Sentencia Penal Nº 443/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 443/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 36/2014 de 17 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA

Nº de sentencia: 443/2014

Núm. Cendoj: 46250370012014100341


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2010-0018830

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000036/2014- E -

Causa Procedimiento Abreviado nº 000082/2011

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 20 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000443/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

D. FERNANDO DE ROSA TORNER

Dª. REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia a diecisiete de noviembre de dos mil catorce

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 82/11, por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia, por el delito de apropiación indebida, contra Landelino , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Oscar y de Valle , nacido en Valencia, el día NUM001 de 1962, y vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Contra Tomás , con D.N.I. número NUM004 , hijo de Luis Antonio y de Bárbara , nacido en Valencia, el día NUM005 de 1972, y vecino de Valencia, con domicilio en CALLE001 nº NUM006 - NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Gerardo Gayete Peña, la acusación particular ejercida por Industrias Celulosa Aragonesa S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Maria Piriz Martinez, y bajo la dirección letrada de D. Diego Lopez Marco, la Acusación Particular ejercida por Mundo Snacks S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dª Saray Barranco Ruiz y bajo la dirección letrada de D. Felix Mendiz Lluesma, la Acusación Particular ejercida por Acciona Forwarding S.A. Representada por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Ortiz Segarra, bajo la dirección letrada de D. Jose Lopez Jimenez, la Acusación Particular ejercida por Maxpet Iberica S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Dª Rosa Selma Garcia-Faria y bajo la dirección letrada de D. Vicente Devesa Maña, la Acusación Particular ejercida por Pedro Sogorb S.L., representado por el Procurador de los tribunales Dª Veronica Perez navarro y bajo la dirección letrada de D. Raul Vidal Sanchez, la Acusación Particular ejercida por Timbrados Rubio S.L. Representada por el Procurador de los tribunales D. Joaquin Luis Antonio fines Gracia y bajo la dirección letrada de D. Jose Angel Sanchez Cantos, y los mencionados acusados, Landelino , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Jose Perez Bautista y defendido por el Letrado Dª Angela Coquillat Vicente, y Tomás , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jose Vicente Ferrer Ferrer y defendido por el letrado D. Jose Blas Prosper Lorente, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-En sesión que tuvo lugar el día tres de noviembre de 2.014, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en la declaración de los acusados, testificales de las acusaciones particulares, del Ministerio, y de las defensas, y periciales, teniendo por reproducida la documental.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso y estimó que no eran constitutivos de infracción penal alguna, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución de sus acusados, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO.-La acusación particular ejercida por Industrias celulosa Aragonesa S.A., en sus conclusiones definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 250 y 252 del C.P ., considerando responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se les imponga la pena, a cada uno de ellos, de 4 años de prisión, por revestir especial gravedad atendiendo al valor de lo defraudado, debiendo indemnizar los acusados y la Cia Mercantil Oficina Comercial Maritima S.L. En la cantidad de 103.846,20 euros.

CUARTO.-La acusación particular ejercida por Mundo Snacks S.A., en sus conclusiones definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 250-6 y 252 del C.P ., considerando responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se les imponga la pena, a cada uno de ellos, de 6 años de prisión, y multa de 12 meses a razón de 400 euros diarios, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar los acusados, conjunta y solidariamente, la cantidad abonada como consecuencia de la providencia de apremio de la Administración Tributaria, con un total de72.243,72 euros (65.676,07 euros en concepto de DUA e IVA, mas 6.567,65 euros por recargo de apremio, las cantidades pagadas en concepto de liquidación de intereses moratorios que ascendió a 1.583,43 euros, debiendo aplicar a dichas cantidades los correspondientes intereses moratorios e intereses procesales que solicitó por medio de escrito.

QUINTO.-La acusación particular ejercida por Acciona Forwarding S.A., en sus conclusiones definitivas, califica los hechos como constitutivos de tres delitos de apropiación indebida del art. 252 del C.P ., considerando responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se les imponga la pena, a cada uno de ellos, de 2 años de prisión, y multa de 12 meses, por cada uno de los delitos de apropiación indebida, debiendo indemnizar los acusados, junto con la Mercantil Oficina Comercial Maritima S.L., la cantidad total de 47.137,30 euros y pago de costas.

SEXTO.-La acusación particular ejercida por Maxpet Iberica S.L., en sus conclusiones definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del C.P ., en relación con el art. 249 y 250 del C.P ., considerando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Landelino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le imponga la pena, de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas, debiendo indemnizar el acusado, con la responsabilidad civil solidaria de la mercantil Ocomar S.L., la cantidad de 20.221,82 euros, mas los intereses legales, debiendo añadir a dicha cifra, en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios causados la cantidad de 10.000 euros, mas intereses legales y costas incluyendo las de la acusación particular.

SEPTIMO.-La acusación particular ejercida por Pedro Sogorb S.L., en sus conclusiones definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del C.P ., en relación con el art. 249 del C.P ., considerando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Landelino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le imponga la pena, de 3 años de prisión, debiendo indemnizar el acusado, con la responsabilidad civil solidaria de la mercantil Ocomar S.L., la cantidad de 19.389,42 y las costas.

OCTAVO.-La acusación particular ejercida por Timbrados Rubio S.L., en sus conclusiones definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del C.P., en relación con el 250-6 del C.P ., considerando responsable del mismo, en concepto de autores, a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se les imponga la pena, a cada uno de ellos, de 4 años de prisión, y multa de 9 meses a razón de 200 euros diarios, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al acusado Landelino la de inhabilitación para el ejercicio de su profesión o cargo de Agente de Aduanas, y pago de costas, incluidas las de la acusación particular,debiendo indemnizar los acusados, conjunta y solidariamente, la cantidad de 14.390,06 euros, mas los intereses legales, declarando la responsabilidad civil solidaria de la mercantil Oficina Comercial Maritima S.L.

NOVENA.-Las defensas de los acusados, en igual trámite, consideran que los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables.


La empresa Oficina Comercial Maritima S.L., conocida en el tráfico mercantil como OCOMAR S.L., tenia su domicilio social en la ciudad de Valencia, y su objeto social era la explotación del negocio de consignatario de buques, agentes portuarios, servicios de carga y descarga y transbordo así como comisionistas de tránsitos. Como administradores solidarios de dicha entidad figuraban los acusados, Landelino , mayor de edad y sin antecedentes penales y Tomás , mayor de edad y sin antecedentes penales, si bien la condición de agente de aduanas solo la tenia Landelino , ejerciendo su actividad en el puerto de Valencia.

En el ejercicio de su actividad comercial la empresa OCOMAR S.L. Tuvo una serie de problemas economicos por falta de liquidez, entre los meses de mayo y octubre de 2009, donde diversas compañias con las que trataba para la gestión aduanera (documentos DUA principalmente) de sus importaciones o exportaciones abonaban a la empresa querellada el importe de las tasas aduaneras y otros derechos de aduanas necesarios, a parte de los gastos de gestión, sin que Landelino abonara los mismos a la Agencia Tributaria que, posteriormente, reclamaba a las citada empresas el pago de dichos importes con los correspondientes recargos. Para algunas de las operaciones aduaneras, Landelino pidió a la Agencia Tributaria un aplazamiento en el pago de estos derechos que fue posteriormente denegado.

En concreto:

La empresa L.R Industria Celulosa Aragonesa, conocida como SAICA, contrató los servicios de OCOMAR S.L., como venia haciendolo regularmente durante los últimos años, para efectuar funciones de gestor de aduanas. Así entre los meses de mayo y septiembre de 2009, OCOMAR S.L., a traves de Landelino , emitió una serie de facturas correspondientes a dieciseis operaciones donde debian pagarse derechos aduaneros y que no hizo efectivos ante la administración de aduanas de la Agencia Tributaria, habiendo hecho entrega la empresa querellante para la realización de estas gestiones de un total de 100.183,69 euros. Saica, que reclama por estos hechos, fue requerida de pago por los DUA y otros documentos similares de carácter aduanero por parte de la Agencia tributaria, y estima el perjuicio en un total de 103.846,20 euros (los 99.515,89 que satisfizo a la agencia tributaria y otros gastos.

La empresa Mundo Snack S.A., tambien contrató los servicios de OCOMAR S.L., en los mismos términos que la anterior sociedad e hizo entrega, el pasado mes de agosto de 2009, de un totald e65.676,52 euros para todo lo referente al DUA, para que se procediera al pago de los derechos y tasas aduaneras, IVA incluido. Landelino no hizo efectivo este importe a la Agencia Tributaria para esta operación comercial, y a pesar de pedir un aplazamiento del pago le fue denegado. Mundo Snacks S.A. Reclama un total de 72.244,17 euros que fue lo que tuvo que pagar a la Agencia tributaria tras el recargo de 6.567,65 euros y la liquidación de los intereses de demora de 1.583,43 euros.

Por su parte, la empresa Acciona Forwarding S.A. Contrató con OCOMAR S.L. La realización de las mismas funciones de agente de aduanas con el acusado Landelino para la realización de tres operaciones distintas, en fechas 22 de mayo, 1 de julio y 8 de julio de 2009 ingresando en la cuenta de la sociedad del acusado las cantidades de 21.444,19, 15,.186,66 y 6.262,27 euros respectivamente, correspondientes a tres DUAS distintos. Landelino no hizo efectivo a la Agencia Tributaria el importe de estas operaciones que le habian encargado, y Acciona Forwarding S.A. Abonó a la Agencia Tributaria un total de 47.137,30 euros que reclama.

La empresa Maxpet Iberica S.L. Contrató los servicios de OCOMAR S.L. Y del acusado Landelino como agente de aduanas, y en fecha 28 de julio de 2009, emitió el DUA por el que aquella sociedad ingresó en la cuenta de OCOMAR S.L., la cantidad de 22.764,98 euros, operación de pago que se hizo el 24 de agosto de 2009. Al igual que en los casos anteriores, Landelino no abonó las cantidades correspondientes a la Agencia tributaria, que fue a reclamar el importe a la empresa maxpet Iberica S,L,, sociedad que tuvo que abonar la cantidad de 20.221,82 euros que reclama.

La empresa Pedro Sogorb S.L. Contrató los servicios del agente de aduanas Landelino y su empresa OCOMAR S.L. Para el pago del IVA de importación para distintas operaciones en las que actuaba a favor de la empresa Martinez Group Lether S.L., en concreto la querellante hizo entrega, entre los meses de septiembre y octubre de 2009, de 3 pagos de 2.351,12, 10.200,30 y 5.100,15 euros respectivamente. Landelino no hizo entrega a la Agencia tributaria del referido IVA, y por ello Pedro Sogorb S.L. Fue requerida de pago por la citada entidad pública, en concreto, por 19.389,42 euros que reclama.

Por último, la empresa Timbrados Rubio S.L: contrató los servicios de agente de aduanas a la empresa OCOMAR S.L., y su agente de aduanas Landelino . Las operaciones para las que fue contratada OCOMAR S.L. Era pago del IVA de 3 operaciones de importación efectuadas en junio, julio y agosto de 2009, por el que abonaron 3.409,20 euros, 6.374,36 euros y 3.324,37 euros, respectivamente. Landelino tampoco hizo entrega a la Agencia Tributaria de estos importes, y ante ello, Timbrados Rubio S.L: tuvo que abonar a la citada entidad pública la cantidad de 14.390,06 euros.

Las empresas querellantes en el presente procedimiento, Saica, Mundo Snaks S.A, Acciona Forwarding S.A., Maxpet Iberica S.L: y Timbrados Rubio S.L., figuraban como acreedoras de la masa concursal de OCOMAR S.L., en el procedimiento judicial de concurso voluntario nº 387/2010, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, habiendo sido solicitada la declaración de concurso por parte del acusado Landelino en fecha 28 de enero de 2010. Entre la masa acreedora no figura la empresa Pedro Sogorb S.L.

En virtud de auto del citado Juzgado de lo Mercantil de fecha 16 de septiembre de 2013, previo informe del administrador concursal Jose Miguel , el concurso ha sido declarado fortuito, es decir, no culpable.


Fundamentos

PRIMERO.-Con carácter previo a entrar a resolver del fondo, se plantea por la defensa del acusado Tomás , la cuestión previa relativa a que, dicho acusado, solo lo ha sido por la primera de las querellantes, SAICA, no dirigiendose contra el mismo las restantes querellas.

Así, en el propio auto por el que se acuerda seguir la tramitación de la causa por los tramites del Procedimiento Abreviado, de fecha 10 de septiembre de 2012, en el Razonamiento Juridico Primero consta expresamente que la imputación que se dirige contra Tomás deriva únicamente de la primera querella interpuesta, de SAICA.

Sin embargo, las Acusaciones Particulares, salvo Maxpet Iberica S.L y Pedro Sogorb S.L., en sus escritos de acusación, dirigen dicha acusación contra ambos acusados, considerando a los dos como autores de un delito de apropiación indebida, lo que, sin duda alguna, causa indefensión al acusado Tomás , al que solo se le ha tomado declaración en calidad de imputado por los hechos objeto de querella de SAICA, por lo que, cabe concluir, que el presente procedimiento se dirige contra dicho imputado, única y exclusivamente por los hechcos objeto de querella de SAICA.

SEGUNDO.-Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 74 del C.P ., porque concurren los requisitos que integran dichos tipos penales.

La Sala ha llegado a la convicción enconciencia, con el examen de la prueba practicada, en especial, las declaraciones de los testigos y de las periciales, que la empresa Oficina Comercial Maritima S.L., conocida en el tráfico mercantil como OCOMAR S.L., tenia su domicilio social en la ciudad de Valencia, y su objeto social era la explotación del negocio de consignatario de buques, agentes portuarios, servicios de carga y descarga y transbordo así como comisionistas de tránsitos. Como administradores solidarios de dicha entidad figuraban los acusados, Landelino , y Tomás , si bien la condición de agente de aduanas solo la tenia Landelino , ejerciendo su actividad en el puerto de Valencia. En el ejercicio de su actividad comercial la empresa OCOMAR S.L. Tuvo una serie de problemas economicos por falta de liquidez, entre los meses de mayo y octubre de 2009, donde diversas compañias con las que trataba para la gestión aduanera (documentos DUA principalmente) de sus importaciones o exportaciones abonaban a la empresa querellada el importe de las tasas aduaneras y otros derechos de aduanas necesarios, a parte de los gastos de gestión, sin que Landelino abonara los mismos a la Agencia Tributaria que, posteriormente, reclamaba a las citada empresas el pago de dichos importes con los correspondientes recargos. Para algunas de las operaciones aduaneras, Landelino pidió a la Agencia Tributaria un aplazamiento en el pago de estos derechos que fue posteriormente denegado, en concreto, las que se detallan en el relato de hechos probados.

Todo lo anteriormente relatado queda acreditado, especialmente con la declaración de los acusados y de los testigos, periciales y prueba documental aportada.

La mercantil OCOMAR S.L., cuyo objeto social era la explotación del negocio de consignatario de buques, agentes portuarios, servicios de carga y descarga y transbordo así como comisionistas de tránsitos, a traves del acusado Landelino , agente de aduanas, contrataba con diversas empresas, entre ellas con las querellantes, la gestión aduanera (documentos DUA principalmente) de sus importaciones o exportaciones, dichas empresas abonaban a la empresa querellada el importe de las tasas aduaneras y otros derechos de aduanas necesarios, a parte de los gastos de gestión, sin que Landelino abonara los mismos a la Agencia Tributaria.

Así, reconoce el acusado Landelino , y tambien Tomás , que la empresa se encontraba en una situación de crisis e intentaban evitar el cierre de la misma. Que desde siempre trabajaban con pólizas de bancos y todos los pagos que hacian los clientes iban directamente a una cuenta vinculada a una póliza, absorbiendo el banco el dinero que entraba para cubrir descubiertos.

Que las facturas que emitian a los clientes constaban de dos partes perfectamente diferenciadas, una relativa a gastos de gestión de la empresa y otra relativa a tributos y aranceles.

Que el pago de tributos a la Agencia Tributaria debia hacerse obligatoriamente antes de la salida de la mercancia, sin dicho pago previo no se despachaba la mercancia. Que normalmente los clientes no tenian liquidado dicho pago antes de la salida de la mercancia, ya que OCOMAR S.L. Solia facturar a los diez dias, para lo cual disponia de una garantia ante la Agencia Tributaria a treinta dias que cubria dichos pagos previos de tributos. Normalmente, sobre los veinte dias OCOMAR S.L. Liquidaba a la Agencia Tributaria, momento en el cual ya tenia en su su cuenta el dinero de los clientes para efectuar dichos pagos.

Entre mayo y octubre de 2009, debido a problemas economicos de falta de liquidez, Landelino pidió a la Agencia Tributaria un aplazamiento en el pago de estos derechos, siendole concedidos unos y otros denegados, no abonando dichas tasas o derechos de aduanas a la Agencia Tributaria que, posteriormente, reclamaba a las citada empresas el pago de dichos importes con los correspondientes recargos.

En concreto, OCOMAR S.L. Contrató con la empresa L.R Industria Celulosa Aragonesa, conocida como SAICA, sus servicios, como venia haciendolo regularmente durante los últimos años, para efectuar funciones de gestor de aduanas, y así entre los meses de mayo y septiembre de 2009, OCOMAR S.L., a traves de Landelino , emitió una serie de facturas correspondientes a dieciseis operaciones donde debian pagarse derechos aduaneros y que no hizo efectivos ante la administración de aduanas de la Agencia Tributaria, sino que por el querellado, Landelino solicitó aplazamiento, fólio 133 del Tomo I, cuando ya tenia en su poder el dinero de Saica, sin que conste que lo comunicara al cliente, según declara el legal representante de Saica, Bienvenido , no recibió llamada alguna de Saica comunicandole el aplazamiento, habiendo abonado Saica para la realización de estas gestiones un total de 100.183,69 euros, ya que, según el mismo testigo, Saica pagaba a veinte dias, según documento nº33 al 129 del Tomo I. Saica, que reclama por estos hechos, fue requerida de pago por los DUA , y otros documentos similares de carácter aduanero por parte de la Agencia tributaria, fólios 127, 131 del Tomo I, y estima el perjuicio en un total de 103.846,20 euros (los 99.515,89 que satisfizo a la agencia tributaria y otros gastos), si bien reconoce que si fueron pagadas por OCOMAR S.L., otras operaciones posteriores.

Tambien La empresa Mundo Snack S.A., contrató los servicios de OCOMAR S.L., en los mismos términos que la anterior sociedad e hizo entrega, el pasado mes de agosto de 2009, de un total de 65.676,52 euros para todo lo referente al DUA, para que se procediera al pago de los derechos y tasas aduaneras, IVA incluido. Landelino no hizo efectivo este importe a la Agencia Tributaria para esta operación comercial, y a pesar de pedir un aplazamiento del pago le fue denegado.

Segun declara su legal representante, Noelia , fue la única operación impagada y que llevaban trabajando con OCOMAR S,L, bastante tiempo sin problemas y en ningun momento se les comunicó el aplazamiento. Reclama un total de 72.244,17 euros que fue lo que tuvo que pagar a la Agencia Tributaria tras el recargo de 6.567,65 euros y la liquidación de los intereses de demora de 1.583,43 euros.

Por su parte, la empresa Acciona Forwarding S.A. Contrató con OCOMAR S.L. La realización de las mismas funciones de agente de aduanas con el acusado Landelino para la realización de tres operaciones distintas, en fechas 22 de mayo, 1 de julio y 8 de julio de 2009 ingresando en la cuenta de la sociedad del acusado las cantidades de 21.444,19, 15,.186,66 y 6.262,27 euros respectivamente, correspondientes a tres DUAS distintos. Landelino no hizo efectivo a la Agencia Tributaria el importe de estas operaciones que le habian encargado, y Acciona Forwarding S.A. Abonó a la Agencia Tributaria un total de 47.137,30 euros que reclama.

Acciona es tambien un transitario y, según declaración del acusado, tenian varios clientes comunes, quedando ambos a deberse como consecuencia de sus relaciones laborales, lo cual es tambien reconocido por su legal representante Leovigildo , quien declara que el acausado fue a Madrid a hablar con ellos sobre el problema de impago para trata de llegar a un acuerdo,tenia falta de liquidez.

La empresa Maxpet Iberica S.L. Tambien contrató los servicios de OCOMAR S.L. Y del acusado Landelino como agente de aduanas, y en fecha 28 de julio de 2009, emitió el DUA por el que aquella sociedad ingresó en la cuenta de OCOMAR S.L., la cantidad de 22.764,98 euros, operación de pago que se hizo el 24 de agosto de 2009. Al igual que en los casos anteriores, Landelino no abonó las cantidades correspondientes a la Agencia Tributaria, que fue a reclamar el importe a la empresa Maxpet Iberica S,L,, sociedad que tuvo que abonar la cantidad de 20.221,82 euros que reclama. Segun declara el legal representante, Teodoro , tras comunicarle la Agencia Tributaria que se habia concedido un aplazamiento, cambia de transitario, y al tratar de realizar la primera operación se encuentran con que existe un embargo y no puede despachar la mercancia hasta el total pago, por lo que se hace cargo del pago.

La empresa Pedro Sogorb S.L. Contrató los servicios del agente de aduanas Landelino y su empresa OCOMAR S.L. A traves de la mercantil Transportes Conca, transitaria del Puerto de Alicante que operaba habitualmente con OCOMAR en el puerto de Valencia, para el pago del IVA de importación para distintas operaciones en las que actuaba a favor de la empresa Martinez Group Lether S.L., en concreto la querellante hizo entrega, entre los meses de septiembre y octubre de 2009, de 3 pagos de 2.351,12, 10.200,30 y 5.100,15 euros respectivamente, abonando uno de los pagos a nombre de Transportes Conca y el resto directamente de Pedro Sogorb S.L. A OCOMAR S.L., según consta en el Tomo VIII, fólios 1875 y ss. Landelino no hizo entrega a la Agencia Tributaria del referido IVA, solicitó aplazamiento de pago, y por ello Pedro Sogorb S.L. Fue requerida de pago por la citada entidad pública, en concreto, por 19.389,42 euros que reclama.

Declara el legal representante que tras el requerimiento de la Agencia tributaria, se puso en contacto con transportes Conca, pero tuvo que hacer frente al pago.

Por último, la empresa Timbrados Rubio S.L. contrató los servicios de agente de aduanas a la empresa OCOMAR S.L., y su agente de aduanas Landelino , tambien a traves de Transportes Conca. Las operaciones para las que fue contratada OCOMAR S.L. era pago del IVA de 3 operaciones de importación efectuadas en junio, julio y agosto de 2009, por el que abonaron 3.409,20 euros, 6.374,36 euros y 3.324,37 euros, respectivamente. Landelino tampoco hizo entrega a la Agencia Tributaria de estos importes, y ante ello, Timbrados Rubio S.L. tuvo que abonar a la citada entidad pública la cantidad de 14.390,06 euros.

Declara su legal representante, Julio que pagó todo a Conca, y estos le dijeron que habian pagado todo a OCOMAR, no sabia nada del aplazamiento ni de que Conca tuviera una deuda con OCOMAR.

Por su parte, el testigo legal representante de Transportes Conca declara que recuerda las operaciones de Timbrados Rubio S.L., pero no recuerda a Felipe , que se pusieron en contacto con ellos tras el requerimiento de la Agencia Tributaria, que trabajaban regularmente con OCOMAR y pagaban por medio de pagares a noventa dias, se realizaban muchas operaciones comerciales y cree posible que haya quedado alguna deuda con OCOMAR.

El testigo Patricio trabajó durante veintiseis años para OCOMAR, era administrativo y facturaba a los clientes, contabilizaba gastos, fletes de barcos, etc., afirma que siempre se habia funcionado igual con los bancos, tenian pólizas de crédito, pólizas de descuento y avales concedidos a la Aduana, todas las cuentas de bancos estaban vinculadas a pólizas y los clientes hacian las transferencias a cuentas vinculadas a pólizas de crédito, en los años 2009 y 2010 las pólizas estaban a tope. Se solicitaron aplazamientos porque uno de los bancos les cerró la póliza de crédito, intentaron renegociar, la familia puso todos sus bienes a disposición pero el banco se negó, los trabajadores estuvieron tres o cuatro meses sin cobrar, aguantaron porque tenian la esperanza de que la empresa se iba a reflotar, tenia un nombre y una clientela buena, pero no lo consiguieron.

OCOMAR S.L. Solicitó la declaración de concurso por parte del acusado Landelino en fecha 28 de enero de 2010. Las empresas querellantes en el presente procedimiento, Saica, Mundo Snaks S.A, Acciona Forwarding S.A., Maxpet Iberica S.L: y Timbrados Rubio S.L., figuraban como acreedoras de la masa concursal de OCOMAR S.L., en el procedimiento judicial de concurso voluntario nº 387/2010, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia. Entre la masa acreedora no figura la empresa Pedro Sogorb S.L.

En virtud de auto del citado Juzgado de lo Mercantil de fecha 16 de septiembre de 2013, previo informe del administrador concursal Jose Miguel , el concurso ha sido declarado fortuito, es decir, no culpable.

De lo anterior se deduce que concurren todos los elementos que integran el tipo penal del delito de apropiación indebida del art.252 del C.P ., que castiga a los que, en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren, dinero, efectos o valores que hayan recibido en deposito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.

El acusado Landelino , agente de aduanas con quien contrataron las empresas querellantes para el pago de tasas y derechos de adunas, los llamados DUE, recibia el dinero de los clientes mediante la emisión de facturas en las que estaba perfectamente diferenciados los gastos de gestión de empresa y los gastos oficiales de tributos aduaneros, recibiendo estos últimos para hacer el pago ante la Agencia Tributaria, pago que debia ser previo a la salida de la mercancia y sin el cual no se podia despachar, por lo que dicho dinero no podia tener un destino distinto. Sin embargo, el dinero que percibia de sus clientes para pago de tributos lo destinaba al pago de descubiertos de sus pólizas de crédito, distrayendolo asi de su destino y no entregandolo a la Agencia tributaria, apropiandose indebidamente de dichas cantidades.

Por otra parte, los hechos son constitutivos de delito de apropiación indebida continuado, puesto que se trata de una pluralidad de acciones que se ejecutan aprovechando identica ocasión, que ofenden a varios sujetos y que infrinjen el mismo precepto legal.

SEGUNDO.-De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, Landelino , según se desprende de lo dicho anteriormente, dado que, si bien ambos acusados eran administradores solidarios de la mercantil OCOMAR S.L., solo Landelino era agente de aduanas, único que podia realizar el pago de tributos y derechos aduaneros, único que tenia la disponibilidad del dinero destinado a pagar a la Agencia Tributaria.

El acusado Tomás , a pesar de su cualidad de administrador solidario, no puede ser autor material del delito de apropiación indebida que se imputa, porque al no tener la cualidad de agente de aduanas no podia realizar pagos a la Agencia tributaria en nombre de los clientes, por lo que procede la absolución del mismo.

TERCERO.-En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

No concurre la atenuante del art. 21-6 de dilaciones indebidas, dado que, no se aprecian en la tramitación del procedimiento dilaciones extraordinarias, atendida la complejidad de la causa.

CUARTO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 109 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta, lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causen.

Teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el acusado y en los hechos, así como que el concurso de acreedores fue declarado fortuito, y no concurriendo circunstancias atenuantes ni agravantes, así como que se trata de delito continuado, se considera procedente al imposición de la pena de 2 años de prisión, con accesoria lega de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena.

En cuanto a la responsabilid civil, debe indemnizar el acusado y la Cia Mercantil Oficina Comercial Maritima S.L., a SAICA, en la cantidad de 103.846,20 euros.; a Mundo Snaks S.A., en la cantidad de 72.243,72 euros; a Acciona Forwarding S.A. la cantidad total de 47.137,30 euros; a Maxpet Iberica S.L en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios causados la cantidad de 10.000 euros; a Pedro Sogorb S.L. la cantidad de 19.389,42; y a Timbrados Rubio S.L. la cantidad de 14.390,06 euros, mas los intereses legales de dichas cantidades, es decir, la cantidad total de 194.762,98, mas intereses legales.

Vístos, además de los citados, los artículos 1 , 3 , 12 a 17 , 23 , 27 a 30 , 33 , 45 a 49 , 51 a 54 , 58 , 61 a 63 , 69 a 73 , 75 a 78 , 101 a 114 del Código Penal, los 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,

En nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

CONDENAMOSa Landelino como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 74 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de prisión de 2 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, abone a SAICA, en la cantidad de 103.846,20 euros.; a Mundo Snaks S.A., en la cantidad de 72.243,72 euros; a Acciona Forwarding S.A. la cantidad total de 47.137,30 euros; a Maxpet Iberica S.L en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios causados la cantidad de 10.000 euros; a Pedro Sogorb S.L. la cantidad de 19.389,42; y a Timbrados Rubio S.L. la cantidad de 14.390,06 euros, mas los intereses legales de dichas cantidades, es decir, la cantidad total de 194.762,98, mas intereses legales, con la responsabilidad civil solidaria de la Mercantil OCOMAR S.L.

ABSOLVEMOS a Tomás ,de los hechos que se le imputan, con todos los pronunciamientos favorables.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Reclámese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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