Sentencia Penal Nº 443/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 443/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 113/2013 de 11 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE PRADA BENGOA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 443/2014

Núm. Cendoj: 28079370152014100383

Núm. Ecli: ES:APM:2014:8236

Núm. Roj: SAP M 8236/2014


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934583/4630,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 1 IV
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0033244
Procedimiento Abreviado 113/2013
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 8166/2007
SENTENCIA Nº 443/14
MAGISTRADOS/AS:
Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
Dª. Mª JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL
En Madrid, a once de junio de dos mil catorce.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado Rollo 113/2013, dimanante
de las diligencias previas 8166/2007 del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, seguido por delito de estafa
contra Teodoro , con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1967, en Manresa (Barcelona), con
antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa;
Andrés , con DNI nº NUM002 , nacido el NUM003 de 1975, en Madrid, sin antecedentes penales, cuya
solvencia no consta y en libertad provisional por la presente causa, y contra Gustavo , con DNI nº NUM004
, nacido el NUM005 de 1980, en Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad
provisional por la presente causa. En la que han ejercido acusación el Ministerio Fiscal y la representación
procesal de Arturo .

Antecedentes


PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos: 1) un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del código Penal , y 2) un delito de estafa agravada del artículo 250.1.5º del mismo texto legal . De los que son autores, los acusados, artículos 27 y 28 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del código Penal . A los que procede imponer por el primer delito la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el segundo delito la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros. La multa con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme el artículo 53.1 del código Penal .

Costas procesales por terceras partes.

Responsabilidad civil. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Arturo en 30.000 euros, y a Lidia en 61.556, 62 euros, más los intereses legales correspondientes en ambos casos, y los perjuicios que se acrediten en ejecución la ejecución de sentencia.

- Calificación a la que se adhirió la representación procesal de la acusación particular ejercida por D.

Arturo .



SEGUNDO .- Acto seguido los acusados, previa advertencia de sus derechos y de las consecuencias que la aceptación podrían suponerles, mostraron su conformidad con las conclusiones que el Ministerio Fiscal y la acusación particular, acababan de modificar, a lo que se adhirieron las defensas, que no estimaron necesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS A finales del año 2006, como quiera que Arturo estuviera atravesando una difícil situación económica, el acusado Gustavo , mayor de edad y sin antecedentes penales, que era vecino y amigo de aquél, con intención de conseguir un beneficio ilícito, le puso en contacto con el coacusado Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, del que le dijo que era primo suyo, asegurándole que éste era socio de una persona que le podría ofrecer un negocio, refiriéndose al tercer acusado Teodoro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con el que estaban previamente de acuerdo, movidos los tres por la intención de conseguir un beneficio ilícito.

Así, Gustavo explicó a su amigo que el negocio consistía en que éste solicitara un préstamo bancario por 30000 euros, haciéndoles llegar a él y a Andrés el dinero, que se lo harían llegar a Teodoro , y prometiéndole falsamente que luego, a la entrega del importe del préstamo le retribuirían con 3000 euros, y más tarde con otros 3000 euros, asumiendo Teodoro la obligación de abonar los plazos del préstamo.

Así pues, Arturo , movido por la confianza que le inspiraba su amigo Gustavo , el día 30 de octubre de 2006 acudió a la sucursal del BBVA sita en la calle Goya nº 15 de Madrid, en compañía de los dos acusados, Gustavo y Andrés , quien se presentó como socio de Teodoro , entrando Andrés en la sucursal con Arturo , si bien ese día no pudo llegar a firmarse el préstamo, que sí se concluyó el día 2 de noviembre siguiente, en dicha sucursal, firmando Arturo el contrato, recibiendo de modo inmediato 20000 euros, que, acto seguido, en ese mismo lugar, Arturo entregó íntegramente a Andrés . Los otros 10000 euros se los entregó días después a Gustavo , a pesar de no haber recibido de ellos cantidad alguna, dado que le prometieron que cumplirían. Estas cantidades fueron entregadas a estos dos acusados, que las recibieron para hacérselas llegar a Teodoro , lo que definitivamente hicieron, todo ello a cambio de una cantidad no determinada de dinero. Teodoro hizo suyas esas cantidades sin asumir el pago de ninguno de los plazos del citado préstamo, tal y como tenía planeado previamente.

En esa misma época, los tres acusados, puestos de común acuerdo y movidos por el mismo ánimo, llevaron a cabo una similar actuación con Lidia , quien transmitió al acusado Gustavo , al que le unía una relación de amistad, su deseo de comprar una parcela en Guadalajara, lo cual fue aprovechado por el citado acusado, quien le habló de quien dijo ser su primo, Andrés , asegurándole falazmente que éste trabajaba en una inmobiliaria en Manresa, propiedad de Teodoro . Lidia entró en contacto con el acusado Andrés , quien aparentó ante ésta seriedad y solvencia, y días después, entró en contacto telefónico con el acusado Teodoro , quien le informó falazmente sobre supuestas parcelas, y le indicó la sucursal bancaria a la que tendría que acudir para solicitar el préstamo con el que pagar el precio, así como la documentación necesaria para ello.

Así pues, y guida por la conjunta actuación de los tres acusados, Lidia acudió el día 4 de diciembre de 2006 a la sucursal del BBVA situada en la calle Goya nº 15 de Madrid, acompañada por Gustavo y Andrés , donde firmó un contrato de préstamo por importe de 31.556,62 euros, que inmediatamente entregó a Andrés , para que se lo hiciera llegar a Teodoro , lo que efectivamente hizo, con el pretexto de satisfacer la señal para la compraventa de la supuesta parcela. Días después, Teodoro se puso en contacto telefónico con Lidia para indicarle la sucursal en que tenía que solicitar otro préstamo para satisfacer el resto del supuesto precio, sucursal del BSCH situada en la calle Fuente Carrantona nº 39 de Madrid, donde acudió Lidia el día 11 de diciembre de 2006, acompañada con los otros dos acusados, firmando un préstamo por importe de 30.000 euros, que entregó inmediatamente a Andrés para que lo hiciera llegar a Teodoro , lo que efectivamente hizo. Los acusados no llevaron a cabo ninguna actuación para la compra de ninguna parcela, tal y como tenían previamente planeado.

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable a los acusados durante la instrucción de modo que ha durado seis años.

Fundamentos


PRIMERO .- Concurren en el presente caso todos los requisitos establecidos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que: Los acusados han mostrado conformidad, antes de iniciarse la practica de la prueba en el juicio oral, con las conclusiones modificadas previamente en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal -a las que se ha adherido la acusación particular-.

La modificación se refiere a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación, con arreglo a los cuales se dictó auto de apertura del juicio.

No se ha formulado una calificación más grave.

No se ha solicitado una pena privativa de libertad que exceda de seis años.

Las defensas no han estimado necesaria la continuación del juicio.

Los hechos son legalmente constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del código Penal , y de un delito de estafa agravada del artículo 250.1.5º del mismo texto legal .

Son responsables penales en concepto autores los acusados.

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del código Penal .

Responsabilidad civil. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Arturo en 30.000 euros, y a Lidia en 61.556,62 euros, más los intereses legales correspondientes en ambos casos, y los perjuicios que se acrediten en ejecución la ejecución de sentencia.

Los acusados han sido informados por la presidencia del Tribunal de las consecuencias de dicha conformidad, ratificándose en ella.

Procede, por todo lo expuesto, dictar sentencia de acuerdo con lo aceptado por el acusado y su defensa.



SEGUNDO .- A tenor de lo establecido en los artículos 123 del Código Penal y 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Teodoro , Andrés y Gustavo , como autores responsables de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del código Penal , y de un delito de estafa agravada del artículo 250.1.5º del mismo texto legal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a cada uno de ellos. Por el primer delito la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el segundo delito la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros.

La multa con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme el artículo 53.1 del código Penal .

Costas procesales por terceras partes.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a don Arturo en 30.000 euros, y a doña Lidia en 61.556,62 euros, más los intereses correspondientes en ambos casos, y los perjuicios que se acrediten en ejecución la ejecución de sentencia.

Para el cumplimiento de la pena se les abonará todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si no se les hubiera aplicado a otra.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución a Doy fe.

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