Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 443/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 235/2010 de 12 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 443/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100646
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00443/2010
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 235/10-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol
PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral Rápido nº 319/09
APELANTE.: Jose Luis
APELADO.: MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a doce de noviembre de dos mil diez.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 443
En el recurso de apelación penal Nº 235/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Rápido Núm.: 319/09, seguidas de oficio por un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso o licencia, figurado como apelante el acusado Jose Luis , y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 11-12-09, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Jose Luis , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción de un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso de conducción, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CINCO MESES de prisión con inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y SETENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIOS DE LA COMUNIDAD. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jose Luis , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 15-01-10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 19-02-10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ha de mantener la decisión del Tribunal sentenciador en cuanto a la determinación de la pena que se ha impuesto al ahora recurrente, pena de prisión, pues es tal la inmediatez con la que los hechos enjuiciados en esta causa se sucedieron a los cometidos con fecha 11 de Septiembre de 2009, que dio lugar a la condena impuesta con fecha 14 de Septiembre de ese mismo año (diligencias urgentes número 258/2009), por una conducta idéntica a la ahora enjuiciada, resultando que en esa condena anterior se le impuso una pena de multa, que, como la propia dinámica de los hechos, y, repetimos, la inmediata repetición de la conducta, pone de manifiesto el nulo efecto disuasorio que aquella penalidad de multa ha tenido en el recurrente, de ahí que resulte más que ponderado con la culpabilidad del acusado, al ser tan reincidente, que se pena de forma más severa que si fuera un delincuente primario.
SEGUNDO.- Es por ello que ha de ser confirmado el criterio del Tribunal sentenciador, desestimándose, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2009, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Rápido Nº 319/2009, por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Ferrol, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
