Sentencia Penal Nº 443/20...re de 2009

Última revisión
22/10/2009

Sentencia Penal Nº 443/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 9/2009 de 22 de Octubre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 443/2009


Encabezamiento

SUMARIO Nº 9/2008

ROLLO DE SALA Nº 9/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 36 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 443/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dña. PILAR GONZALEZ RIVERO

=============================================

En Madrid, a 22 de Octubre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 9/09, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida por el trámite de sumario, contra Esteban , nacido el día 15 de Febrero de 1968, natural de Pamplona y vecino de Galar (Navarra), hijo de Miguel Mari y Maria Isabel, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de Noviembre de 2008, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Fernandez Tejedor y defendido por el Letrado D. Jose Luis Castro Guillen, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 21 de Octubre de 2009, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1. del Código Penal , del que responde el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 7 años de prisión, multa de 40.000 euros e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y comiso de la droga intervenida y costas.

SEGUNDO.- La Defensa del procesado, en igual trámite, solicitó su libre absolución y, alternativamente, la imposición de la pena en su grado mínimo.

Fundamentos

SUMARIO Nº 9/2008

ROLLO DE SALA Nº 9/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 36 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 443/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dña. PILAR GONZALEZ RIVERO

=============================================

En Madrid, a 22 de Octubre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 9/09, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida por el trámite de sumario, contra Esteban , nacido el día 15 de Febrero de 1968, natural de Pamplona y vecino de Galar (Navarra), hijo de Miguel Mari y Maria Isabel, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de Noviembre de 2008, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Fernandez Tejedor y defendido por el Letrado D. Jose Luis Castro Guillen, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 21 de Octubre de 2009, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1. del Código Penal , del que responde el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 7 años de prisión, multa de 40.000 euros e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y comiso de la droga intervenida y costas.

SEGUNDO.- La Defensa del procesado, en igual trámite, solicitó su libre absolución y, alternativamente, la imposición de la pena en su grado mínimo.

Que debemos absolver y absolvemos a Esteban del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, que le era imputado por el Ministerio Fiscal.

Déjese inmediatamente en libertad al procesado a resultas de la presente causa.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Esteban del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, que le era imputado por el Ministerio Fiscal.

Déjese inmediatamente en libertad al procesado a resultas de la presente causa.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.