Última revisión
20/05/2008
Sentencia Penal Nº 443/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 88/2008 de 20 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 443/2008
Núm. Cendoj: 08019370072008100430
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Séptima
ROLLO Nº 88/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 423/2006
JUZGADO PENAL 2 GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Ana Ingelmo Fernández
Daniel de Alfonso Laso
Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 88/2008, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 423/2006, procedente del Juzgado Penal 2 Granollers, seguido por un delito de Tenencia de armas, contra D/Dª. Luis; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Ramon Davi Navarro en nombre y representación de D/Dª. Luis contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de marzo de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, tipificado en el artículo 564.l.2ª del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que se le impone la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y las costas procesales.
Se acuerda el comiso del arma intervenida.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Ana Ingelmo Fernández.
Fundamentos
PRIMERO.- alega el recurrente que debió aplicarse el error de prohibición vencible. Alega el recurrente que el acusado no tenia conocimiento de que se trataba de un arma de fuego en perfecto estado de funcionamiento. La pericial practicada puso de manifiesto que el arma se encontrba en perfecto estado. El error alegado debia ser debidamente probado, y el acusado ni acudió al acto del juicio oral. No aportandose indicio probatorio alguno que acredite ese desconocimiento y menos aunque que acredite lo afirmado en el recurso respecto a que el acusado no habia utilizado nunca el arma, razon por la cual, según el recurrente, desconcía si el arma funcionaba. Lo probado es que la portaba en su vehículo, sin que se haya justificado por el acusado la razón de ello.
El motivo debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Se alega la indebida aplicación del Art. 565 CP .
Sostiene el recurrente que no procede aplicar el precepto porque no se ha acreditado que el acusado hiciera uso del arma de fuego. El delito de tenencia de armas de fuego sin el permiso de armas, lo es de mera actividad y se consuma con la tenecia del arma, con poder de disposición sobre la misma, con independencia del uso que pudiera hacerse de la misma.
En este caso esta probada la tenencia del arma de fuego sin la oportuna licencia administrativa, con poder de disposición sobre la misma. Hechos que consuman el ilicito objeto de condena.
El motivo debe ser desestimado.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Luis, contra la Sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Penal n. 2 de Granollers , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

