Sentencia Penal Nº 443/20...re de 2009

Última revisión
04/09/2009

Sentencia Penal Nº 443/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 126/2009 de 04 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 443/2009

Núm. Cendoj: 03014370032009100405

Resumen:
03014370032009100405 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 443/2009 Fecha de Resolución: 04/09/2009 Nº de Recurso: 126/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2009-0003013

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000126/2009- -

Dimana del Nº 000197/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Instructor 4 de Alicante

SENTENCIA Nº 443/2009

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a cuatro de septiembre de dos mil nueve

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 45, de fecha 10/2/09, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 197/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 312/2006 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 4, por delito de Lesiones; Habiendo actuado como parte apelante Cesar , representado por el Procurador D. JOSÉ Mª MANJÓN SÁNCHEZ y dirigido por la Letrada Dª YOLANDA ZARAGOZA TORMO y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 20,15 horas del día 4 de agosto de 2.003, en la URBANIZACIÓN000, sita en la CALLE000, nº NUM000 de Alicante, el acusado, donde reside el acusado Cesar, mayor de edad, sin antecedentes penales , conducía su vehículo Opel Tigra matrícula I-....-HR, circulando en dirección prohibida poniéndose a salir del recinto por la puerta de entrada donde estaba colocada una señal de prohibición , como asimismo estaba señalizado el pavimento con flechas que indicaban la dirección de salida de la urbanización.

El también acusado , Jose Francisco, mayor de edad , sin antecedentes penales, vecino de la urbanización, al percatarse de lo que pretendía hacer Cesar, le llamó la atención manifestándole que por esa puerta no podía salir, contestando ése que salía por donde le daba la gana. Jose Francisco se fue hacia la puerta impidiendo la salida y Cesar que no cejaba en su propósito , comenzó a empujarle con el capó de su coche hasta la calle, rompiendo Jose Francisco el retrovisor izquierdo, en cuyo momento Cesar se apeó del coche, suscitándose una fuerte discusión enzarzándose ambos agrediéndose mutuamente, todo ello, en medio de un tumulto de gente que habían acudido, acudiendo también la esposa de Jose Francisco, Ofelia con la intención de separar a los contendientes, la cual sufrió lesiones causadas por Cesar consistentes en erosiones hematoma en brazo derecho y erosiones múltiples , precisando una asistencia facultativa tardando en curar 5 días sin incapacidad para dedicarse a sus ocupaciones habituales.

Jose Francisco sufrió lesiones consistentes en cara interna del muslo Derecho causadas como consecuencia de haber sido arrastrado por el coche, y erosiones múltiples sufridas en la pelea, lesiones que precisaron una asistencia facultativa tardando en curar 4 días sin incapacidad.

Cesar tuvo lesiones consistentes en arañazos y eritema en antebrazo izquierdo curando a los 3 días sin incapacidad con una sola asistencia facultativa. En el forcejeo con el otro acusado, la cadena de oro que llevaba al cuello tuvo desperfectos cuya reparación ascendió a 15 euros.

La reparación de la rotura del espejo retrovisor ascendió a 60.04 euros , I.V.A. incluido, según factura aportada.

El vehículo tuvo daños en el spoiler del paragolpes delantero, no habiéndose acreditado que el acusado Jose Francisco los causara intencionadamente". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Condeno al acusado Jose Francisco como autor penalmente responsable de una falta de lesiones y de una falta de daños, a las siguientes penas: por la primera falta, multa de 1 mes con cuota diaria de 6 euros y por la segunda, multa de 10 días con la misma cuota diaria, con la advertencia que el impago de las multas llevará aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de privación de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas. Condenándole al pago de la mitad de las costas de un juicio de faltas, y a que indemnice a Cesar en 90 euros por las lesiones , 60,04 euros por los daños causados en el espejo retrovisor y en 10 euros por los desperfectos de la cadena de oro, absolviéndole del delito de daños del que venía siendo acusado.

Condeno al acusado Cesar como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones, a la pena, por cada una de ellas , de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros, con la misma advertencia que se ha hecho anteriormente para caso de impago, al pago de la mitad de las costas de un juicio de faltas y a que indemnice a Jose Francisco en 120 euros por las lesiones causadas y a Ofelia en 150 euros por el mismo concepto.

Absuelvo a Ofelia por inexistencia de acusación contra ella formulada".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Cesar, se interpuso el presente recurso alegando: 1) Error en la absolución del delito de daños; 2) Error en la condena por las lesiones causadas a la Sra. Ofelia .

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Señor Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, magistrado de esta sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Ataca la representación de uno de los condenados en la instancia, Sr. Cesar, la absolución del acusado, Jose Francisco, del delito de daños por el que era acusado por el M. Fiscal. Concretamente el M. Fiscal atribuía al Sr. Jose Francisco la causación de unos daños dolosos por importe de 662,86 euros, en el vehículo del Sr. Cesar . La Juzgadora absuelve al Sr. Jose Francisco de gran parte de esos daños con el siguiente argumento: "En cuanto a los daños del spoiler del paragolpes del vehículo, daños valorados en cantidad superior a cuatrocientos euros , es lógico inferir que se causaron a consecuencia del arrastre en el coche durante varios metros que el conductor efectuó a Jose Francisco, siendo probable que el arrastrado apoyado en el capó, daría patadas para zafarse y mantener el equilibrio, luego es dudoso, que existiera intencionalidad en la causación de esos daños".

El razonamiento de la Juzgadora es correcto y lógico, y por si mismo sería suficiente para desestimar la pretensión del apelante. Pero, además, hay una razón procesal que impide atender la petición del recurrente: éste último solo ha tenido la condición de acusado a lo largo de la causa, nunca de acusación. En el acto del juicio oral intentó que se le admitiera su presencia en la doble condición de acusación-acusado , lo que no prosperó tal como argumenta la Juzgadora. La absolución del Sr. Jose Francisco por este hecho, solo hubiera podido ser atacada por la única parte acusadora, esto es el M. Fiscal, quien , por otro lado, se aquieta a la resolución dictada solicitando su confirmación. Lo que pretende el apelante es convertirse en parte acusadora en la fase de apelación, lo que es imposible al haberle precluido esa posibilidad.

El motivo, por todo lo expuesto, debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Ataca el recurrente la sentencia en cuanto le condena como autor de una falta de lesiones cometida en la persona de la co-acusada Dª Ofelia . Llegó a decir el recurrente que "no consta en el acto del Juicio que la Sra. Ofelia manifestase que mi mandante le causara dichas lesiones".

Las manifestaciones del recurrente no son ciertas, lo cual se explica desde la posición que ocupa en el procedimiento, Consta en el acto del juicio oral que la Sra. Ofelia manifiesta, a preguntas del M. Fiscal, que "el chico le dio en un brazo". Asimismo el único testigo presencial , D. Jose María, afirma que vio un forcejeo entre los tres acusados.

Todos estos datos, unido al hecho objetivado de las lesiones han llevado a la Juzgadora a aceptar su existencia, sin que exista ningún dato que permita contradecir esta conclusión.

El motivo también debe ser desestimado.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Cesar, contra la Sentencia de fecha 10/2/09, dictada en Juicio Oral núm. 197/07 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 312/06 del juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con testimonio de la presente sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.-rubricado.- Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Doña Purificacion, Don JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

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