Última revisión
03/11/2009
Sentencia Penal Nº 443/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 32/2009 de 03 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: SEGURA SANCHO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 443/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.
- SECCIÓN PRIMERA -
Procedimiento abreviado 32/2009
PREVIAS 1455/2006
JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
En Lleida, a tres de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 1455/2006, del Juzgado Instrucción 1 Lleida (ant.iEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado), por delito Falsificación moneda, en el que es acusado Demetrio , nacido en Lleida, el dia 31-12-1970, hijo de Antonio y Carmen, con domicilio en Lleida, c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM001 NUM001 de Lleida, con D.N.I. NUM002 , sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia, represnetado por la Procuradora Maria Teresa Felip Aseguinolaza y defendido por el Letrado Antoni Andreu Farràs.
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, así como Clemencia , representada por el Procurador Isidro Genescà Llenes y dirigida por el Letrado Jordi Torremorell Rubinat. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral , entendió que los hechos constituían un delito de Falsedad en documento mercantil del art. 392 y 390, 1º en relación medial con un delito de Estafa en tentativa deel artículo 16, 248,1º y 249 y 250,3 del C.P . de los que responde el acusado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer, por el delito de Falsedad, 9 meses de prisión y multa de 10 meses a 50 euros diarios y responsabilidad penal subsidiaria de 130 dias, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio comercio por 9 meses; por la Estafa en tentativa, 6 meses de prisión y multa de 3 meses a 50 euros con responsabilidad penal subsidiaria de 45 dias; accesoria de inhabilitación especial para ejercicio comercio por 3 meses.
En el mismo trámite la acusación particular, consideró que los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en relación medial con un delito de estafa, el primero consumado y el segundo en grado de tentativa, de los que considera responsable al acusado Demetrio , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer, por el delito de Falsedad la pena de prisión de 6 meses y una multa de igual duración, con una cuota diaria de 20 euros, que seran abonables por meses vencidos dentro de los cinco primeros dias del mes siguiente con una responsabilidad personal susidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; por el delito de Estafa en grado de tentativa la privativa de libertad, al ser inferior a seis meses, se sustituirá por la de 180 dias de multa, y la multa se cifra en 45 dias, en total 225 dias, con la misma cuota y condiciones que las aplicadas para el delito de falsedad. Dichas penas llevan como accesorias la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su respectiva duración. Igualmente deberá ser condenado al pago de las costas causadas en este procedimiento. En cuanto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar a Clemencia en la cantidad de 3.000 euros por daños morales ocasionados.
SEGUNDO.- Por la represesntación del acusado, se mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y acusador particular, solicitando la aboslución de su representado.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.
- SECCIÓN PRIMERA -
Procedimiento abreviado 32/2009
PREVIAS 1455/2006
JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
En Lleida, a tres de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 1455/2006, del Juzgado Instrucción 1 Lleida (ant.iEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado), por delito Falsificación moneda, en el que es acusado Demetrio , nacido en Lleida, el dia 31-12-1970, hijo de Antonio y Carmen, con domicilio en Lleida, c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM001 NUM001 de Lleida, con D.N.I. NUM002 , sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia, represnetado por la Procuradora Maria Teresa Felip Aseguinolaza y defendido por el Letrado Antoni Andreu Farràs.
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, así como Clemencia , representada por el Procurador Isidro Genescà Llenes y dirigida por el Letrado Jordi Torremorell Rubinat. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral , entendió que los hechos constituían un delito de Falsedad en documento mercantil del art. 392 y 390, 1º en relación medial con un delito de Estafa en tentativa deel artículo 16, 248,1º y 249 y 250,3 del C.P . de los que responde el acusado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer, por el delito de Falsedad, 9 meses de prisión y multa de 10 meses a 50 euros diarios y responsabilidad penal subsidiaria de 130 dias, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio comercio por 9 meses; por la Estafa en tentativa, 6 meses de prisión y multa de 3 meses a 50 euros con responsabilidad penal subsidiaria de 45 dias; accesoria de inhabilitación especial para ejercicio comercio por 3 meses.
En el mismo trámite la acusación particular, consideró que los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en relación medial con un delito de estafa, el primero consumado y el segundo en grado de tentativa, de los que considera responsable al acusado Demetrio , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer, por el delito de Falsedad la pena de prisión de 6 meses y una multa de igual duración, con una cuota diaria de 20 euros, que seran abonables por meses vencidos dentro de los cinco primeros dias del mes siguiente con una responsabilidad personal susidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; por el delito de Estafa en grado de tentativa la privativa de libertad, al ser inferior a seis meses, se sustituirá por la de 180 dias de multa, y la multa se cifra en 45 dias, en total 225 dias, con la misma cuota y condiciones que las aplicadas para el delito de falsedad. Dichas penas llevan como accesorias la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su respectiva duración. Igualmente deberá ser condenado al pago de las costas causadas en este procedimiento. En cuanto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar a Clemencia en la cantidad de 3.000 euros por daños morales ocasionados.
SEGUNDO.- Por la represesntación del acusado, se mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y acusador particular, solicitando la aboslución de su representado.
ABSOLVEMOS a Demetrio , asistidos por el Letrado Sr. Andreu, del delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa por los que venían acusados, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a tal pronunciamiento, declarando de oficio las costas procesales causadas.
La presente resolución no es firme al ser susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar ante ésta Sala en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
ABSOLVEMOS a Demetrio , asistidos por el Letrado Sr. Andreu, del delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa por los que venían acusados, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a tal pronunciamiento, declarando de oficio las costas procesales causadas.
La presente resolución no es firme al ser susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar ante ésta Sala en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

