine que sea el precio actual en el mercado de segunda mano de un coche de situación similar que el siniestrado y, en caso de que el perjudicado opte por no adquirirlo, ha de ser indemnizado en el precio de mercado que se haya establecido, con responsabilidad civil directa de LIBERTY SEGUROS.
La mencionada condena civil es el único pronunciamiento de la sentencia recurrida que se pretende modificar por la representación de D. Jose Ignacio , la cual considera que la solución a la que llega la sentencia es incomprensible y contraria a la que apoyan las resoluciones de la Audiencia Provincial que se invocan en la propia sentencia.
Pues bien, lo cierto es que la sentencia contempla dos posibilidades, la primera, que D. Juan Luis esté dispuesto a adquirir en el mercado de segunda mano un vehículo similar al suyo, en cuyo caso, la indemnización será el precio que tenga en dicho mercado de segunda mano dicho vehículo y una segunda posibilidad que es que D. Juan Luis no esté dispuesto a comprarse un coche de segunda mano similar al que tenía, en cuyo caso la indemnización será 'el precio de mercado que se haya establecido'.
No se explica en la sentencia qué es el precio de mercado que se haya establecido, pero puesto que anteriormente se dice 'en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine que sea el precio actual en el mercado de segunda mano de un coche en situación similar que el siniestrado', 'el precio de mercado que se haya establecido' debe referirse necesariamente al precio en el mercado de segunda mano que se hubiera determinado en ejecución de sentencia. Es decir, realmente no hay dos alternativas indemnizatorias, la indemnización será la misma tanto si D. Juan Luis se compra un vehículo de segunda mano como si no.
La sentencia en su fundamento jurídico séptimo explica que la única cuestión debatida en el juicio fue la relativa a la indemnización por el vehículo siniestrado, habiendo interesado el Ministerio Fiscal que se conceda el valor venal del vehículo y la Acusación Particular una cantidad superior.
Indica la Magistrada que el valor venal no supone suficiente reparación, pues no coloca al perjudicado en la situación que tenía antes del accidente, invocando la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, de 30 de junio de 2008, la cual, entre el coste de una reparación antieconómica y el valor venal del vehículo, acoge la solución de incrementar este último con un porcentaje, pero sin llegar a la reparación, pues considera que un vehículo con las piezas nuevas supondría un enriquecimiento injusto, pues el perjudicado se vería en una situación mejor que antes del accidente. Se invoca igualmente, la sentencia de a Sección 30 de esta Audiencia Provincial de fecha 12 de marzo de 2012, que acoge idéntica solución. Finalmente, se invoca una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que se refiere a un supuesto en el que no había una disfunción seria o importante entre el importe del valor venal y el de los daños causados. (Conviene advertir que en el caso que nos ocupa el Ministerio Fiscal solicitó que la indemnización se ajustara al valor venal del vehículo, 550 euros y la Acusación Particular solicitó una suma de 4.603,56 euros, suma en la que se ha presupuestado la reparación del vehículo).
Al descender al caso concreto, la Magistrada de instancia explica que consta la voluntad de D. Juan Luis de reparar su vehículo, pues lo dejó en un taller, donde estuvo más de tres años, durante los cuales pagó el seguro del vehículo, si bien acabó por no repararlo por no poder asumir el coste. Asimismo, se indica en la sentencia que el coste de la reparación del vehículo es desproporcionado con el valor y antigüedad del mismo y que también es desproporcionado el valor venal, con el cual D. Juan Luis no podría adquirir un vehículo semejante.
Por estos motivos la Magistrada considera que la indemnización debe ser la del valor de mercado de un vehículo de similares características, es decir, la del valor del vehículo en le mercado de segunda mano, que no supone enriquecimiento injusto alguno.
De tal razonamiento se desprende la interpretación que se ha llevado a cabo en esta resolución del fallo de la sentencia en cuanto a la indemnización destinada a D. Juan Luis .
Resulta evidente que la mención 'el precio de mercado que se haya establecido' contenida en el fallo de la sentencia no se refiere al precio del vehículo nuevo, sino al de un vehículo de segunda mano, siendo la alternativa que se concede a D. Juan Luis , comprar un vehículo en el mercado de segunda mano o cobrar lo que el mismo vale en dicho mercado. O sea, la indemnización que se fija en la sentencia es el precio de un vehículo semejante al siniestrado en el mercado de segunda mano.
Partiendo de estas premisas, el recurso no va a prosperar, habida cuenta que tal criterio indemnizatorio no infringe lo dispuesto en el artículo 109.1 del Código Penal.
Lo que hubiera generado un enriquecimiento injusto es haber concedido como indemnización el precio de la reparación antieconómica o el precio de un vehículo nuevo, pero nunca el precio de un vehículo similar al siniestrado.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 1ª el 19 de septiembre de 2017, nº 210/2017 Recurso: 107/2017, partiendo de la premisa de que el propietario perjudicado normalmente con la indemnización correspondiente al valor venal se vería imposibilitado de adquirir un vehículo de similares características al dañado y de ser indemnizado en el coste íntegro de la reparación implicaría favorecer situaciones de enriquecimiento injusto, proscritas por nuestro ordenamiento jurídico, acude al criterio de atenerse al valor de reparación siempre y cuando éste no supere en mucho el valor venal y que ésta se lleve a cabo y en otro caso considera que deberá estarse a una cifra intermedia, si bien en los casos en los que el vehículo no fuese reparado el valor del mismo deberá venir establecido por el valor que tuviera un vehículo usado de similares características al dañado - el cual no tiene necesariamente que coincidir con el valor venal en sentido estricto, pues ha de valorarse el estado que tuviera el vehículo siniestrado y no atendiendo al precio medio.
Es decir, es posible que el precio en el mercado de segunda mano de un vehículo de semejantes características al siniestrado no reponga totalmente al perjudicado en su situación anterior al accidente, pues su vehículo le ofrecía una confianza que no le va a ofrecer un vehículo cuyo mantenimiento y conservación desconoce, pero en ningún caso esa forma de indemnizarle le va a proporcionar un enriquecimiento ilícito, por lo que, como se ha adelantado, el recurso va a ser desestimado.
SEGUNDO.- No apreciándose mala fe en el recurrente y conforme a lo previsto en el artículo 239 y en el 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se declaran de oficio las costas procesales del recurso.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Luis contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2018 en el Procedimiento Abreviado 39/15 del Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid, confirmando la misma en todos sus extremos.Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es estregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
