Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 443/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 316/2012 de 27 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 443/2012
Núm. Cendoj: 43148370022012100434
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 316/12
Juicio de Faltas núm.: 256/10
Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell
SENTENCIA NÚM.
Magistrado,
Ilmo. D. Ángel Martínez Sáez
En Tarragona, a 27 de septiembre de 2012
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Margarita contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell con fecha 28 de diciembre de 2010 en su J. sobre Faltas nº 256/2010, seguido por una falta de daños en la que figura como denunciante Milagros .
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y
Primero.- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"ÚNICO.- El día 13 de diciembre de 2010, en hora no especificada, la denunciada Margarita circulaba con su vehículo frente al domicilio de la denunciante Milagros y, observando que el vehículo propiedad de ésta se hallaba estacionado, arrojó contra el mismo diversos huevos, impactando en el automóvil. No ha quedado acreditado que la misma denunciada, en fecha 12 de diciembre de 2010, realizara diversas pintadas en el muro y en contador de la luz de la vivienda de la denunciante."
Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a Margarita , como autora responsable de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal , a la pena de diez (10) días de multa con una cuota diaria de ocho euros (8'00€), que dará lugar, en caso de impago o insolvencia, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas de multa y debo absolverla de la otra falta de daños por la que venía denunciada, condenándole al pago de las costas procesales."
Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por Margarita , fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito articulándolo que fue presentado ante el Juzgado en fecha 01 de septiembre de 2.011.
Cuarto.- Por providencia de fecha 15/12/11 se tuvo por interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 28/12/11. Se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para que en el plazo de diez días presentaran escritos de impugnación ó adhesión. El M. Fiscal se adhirió el 16/03/12. Se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial y mediante diligencia de ordenación se fijó la fecha para el fallo del recurso en fecha 27/09/12.
Hechos
ÚNICO.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:
"La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica".
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia condenatoria dictada en la instancia, la Letrada de Doña. Margarita interpone recurso de apelación. A sus pretensiones se adhirió el Ministerio Fiscal en la solicitud de nulidad de las actuaciones como consecuencia de considerar que se celebró el acto del juicio sin haberse procedido a citar a la denunciada.
SEGUNDO.- Sin entrar en el fondo del recurso, la Sala Unipersonal debe analizar de oficio la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, al haberse observado una paralización del procedimiento con posterioridad a la presentación del escrito interponiendo el recurso de apelación y tratarse de cuestión que, pese a no haber sido planteada por ninguna de las partes, es de carácter sustantivo y de orden público.
Así, tras la elevación de los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución en fecha 16/03/12 y haberse fijado el fallo en fecha 27 de septiembre de 2012 es evidente que se ha producido un período de significativa inactividad procesal, sin avance del procedimiento, durante un lapso superior a seis meses.
Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr "desde la fecha de la sentencia firme", en términos del artículo 134 del Código Penal .
Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de Febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de Marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de Junio y 19 de Diciembre de 1991 , expresiva esta última de que "el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena". En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de Febrero de 1995 , "no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena". Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de Marzo .
TERCERO.- En definitiva, conforme establecen los artículos 130.6 º, 131.2 y 132 del Código Penal , procede apreciar la prescripción de la falta, lo que determina un pronunciamiento absolutorio al concurrir una circunstancia extintiva de la responsabilidad criminal con la obligada consecuencia de declararse de oficio las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DECLARAR PRESCRITA la falta imputada a Doña. Margarita , absolviendo a la misma de los hechos denunciados objeto de esta causa.
Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
