Última revisión
01/10/2009
Sentencia Penal Nº 443/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 256/2009 de 01 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 443/2009
Encabezamiento
Y
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección nº 2
MADRID
Rollo: RP 256 /2009
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 de MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 205/2009
Ilmos/as. Sres/Sras. De la Sección Segunda.
PRESIDENTA: Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid a, uno de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº 205/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid y seguido por un delito de contra la seguridad del tráfico siendo partes en esta alzada como apelante Abel y como apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 4-06-2009 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 21?20 horas del día 6 de Abril de 2009, el acusado Abel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, conducía el Seat Ibiza ....-GGH por la c/ Real de San Sebastián de los Reyes (Madrid), careciendo del permiso de conducir de la clase B y de cualquier otra clase, por no haberlos obtenido nunca ".
En el Fallo de la sentencia se establece: "Que condeno al acusado Abel , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de CONDUCCIÓN ILEGAL, asimismo definido, a la pena de multa de catorce meses, a razón de una cuota diaria de 3 ?, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, Trabajos en Beneficio de la Comunidad por tiempo de 35 días y al pago de las costas procesales ".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Abel , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la que tuvo lugar en el día de hoy.
Fundamentos
Y
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección nº 2
MADRID
Rollo: RP 256 /2009
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 de MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 205/2009
Ilmos/as. Sres/Sras. De la Sección Segunda.
PRESIDENTA: Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid a, uno de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº 205/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid y seguido por un delito de contra la seguridad del tráfico siendo partes en esta alzada como apelante Abel y como apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 4-06-2009 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 21?20 horas del día 6 de Abril de 2009, el acusado Abel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, conducía el Seat Ibiza ....-GGH por la c/ Real de San Sebastián de los Reyes (Madrid), careciendo del permiso de conducir de la clase B y de cualquier otra clase, por no haberlos obtenido nunca ".
En el Fallo de la sentencia se establece: "Que condeno al acusado Abel , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de CONDUCCIÓN ILEGAL, asimismo definido, a la pena de multa de catorce meses, a razón de una cuota diaria de 3 ?, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, Trabajos en Beneficio de la Comunidad por tiempo de 35 días y al pago de las costas procesales ".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Abel , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la que tuvo lugar en el día de hoy.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado en nombre y representación de Abel , contra la sentencia de fecha 4 junio 2009, dictada por el Juzgado Penal nº 27 de Madrid en el Juicio Oral nº 205/2009 , confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado en nombre y representación de Abel , contra la sentencia de fecha 4 junio 2009, dictada por el Juzgado Penal nº 27 de Madrid en el Juicio Oral nº 205/2009 , confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.

